martes, 9 de noviembre de 2010

INGRID: NI CONCILIACIÓN NI FILANTROPÍA










INGRID: NI CONCILIACIÓN NI FILANTROPÍA


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Medellín, 15 de julio de 2010 |
Última actualización: 10:44 PM
Ap, Archivo | Yolanda Pulecio, madre de Ingrid Betancourt, minutos después de que ésta fuera liberada por el Ejército, en julio de 2008.
Ingrid: ni conciliación ni filantropía
"...Ayudar a reflexionar sobre los mecanismos de protección que brinda el Estado colombiano a sus ciudadanos víctimas del terrorismo". Esa dice ser la motivación de la ex candidata para demandar al Estado, una falacia más descarada que la misma convocatoria a la conciliación presentada por la familia Betancourt Pulecio.
Iván Darío Botero Rodríguez | Publicado el 15 de julio de 2010
Se han escrito, quién lo creyera, infinidad de opiniones, todas y no exagero, en contra de la postura inelegante, hostil, ingrata, infame, dolorosa, mezquina, insensata y hasta apátrida, de la ex secuestrada Ingrid Betancourt y su inmediato entorno familiar por la convocatoria que éstos hicieran ante el Centro de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación para que se le "pague" a título de " indemnización " por el secuestro de la ex candidata por parte del grupo narcoterrorista de las Farc, el 23 de febrero de 2002.

La suma: quince mil cuatrocientos treinta y un mil millones trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete pesos (15.431.351.537 pesos), y todo ello en mi sentir, cabe como válido dentro de lo previsiblemente indignante que tal hecho pudo y está ocasionando en la conciencia colectiva de todo un pueblo que se había volcado, en un solo clamor, a solidarizarse con la familia Betancourt Pulecio, por tan execrable hecho de lesa humanidad que las arropó y todavía sigue arropando a una mayoría significativa de colombianos quienes vivos, muertos están mientras les dure la oprobiosa y difamante condición de tales, para resucitar, parodiando el pasaje bíblico de Lázaro, tan solo cuando la libertad recobren.

Pero esa no es mi motivación ahora para escribir. Me motiva el tema de la Conciliación y los efectos de la misma que de manera sesgada, tanto la Betancourt, como sus abogados, han querido presentar ante la opinión pública, y ello, aunado a que los llamados "expertos" en el tema, cuando a la misma se han referido, han quedado cortos en sus explicaciones.

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, nacida a la vida jurídica con la Ley 640 de 2001 (446/98) y tratada en materia administrativa en su procedimiento y efectos en la Ley 1716 de 2009, y se consagra como " requisito" sine qua non de procedibilidad para iniciar hacia futuro una acción judicial, que en el presente caso, lo sería ante el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar donde ocurrió el hecho en primera instancia, y ante el Consejo de Estado en una eventual segunda instancia; esto es, en el caso de que una de las partes, la vencida, interponga los recursos de ley contra el fallo que le ha sido adverso.

Cabe en consecuencia colegir que la convocatoria que se les ha hecho a los ministerios del Interior y de Justicia, como al de Defensa, con fundamento en la Ley 1716 de 2009 literal K, persigue:

1) Llegar a un acuerdo de pago a favor de los convocantes partiendo de la cifra establecida en la petición o en su defecto una cifra diferente conciliada, impartiéndosele al acuerdo aprobación por el juez o tribunal respectivo, y produciendo el mismo los efectos de cosa juzgada definitiva, que de no cumplirse es exigible el cobro de lo conciliado por la vía ejecutiva. (¿Los efectos de la conciliación en este caso producen los mismos efectos de una sentencia judicial?). En lenguaje parroquial y para ser entendible; como si se hubiese llevado a cabo un proceso.

2) De no llegar a un acuerdo conciliatorio, cumplir con el requisito de procedibilidad para posteriormente demandar, todo dentro de los términos de ley; esto es, evitando que la acción por extemporaneidad prescriba y no se pueda perseguir al Estado, en este caso en busca de la pretensión querida. De donde no es conducente la prédica de las convocantes y el abogado Gabriel Devis, en el sentido de que el propósito de la Conciliación invocada por ellos sólo persigue "? ayudar a reflexionar sobre los mecanismos de protección que brinda el Estado colombiano a sus ciudadanos víctimas del terrorismo".

Esta es una falacia más descarada si se quiere que la misma convocatoria a la conciliación. El abogado debe ser serio, honesto, profesional en el sentido estricto de la palabra y no prestarse para confundir en su condición, al ciudadano del común, con mentiras que al ser puestas de presente a la vista pública, ameritarían una investigación disciplinaria en su contra por faltas contra la ética del abogado.

Ni en la justicia ordinaria ni en la contenciosa administrativa, ni en ninguna, la conciliación tiene ese propósito. Esta, como su nombre lo indica y como consta en las actas (que son el fondo filosófico de la ley), que contienen su propuesta para su creación, busca es la solución de conflictos futuros. O lo que es lo mismo; que se solucionen estos sin que se produzca para el Estado y las partes intervinientes un desgaste en tiempo y en dinero.

Y para concluir: la conciliación, cierto es, no es una demanda; pero si se concilia, el acta contentiva de la misma produce los efectos de un fallo judicial y es susceptible de ser perseguido su cumplimiento por la vía ejecutiva. De donde la cifra perseguida jamás podrá ser simbólica, puesto que lo que se entrega es dinero o sus equivalencias reales. No simbólicas.

De la Ley 1716 de 2009:

ARTÍCULO 13. MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN. El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Público y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada
FINAL DEL ESCRITO.

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