miércoles, 23 de febrero de 2011

LA CRÍTICA DEL TESTIMONIO


IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Miembro  Junta Directiva Colegio Nacional de Abogados Secc. De Antioquia
“CONALBOS”


Medellín, febrero 23º  de 2011º



Sistema de la Sana Crítica:
Conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas.

Pero; el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a la prueba testimonial. La sana crítica es la consecuencia de un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas, para darle aplicabilidad al derecho y el crédito o descrédito al valor testimonial de los dichos del testigo(Jurisprudencia constitucional).

A prima facie, el título que encabeza el presente escrito, resulta harto sugestivo, y por qué no, hasta llamativo. Ahora bien con independencia de lo anotado, lo que sí es claro, es que corresponde al derecho punitivo

Cabría entonces preguntarse, y ¿Por qué al derecho punitivo o ius puniendi? Y la respuesta resulta sencilla. Porque el tema de moda en Colombia lo constituyen las sentencias judiciales en contra de personajes que han sido y son, relevantes para la tradición democrática y jurídica; además para asegurar o no, la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones, paradigmas de la Supra Estructura del Estado.

Solo, y para ejemplarizar no más, pongamos en la palestra tres nombres que se avienen a mi memoria en el momento y que por ser quiénes son y han sido, constituyen noticia del orden interno y externo; son ellos, el Coronel® Plazas Vega (Caso Palacio de Justicia), el Ex Senador Mario Uribe Escobar (La parapolítica), y el ex Director Seccional de Fiscalías de Medellín, Guillermo León Valencia Cossío (Protección Ilegal de Personas). A más, que su parte RESOLUTIVA, la que decide de fondo el asunto objeto de debate, hace variar la opinión que se pueda o no llegar a tener, favorable o no, sobre Colombia en el contexto internacional. Si se ABSUELVE, una minoría bullosa, pero influyente, saldrán a descalificar la transparencia del fallo y se volverán voceros oficiosos para arrastrar  en la más absoluta infamia a la patria que los parió y que incluso alimentó y alimenta; les proporciona bienestar para sí, y para los suyos, y todo, con propósitos mezquinos que pretenden fortalecer a  grupos al margen de la ley que pretenden tomarse el poder del Estado, atraves de los más ignominiosos  y horripilantes hechos de barbarie y terror.

Sí se condena; los anteriores no cesarán en su empeño de descredito pero ya con argumentos maniqueos que extractan del mismo fallo, pero ahora ya, para dimensionar lo que estamos, según ellos, viviendo y con quienes.

La mayoría; ésta,  que si es Colombia; que la vive, la siente, y la respeta; evaluará con mesura, con razonada calma y con rigor jurídico, todo ello, conteste con el respeto debido a los jueces y a la independencia de las ramas del poder público, si se apoyaron de manera mínima, elemental, pero fundamental, en los más sagrados y prístinos valores que guían el proceso penal. Esto es, el derecho de defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, la buena fe, entre otras. Y si fue así, aplaudirá y acompañará con su apoyo a las instituciones encargadas de asumir la vocería del pueblo, haciendo justicia, aplicando el derecho. Pero si no, se expresará con vehemencia, pero con sumo respeto, para clamar por una justicia, apegada a los valores que se semientan en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El DIH.

Pues bien, resulta que dentro de los más sonados casos, que han ocupado la atención nacional en la época más reciente de su historia judicial y política, nos encontramos, como ya anoté, entre otros, con Plazas Vega; Uribe Escobar, y Valencia Cossío. ¿Y de estos que habría que decir, o que nos invita a traerlos en un solo ejemplo, que haga que puedan tener algo en común? Y vemos que sí; que hay un elemento común para todos ellos, y es que han sido condenados, pero a su vez, sale a flote, que lo han sido, fundándose para ello, en pruebas, valoradas con intima convicción (capricho), y no con una valoración que impone nuestro ordenamiento procesal penal y la misma carta mayor; con apego a la sana CRÍTICA. ¿Y de dónde se saca o concluye en esto? Con la providencia misma. Con el fallo que pone fin al proceso y que decide la situación del procesado. ¿Pero que se avista en él, para hacerlo acreedor legitimo de crítica?  Y nos hayamos un elemento común, un factor común, como dirían los matemáticos. Y es que no se midieron con el mismo rasero, las pruebas; tanto aquellas que inculpan, como las otras que absuelven o dejan dudas imposibles de superar.

A Plazas Vega, Uribe Escobar Y Valencia Cossío, les desconocieron su legitimo y constitucional (Fundamental), derecho a la defensa; a la controversia de la prueba, a la valoración del testimonio con apego a la sana critica, y a todos ellos, los condenaron, valiéndose de criminales confesos; para terroristas, ex guerrilleros, y bacrim, que “aportaron” testimonios viciados en su credibilidad y surtidos, más por la flagrancia de sus actos, en los intereses que le asisten para el logro de beneficios y prebendas a sus familias  que surgen en negociaciones viciadas, más que por su voluntad o querer. Sus deponencias sirvieron de prueba reina, a pesar de sus constantes, nutridas y hasta descaradas contradicciones, para condenar. Pero otras declaraciones, de gente de bien; de ciudadanos de reconocida honorabilidad; estos sí, no sirvieron, no se evaluaron, y en el peor de los casos, ni siquiera se oyeron.

Se preguntarán. ¿Entonces lo que se quiere, es que se ABSUELVAN, y entonces sí, ahí si vale el FALLO? No. Igualmente podrían ser como lo han sido; CONDENADOS, y si, de pronto ABSUELTOS, por qué no; pero respetándose las mínimas garantías procesales que se encuentran en los Códigos de Procedimiento, en la constitución y en los tratados internacionales. Eso es todo. Así de elemental y simple. Pero no con criterio revanchista, político o de auto protección.!!!

Un testimonio allegado al debate en dos o tal vez tres oportunidades, revanchista, y más que revanchista contradictor en sus diferentes deponencias juradas, efectuadas por un mismo sujeto, tiene y debe de ser DESECHADO y con él, JAMÁS, se podría proferir fallo adverso en contra de ningún sujeto procesal que se halle incurso como presunto trasgresor de la ley penal y así lo mandan los cánones del Derecho Internacional Humanitario, las leyes de la República y la Carta de derechos y deberes, también conocida, como Carta mayor, o Constitución Nacional.

Ya para finalizar, una pregunta. ¿Qué pasa con las farc política? ¿Qué pasa, o que se ha hecho para detener el andar impune y propagandista de TEODORA BOLIVAR, hoy en asocio de ese infiltrado en Oslo, de Pérez Esquivel? Se burlan de la fuerza pública, del gobierno, de las angustias legitimas de los familiares de los secuestrados, y de los secuestrados mismos. Se burlan de la Cruz Roja Internacional, de los facilitadores internacionales; usan a los periodistas. ¿Qué pasa Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal? Colombia y los colombianos, más que esperar, exigimos una respuesta.

Hay muchas formas de parecerse a Egipto, a Libia, Bahréin, Marruecos, etc. Esperamos que no se vaya a destapar en una “REPLICA “del doloroso terremoto Neo Zelandés  una realidad que nos lastime más que a ellos, que perdieron sus vidas, su calma y en muchos casos la ilusión de un mejor vivir.








IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado.