domingo, 14 de noviembre de 2010

LOS FALLOS JUDICIALES Y/O DISCIPLINARIOS SON PARA RESPETAR

LOS FALLOS DE LA PROCURADURÍA,(Caso Piedad E. Córdoba R.), NO OBSTANTE SER DISCIPLINARIOS, REVISTEN CARACTER PUNITIVO, Y ELLO DE SUYO, PER-SE, NO CONSTITUYEN OBICE PARA QUE DE MANERA SIMULTANEA, O POSTERIOR, SE INICIE Y LLEVE HASTA SU CULMINACIÓN UN PROCESO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS.EL FALLO DEL SEÑOR PROCURADOR, EN MI SENTIR SE AJUSTA A LOS MÁS PRISTINOS Y SAGRADOS VALORES JURÍDICOS, ETICOS Y MORALES; NO SIENDO OBSTACULO QUE SE DISIENTA DEL MISMO EN LA MEDIDA QUE SE VALOREN DE MANERA DISIMIL, LAS RAZONES FACTICAS Y FORMALES, QUE LE DIERON LUGAR. DE DONDE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO COMO EL NUESTRO, EL DISENTIMIENTO LE DA CABIDA A LOS RECURSOS QUE AVALARÁN EL FALLO O EN SU DEFECTO LO DESESTIMARÁN. DE MOMENTO, ACATESE SO PENA DE QUEDAR INCURSOS EN DOLEMAS DEL ALMA CUANDO INVOQUEMOS LA PREVALENCIA DEL DERECHO SOBRE LAS POSTURAS DE HECHO.(IVÁN DARÍO BOTERO R., SEP 28 DE 2010).

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