jueves, 31 de octubre de 2019

PÉRDIDA DE ELECCIÓN A LA ALCALDESA ELECTA POR VIOLAR LA LEY



Medellín, octubre 29 de 2019


Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Bogotá DC


ASUNTO.-          DENUNCIA DISCIPLINARIA – VIOLACIÓN A LA
PROHIBICIÓN DE HACER PROSELITISMO POLITICO.
DDA.-                  CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
                            ALCALDESA ELECTA DE BOGOTÁ DC.
DTE.-                  ABG. IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ


PROSELITISMO POLÍTICO

Es aquel proselitismo que se dedica a convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político.



“Primero serán sanciones punitivas, porque el Código de Policía y las normas colectivas municipales señalan que no se pueden realizar. Segundo, serán sanciones administrativas que adelantará el Consejo Nacional Electoral por incumplir las reglas electorales. De terminar elegidos, la Procuraduría también podría intervenir”, dijo el presidente del CNE.
El cierre de campaña lo pueden realizar en espacios cerrados y que no sean públicos.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DOCTOR FERNANDO CARRILLO FLOREZ, fue de conocimiento a la vista pública, el hecho notorio, e,  itero, público, el comportamiento antijurídico, y por ende violatorio de los presupuestos legales que regulan la materia en asuntos de elección popular a cargos plurinominales y uninominales, como GOBERNACIONES y ALCALDÍAS del territorio del Estado Colombiano, el que se avistó por la CANDIDATA, a la Alcaldía de la ciudad de Bogotá DC, por parte de la “señora”, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, en el puesto de votación, que le correspondió acudir a depositar su VOTO, lo más seguro por ella misma, y en los otros, por los candidatos de su Movimiento Político, ALIANZA VERDE. Todo esto en compañía de decenas de fotógrafos y periodistas de los diversos medios de comunicación, como CM&I – CARACOL – BLU RADIO – LA W, ETC. Adicionando a lo mencionado la entrevista con fines políticos electorales que la hizo la CM&I TELEVISIÓN, en directo, estando en compañía del ex alcalde ANTANAS MOCKUS.

Lo que aquí se reseña es una (varias) falta (s) GRAVE (s), de la candidata, hoy “ALCALDESA ELECTA DE BOGOTA DC”, que obligan por disposición de la constitución y las leyes de la República, a abrirle investigación disciplinaria, y en sus resultas, una vez acreditadas las violaciones a las leyes electorales y en especial, al manejo y difusión de su nombre para captar adeptos, DESPOJARLA IPSO FACTO, de la condición que ostenta de ALCALDESA ELECTA, y darle paso así, de manera consecuente al candidato que le siguió en votos, esto es, al DOCTOR CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

La actitud antijurídica, se vio exponencialmente grotesca, por su actitud arrogante y de soberbia que mostró, ante las decenas de periodistas nacionales e internacionales que cubrían el bochornoso acto, y por la complacencia igualmente delictual de los jurados de mesa, que en el mismo sentido deberán ser investigados y sancionados, y los policiales, allí destacados, que omitieron su deber de parar tan ignominioso proceder.

Me permito recordarle al señor PROCURADOR, que incluso, usted, ha debido de emitir un comunicado, que ya está en mora, para advertirle a la ciudadanía, no solo del DISTRITO, sino de Colombia toda, al ser esta ciudad referente para el mundo de nuestra patria, por ser, la CAPITAL DE LOS COLOMBIANOS.

La presente acotación es igualmente válida para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como primera autoridad en esta materia.

No creería el suscrito que se tenga que acudir a organismos internacionales, para que asuman la competencia, de unos hechos tan supremamente GRAVES, que conducen a la perdida de las elecciones a la “pomposa”, supuesta ALCALDESA, ello en la medida, que usted ha mostrado probidad, transparencia y ecuanimidad, al momento de tener que tomar decisiones, sean estas, cualquiera que llegasen a ser.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, lo más seguro que sin acudir a estos nefastos quebrantos constitucionales y legales, hubiese de igual manera obtenido el resultado ya conocido por Colombia y el mundo entero, pero prefirió, y le gano su arrogancia e insensatez, y perdió la OPORTUNIDAD HISTÓRICA, de ser lo que en su emoción, la llevo de igual manera, a manifestar su sexualidad contra natura, de una manera desaforada e impúdica, con la, compañera de cuitas, ANGÉLICA LOZANO, a la vista, esto sí, de millones de Colombianos, de todas las edades, cuando bien lo pudo hacer y más en la privacidad de su aposento conjunto.

En las manos de ustedes, los HOMBRES a quienes FRANCISCO JOSÉ DE PAULA SANTANDER OMAÑA, llamaría los hombres de las LEYES, para la DEMOCRACIA en COLOMBIA, está refrendarse como tales, o esperar que la historia presente y si queda algo para el futuro, se los DEMANDEN.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, hoy es Colombia, quien le dice, SALVE USTED LA PATRIA. EL GENERAL BOLÍVAR Y EL CORONEL RONDÓN, desde la eternidad, en el alma de los CIELOS, se lo recompensará, y la patria, se los exaltará IN MEMORIAM, para la eternidad.

Apreciará su señoría, que en escritos más adelante, me remito a temas jurídicos electorales, que simplemente los transcribo, por mero formulismo, toda vez que la LEY SE PRESUME CONOCIDA, y en estos temas con abundante SAPIENCIA, en su cabeza, la cabeza de uno, o tal vez, el más importante órgano de DEFENSA, PUREZA, TRANSPARENCIA, de los  DERECHOS HUMANOS, SOCIALES, CULTURALES Y ÉTNICOS.

Sin ser PARI GRADO, pero en materia electoral, atribuir mucho más responsabilidad, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, SOLICITO:


PRETENSIÓN ÚNICA:

1.    Dejar sin efecto la ELECCIÓN para el CARGO DE ALCALDE (SA), de la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber VIOLADO, a título de DOLO, esto es, con pleno conocimiento de los hechos, y las consecuencias, de su actuar ANTIJURÍDICO, que se conciertan o concluyen, en hacer PROSELITISMO JURÍDICO el mismo día de las elecciones, y en concreto en el puesto de votación que a ésta le correspondió, buscando con ello, aumentar su caudal votante, y el mismo, para los candidatos a ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES EN TODA COLOMBIA.
2.    DEJAR SIN EFECTO LA ELECCIÓN PARA ALCALDESA DE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber utilizado con plena conciencia del hecho, al medio CM&I, para hacer proselitismo político y buscar con ello, el aumento de su caudal electoral y los miembros de su GRUPO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para elecciones de ASAMBLEAS Y CONCEJOS EN TODO EL PAÍS.
3.    Sancionar con el rigor que la ley impone, a los jurados de mesa, donde sufragó la CANDIDATA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, al ser coparticipes y auxiliadores, de esta última, quien en su presencia y la presencia de decenas de periodistas y público en general, más la teleaudiencia nacional, observada por los canales privados de altísima sintonía en Colombia, como  RCN – CARACOL – y CM&I, LA NOTICIA – NTN24.
4.    Establecer para sancionar a los Policiales destacados por la dirección de Policía Metro de Bogotá, y que omitieron, cumplir la constitución, la ley, y las normativas internas de la institución policial, aunando, el irrespeto al Código de Honor de la Policía.
5.    Oficiar a dicha entidad con el fin de individualizar y penar a los responsables.

PRETENSIÓN TRANSITORIA

SUSPENDER LA ELECCIÓN Y/0 ENTREGA DE CREDENCIAL COMO ALCALDESA ELECTA, A LA CIUDADANA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.


PRUEBAS

Solicito al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, QUE SE TENGAN COMO TALES:

1.    Videos de los CANALES de TELEVISIÓN NACIONAL, que siguieron paso a paso el proceso electoral, y que en sus cámaras contuvieron todo el acervo probatorio que se pregona, y con difusión nacional e internacional, para lo cual solicito,
2.    Oficiar a RADIO CADENA NACIONAL (RCN) TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video grafico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.
3.    Oficiar a la CADENA RADIAL COLOMBIANA – CARACOL - TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.

4.    Oficiar a CM&I LA NOTICIA, TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA, Y EL VIDEO DE  ESTA MISMA CANDIDATA CON AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

5.    Oficiar en el mismo sentido, a NTN24, CLAUDIA GURISATTI, Y/O JEFERSSON BELTRAN.

6.    Oficiar a la Registraduría del Estado Civil y/o a quien corresponda en la ciudad de Bogotá DC, para que informen los nombres de las personas, debidamente identificadas, que fungieron como jurados de mesa, en la que sufrago, la candidata CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.

7.     Oficiar en el mismo sentido a la DIRECCIÓN METROPOLITANA DE BOGOTÁ DC.


Le recuerdo al señor PROCURADOR  que es su deber legal, adecuar a la DENUNCIA que se impetra, los respaldos jurídicos a que haya lugar, tanto del orden nacional, como constitucional.

La señora de marras, se hizo presente al puesto de votación, y trasgredió toda la normatividad en material electoral, sin dejar de anotar, su actitud y arrogancia a los más prístinos valores de la ética y la moral.

Normativa en materia Electoral.

P ara el próximo 27 de octubre.
Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Finalmente, el Procurador invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
RECOMENDACIONES PARA LOS ALCALDES Y GOBERNADORES
RECOMENDACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

A través de la Circular 07 el jefe del Ministerio Público recordó que les está prohibido a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:
Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período en que operan estas restricciones rige cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones (27 de junio) y hasta la fecha de los comicios (27 de octubre).
En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Finalmente recordó los delitos electorales sancionado por el Código Penal, que para el caso de funcionarios constituye falta gravísima: Perturbación de certamen democrático (artículo 386), Constreñimiento al sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento (artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).
Así mismo, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art. 393), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396), Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396 A), Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales (art. 396 B) y Omisión de información del aportante (art. 396 C).

Tenemos además para el caso sub yudice lo siguiente:

 

Gobierno expidió decreto para garantizar el normal desarrollo de las elecciones regionales del domingo 27 de octubre


Bogotá
24/10/2019


El Presidente Iván Duque firmó la norma que establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral.

Bogotá, 24 de octubre de 2019.

El Presidente, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, en el cual “se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019”.
La norma establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo.
Una de las primeras medidas se refiere al equilibrio informativo que deben garantizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e internet), con el fin de que haya equidad informativa para todos los candidatos que aspiran a cada uno de los cargos de elección popular que se escogerán en la jornada comicial.
De la misma manera, ordena la regulación para la “propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas”, para lo cual señaló que “de conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.
Así mismo, se prohíbe que el día de las elecciones se ponga nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.
“Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, dice el Decreto 1924.
La norma también estipula que todo material publicitario que esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía Nacional.
Prohíbe, además, desde el lunes 21 y hasta el 28 de octubre cualquier acto político público, que solo podrá desarrollarse en recintos cerrados.

Del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

FERNANDOCARRILLOFLOREZ,
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P. # 37384 DEL C.S. DE LA J.
CC # 70’066,949 DE MEDELLÍN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO A PIÉ DE PÁGINA


Calle 42 número 73-12. Medellín / Colombia

miércoles, 17 de julio de 2019

LA FUGA DE JESUS SANTRICH-UN ESPALDARAZO PARA ÁLVARO URIBE V.




Medellín, julio 16 de 2019


LA FUGA DE ALIAS JESÚS SANTRICH.

1º.-  Lo Mejor que le pudo pasar a La Colombia Democrática

2º.-  La fuga de alias “El Ciego” un espaldarazo a las Políticas de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA del GRAN COLOMBIANO – ÁLVARO URIBE VÉLEZ y todos los que con pasión razonada, lo SEGUIMOS.

Son tantas las veces que la izquierda narco guerrillera ha querido enlodar al Ex Presidente Uribe y sus políticas de SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, que terminó dándole un espaldarazo, al igual que a su grupo político CENTRO DEMOCRÁTICO.

Desde cuando se iniciaron los “diálogos de la Habana, a espaldas de todo un pueblo, y luego cuando se volvieron visibles, conocidos los países garantes –Venezuela – Noruega y Cuba, y lo que allí se estaba pretendiendo para lograr ese objetivo, que siendo loable y de raigambre constitucional, en su forma y en su fondo, no consultaba el propósito final que se perseguía. LA PAZ.

Y Álvaro Uribe Vélez y todos los colombianos que lo seguimos con intelectualidad razonada, además de conocimientos profundos sobre la historia del país, y no por haberla estudiado, no; sino por haberla vivido, desde su génesis oculta, nos opusimos al “ACUERDO”, porque allí se avistaba en su primogenitura, que algo estaba mal, pero muy mal, y aunque no alcanzábamos a dimensionar la magnitud de ese mal,  se sentía como un olor a azufre, que el DIABLO rondaba, y lo que se decía era un acuerdo para una paz sostenible y duradera, era una CLAUDICACIÓN del ESTADO SOBERANO, en favor de unos FELOMANOS de LESA HUMANIDAD, que apostaban a sus inconmensurables cuentas en dólares, en el extranjero, conseguidas, al amparo de la ignominia , la felonía, y los delitos atroces, de lesa humanidad y crímenes de guerra.

No obstante todo ello, y frente a las afrentas descaradas y oprobiosas, de los miembros del SECRETARIADO de las FARCs, que nunca aceptaron un cese unilateral de las acciones criminales, porque eran ellas, las que precisamente, doblegaban al estamento constituido, para imponer la frase manida del otro extremo pro terrorista, agazapados en las altas esferas del poder, (Petro – Robledo – Claudia López – Angélica Lozano – Iván Cepeda Castro – Roy Barreras – Benedetti, Ariel Ávila, entre otros, muchísimos más),  que los que no comulgábamos con los acuerdos de la HABANA, éramos afectos a continuar con una guerra fratricida en detrimento de una sociedad habida de paz y de reconciliación, y por lo tanto los causante de las muertes de nuestros compatriotas, al simple repudio de un acuerdo, por el solo capricho de serlo, y la medida para continuar con los altos índices de aceptación de un pueblo, que VOTABA, (Y seguirá votando), por los (Según ellos), cultores de la muerte.

Con ese “INRI” a cuestas, y sabedores, que bien lejos estaba y siempre estará el señor Ex Presidente URIBE VÉLEZ, y quienes con ´el compartimos sus ideales de justicia y paz, de ser contrarios a LA PAZ, de NATURA, y a la PAZ, positivista, de las constituciones del mundo, y de los organismos de carácter internacional, que se han creado, para hacer viable, una paz que concite una realidad material y formal; además de duradera, sin perder de vista, que quienes habían cultivado la guerra como forma infame de vivir, debían de pagar un mínimo de pena intramuros, y además de ello, pedir perdón, entregar las armas,  indemnizar a las víctimas, garantías de reparación y no repetición, se tendría que dar, como presupuesto mínimo, y muy, por demás laxo, el cumplimiento para allanarnos a ese “ACUERDO”, que aunque más parecía una ABDICACIÓN del Estado en favor de las GUERRILLAS, de las FARC, conocidas como las más temibles y ricas del mundo, se aceptó, si se cumplían esos presupuestos mínimos.

PORQUÉ ARRODILLARNOS, SERÍA TANTO, Y COMO EN VERDAD SE HA DEMOSTRADO QUE LO ES.

QUEDARNOS CON LA GUERRA, Y CON LA HUMILLACIÓN.


“El que se arrodilla para conseguir la paz se queda con la humillación y con la guerra” Winston Churchill”.

Los negociadores del Gobierno (Sometidos de manera infamante a las farc, por indicaciones precisas de alias SANTIAGO, presidente de Colombia, y filtrado a la izquierda terrorista y al Foro de Sao Paulo), agacharon la cerviz, y sometidos al diseño  llevado a cabo por FIDEL Y RAÚL CASTRO; tomarse el poder a través  de las ridículas concesiones que doblegaron a un pueblo democrático y mancillado por el dolor de sus víctimas en más de cincuenta años de perfidia y horror. Primero cooptando las ramas del poder público, las legislativas y desde luego, la cabeza visible del SECRETARIADO, el EJECUTIVO, en cabeza del mitómano y felón de JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, con la asistencia en su asesoramiento por ENRIQUE SANTOS CALDERÓN – conocido como el GUERRILLERO DEL CHICÓ, y hasta el mismo pro Cubano y facilitador de las FARC, García Márquez. Un apátrida, ya ungido en los billetes de cien mil m/l colombiana, como para que no quepa la menor de las dudas, de hacia dónde nos llevan, y al abismo al cual estamos próximos a caer, si no es, por la férrea y hasta suicida lucha en favor de la DEMOCRACIA DE COLOMBIA, por parte de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y su equipo en el Congreso de la República y nosotros, sus fieles seguidores, de todas las bases sociales

¿Y saben por qué? Por qué ÁLVARO URIBE VÉLEZ, es rico en su humildad y poderoso  en su AMOR por COLOMBIA.

El ACUERDO DE LA HABANA, que más bien pareciera una ABDICACIÓN de un ESTADO SOBERANO, a unas temibles y grotescas guerrillas narcotraficantes, contuvo en él, la cartilla de una MUERTE ANUNCIADA, de la DEMOCRACIA, en favor del SOCIALISMO SIGLO 21, que no es más que el COMUNISMO MARXISTA-ESTALINISTA, todo ello, resumido en el FORO DE SAO PAULO, se encopetó de tal manera y fue tal su cinismo, que se atrevieron en un alarde de prepotencia y soberbia, SOMETER, el acuerdo a un PLEBISCITO, como forma de consolidación de su propuesta comunista, avalada por todo un pueblo, según su leal saber y entender, en la medida, que no había nada que pudiera detenerlo o pararlo en su ejecución e implementación vía la figura más abominable, que convirtió al CONGRESO de COLOMBIA en un mero NOTARIO, de lo que ya no tendría reversa. El FAST TRACK

Adicionalmente a todo, siendo muy poco, lo anterior, se “diseñó” una justicia guerrillera, que antes era el fusilamiento en la manigua, y se creó una abominable e inconstitucional,  denominada JUSTICIA ESPECIAL PARA LAS FARC, a la cual por diseño y presentación de “CELULOIDE”, terminaron por llamar, JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ, o lo que el pueblo conoce como la sustitución del poder CONSTITUIDO (Altas Cortes de la Justicia  Ordinaria), “JEP”, o JUSTICIA ESPECIAL PARA LA IMPUNIDAD. JEPI, que se inauguró de manera EXPONENCIAL, con tiquetes y todo, para la FUGA de ALIAS JESÚS SANTRICH, el del “QUIZAS – QUIZAS – QUIZAS” Y donde intervinieron para su creación CINCO “personajillos”, incluida una bibliotecaria, cuatro extranjeros, liderados por el abogado de las FARC. ENRIQUE SANTIAGO ROMERO, quien desde el 2018 es el SECRETARIO DEL PARTIDO COMUNISTA ESPAÑOL.

¿Qué podemos a todas estas esperar? Nada.

¿Pero la pregunta, ya no del millón, sino de los millones?

¿Llegó la paz a Colombia? No.

Primero:
La paz por esta vía, no fue posible. Además por sus múltiples, y continuadas falencias; porqué fue sometido el ACUERDO, como CONDITIO SINE QUA NON, para su entrada en vigencia, a ser refrendado por un PLEBISCITO, mismo que fue avalado por la Corte Constitucional, y aprobada de igual manera su pregunta:



Esta es la pregunta contenida en decreto 1391, del 30 de agosto del 2016, mediante el cual se convoca el plebiscito para refrendar los acuerdos de paz con las Farc.

Y LA VOTACIÓN se realizó el 02 de octubre de 2016.

Resultado de la votación:

Por: Redacción EL TIEMPO

02 de octubre 2016, 11:28 p.m.
Colombia, en una de las votaciones  más trascendentales en su historia, dijo 'No' al plebiscito por la paz. Aunque el 'Sí' superó el umbral de los 4.536.993 de votos, no logró superar en votos a la opción del 'No' y por tanto el proceso de paz no será refrendado.

Huelga la pena entonces ver un acápite de la sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL, que alude al PLEBISCITO DE 2016, SOBRE LOS ACUERDOS DE LA HABANA.
Según la determinación del alto tribunal, el umbral mínimo será del 13 %, tal cual como el Congreso lo había dictado en las discusiones previas al debate en la Corte. Esto significa que se necesitan 4'378.118 votos para que la decisión de los colombianos en las urnas, sea cual sea, sea válida.  
Por otro lado, los magistrados en una votación de seis a tres determinaron que sin importar la decisión que tomen los colombianos, el Presidente de la República está obligado a acatar el resultado en las urnas.

El Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, frente al DESACATO de su antecesor, está convalidado para ACATAR EL RESULTADO DE LAS URNAS, en el PLEBISCITO de 2016, y siendo CONSECUENTE, con esto, dejar SIN EFECTOS, los ACUERDOS DE LA HABANA, y firmados en el teatro COLÓN de Bogotá DC.

¿TODO POR QUÉ?

Porqué, palabras más, palabras menos, el ACUERDO DE LA HABANA NO EXISTE, y por tanto no, nos lo pueden imponer.

Fue una VOTACIÓN DIRECTA, y dirigida al CONSTITUYENTE PRIMARIO; o  lo que es lo mismo, no se votó para delegados que nos representaran ante el gobierno y retocar los acuerdos.

SIMPLEMENTE EL ACUERDO DE LA HABANA NO EXISTE Y LA FIRMA DEL TEATRO COLÓN NO PRODUJO NINGÚN EFECTO.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, en declaraciones esa misma noche ante un noticiero de TELEVISIÓN, a la pregunta:

¿Qué pasará ahora con los acuerdos de la Habana?

CONTESTÓ:

NO EXISTEN.

Esta ha sido la razón más poderosa que me ha llevado a no desgastarme en profundizar en el estudio de un ACUERDO ESPURIO.

He tenido la oportunidad de conversar con su señoría presidente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, hoy SENADOR de la república (Confirmado por el Consejo de Estado), sobre el tema sub examen, para pedirle a él y toda la bancada del congreso, que se dé la “PELEA” hasta las últimas instancias nacionales e internacionales, para que se reconozca el resultado de la VOTACIÓN PLEBISCITARIA, y se saque del ordenamiento jurídico de los colombianos el mal llamado ACUERDO DE LA HABANA, y al no tener efectos, se produzca en el acto el levantamiento de las ordenes de captura en contra de todos los miembros de las FARC, que las tengan vigentes, al igual que suspender en el acto las zonas de despeje, y curules en el CONGRESO DE COLOMBIA.

¿Preguntarán los lectores?

¿Bueno y en que se concita el título del escrito, con lo visto a esta altura del mismo?

Históricamente, en lo que toca al ACUERDO DE LA HABANA, incluso en su fase secreta, para nadie ha sido extraño, que la forma en que se surtió primigeniamente el tema, no fue lo más elegante, ni ortodoxo, de cara al pueblo, VÍCTIMA, a la par con nuestras FUERZAS ARMADAS, de los terroristas, con quienes se coludieron el gobierno de la época, ni con las formas subsiguientes, que denotaron, altanería, soberbia y prepotencia entre otros, con respecto al Estado y todo aquello que de este se desprende.
De igual forma, casi que la “NOTICIA CRIMINI”, que se daba a conocer, mostraba, que no se estaba frente a un DIALOGO, con unos actores ilegales, con calidad, además de NARCOTERRORISTAS,  sino frente a un MONOLOGO, donde quien hablaba e imponía era el actor criminal, y el ESTABLECIMIENTO se limitaba a OÍR y a OBEDECER.

Nos encontrábamos CAPITULANDO el ESTADO, y entregando a la merced del terrorismo a todo un pueblo, a quien se le DECÍA: OBEDECE O OBEDECE. De no hacerlo seguirían masacrando con francotiradores, mimas quiebra patas, incursiones en poblaciones sin suficiente presencia militar y utilizando armas no convencionales, prohibidas por la ONU, y en general por todas las organizaciones de Derechos (Izquierdos), Derechos Humanos.

Intimidaciones que hicieron en el confort de la Habana y una GUERILLA totalmente diezmada, y casi ad portas de su aniquilamiento total por parte del gobierno del más grande hombre de la HISTORIA.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

No teníamos por qué ceder a tan pútrida y desparpajada propuesta. Éramos y somos el ESTADO. Somos el establecimiento y con todo el poder para repeler a tan infames interlocutores, que no entendieron nunca, y por el padrinazgo del presidente del Estado Colombiano, que ellos estaban en condiciones de incapacidad absoluta para exigir.

¿Qué era lo que pasaba entonces?

Sencillo, pero DOLOROSO, la interlocución era FICTICIA. El otro extremo de las “conversaciones”, estaba dirigida por uno de los propios, infiltrado como presidente de Colombia: JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, quien incluso propicio el montaje con las cortes colombianas para seguirle el juego, y desconocer el PLEBISCITO, que todavía PODEMOS RESCATAR.

¿Podríamos hablar en estos momentos de una DEMOCRACIA?

¿DE UNA SEPARACIÓN DE PODERES?

¿DE UN EJECUTIVO – LEGISLATIVO Y JUDICIAL, INDEPENDIENTES? Claramente que NO.

AL GRAN COLOMBIANO, ÁLVARO URIBE VÉLEZ – AL CENTRO DEMOCRÁTICO – Y A LOS MILLONES DE SEGUIDORES DEL URIBISMO, nos han tratado de guerreristas y se ha invitado a nuestra aniquilación masiva, incluso por parte del corrupto de ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, y ROY BARRERAS, cuestionando o sometiendo más bien a unos potenciales electores en la Costa Atlántica de Colombia, a ser o no favorecidos con una regalías si votaban el sí, al acuerdo, o todo lo contrario si escogían la opción que representaba y representó LIBERTAD Y DEMOCRACIA. EL NO. Pero aún y así, se lo ROBARON, pero si hacemos el esfuerzo lo RECUPERAMOS.


¿Quiénes ERAMOS LOS MALOS? ¿Quiénes QUERÍAMOS HACER TRIZAS LOS ACUERDOS? - ¿Quiénes QUERÍAMOS ENVIAR A NUESTROS HIJOS A LA GUERRA? ¿Quiénes TORPEDEABAMOS LOS ACUERDO? ¿Quiénes ASÍ, PORQUE SI, RECHAZABAMOS EL FAST TRACK?

¿Quiénes PEDIMOS PRIVACIÓN INTRAMURAL PARA EL TERRORISTA ALIAS JESÚS SANTRICH, por haber seguido delinquiendo después del 2 de DICIEMBRE DE 2016?

¿Quiénes NOS SENTIMOS HUMILLADOS POR TENER UN NARCOTERRORISTA AVALADO POR EL CONSEJO DE ESTADO, POSICIONÁNDOSE COMO PADRE DE LA PATRIA?

Si señores. Para todas esas respuestas no cabe sino una sola:

ÁLVARO URIBE VÉLEZ – EL CENTRO DEMOCRÁTICO Y LOS MILLONES DE URIBISTAS, que sabíamos de antemano la calaña y perfidia de este criminal narcoterrorista de LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES  DE GUERRA.

¿Nos creyeron?

No. No, nos creyeron, y sí por el contrario nos subieron a la picota pública del desprestigio nacional e internacional. Incluso quisieron quitarle la curul de SENADOR, al más grande, al único e irrepetible de la historia de Colombia: ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

¿Y qué pasó?

Ocurrió lo que los veedores de la DEMOCRACIA, Y LA LUCHA CONTRA EL COMUNISMO NARCOTERRORISTA, habíamos dado a CONOCER con mucha, pero muchísima antelación y con sobrados argumentos y con PRUEBAS PÚBLICAS Y NOTORIAS, que no necesitan demostración.

¿NOS HICIERON UN FAVOR A LOS COLOMBIANOS DE BIEN?

Quien en su sano juicio podría decir ahora que no.

Quedaron al total descubierto, y se le mostró al MUNDO, que el URIBISMO, no es un partido, ni un hombre que lo representa, contrario a los más sagrados y prístinos valores que se conjugan en una PAZ REAL; una PAZ DE HUMANOS Y PARA HUMANOS, con VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN, INDEMNIZACIÓN, UN MÍNIMO DE PENA Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN.

La PAZ siempre ha sido nuestro anhelo, pero no a cualquier costa, porque esa así, JAMÁS podría llamarse PAZ.

Lo que el Narcoterrorismo NUNCA hubiese querido, y por ninguna de las formas de lucha que utilizan, aún para alcanzar sus proclives e infames propósitos, hubiese sido HABERLE DADO UN ESPALDARAZO, al SEÑOR EX PRESIDENTE Y SENADOR, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al igual que al CENTRO DEMOCRÁTICO, a los MILLONES SIMPATIZANTES Y SEGUIDORES PERENNES, NI A LOS GRUPOS POLÍTICOS AFECTOS A NUESTRA CAUSA DEMOCRÁTICA.


LA FUGA DE ALIAS JESÚS SANTRICH, NOS DIO LA RAZÓN; Y DERRUBÓ LAS TESIS CONTRARIAS QUE LOS ESBIRROS DEL COMUNISMO COMO EN COCHE, VENÍAN MONTANDO.

Y por último; no solo alias Jesús Santrich, también IVÁN MARQUEZ – ROMAÑA – EL PAISA, al igual que todos aquellos que posan de decentes en pedestales de barro, como TIMOCHENKO – ALAPE – CALARCÁ – VICTORIA SANDINO – GRANDA – CATATUMBO – LOS AFECTOS: PETRO – ROBLEDO CEPEDA – CLAUDIA LÓPEZ – LOZANO – BAYRON YEPES – JAIRO QUINTERO, y muchos más.


CLARO QUE NOS DIERON UN ESPALDARAZO.

LE DEMOSTRARON A COLOMBIA QUE TENEMOS LA RAZÓN, DE ANTES DE HOY Y DE DESPUÉS.

El URIBISMO, ES EL MÁS GRANDE DEFENSOR DE LA PAZ Y LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, ejemplo para Colombia, las Américas y el mundo entero.

Tenemos la razón en nuestros fundados desacuerdos con la abdicación de la Habana, que si entramos en más detalles, cabría preguntarnos: ¿Qué hacen los miembros de las FARC, en el CONGRESO de COLOMBIA, si no han cumplido, con los ESPURIOS acuerdos?

¿Qué hacen delincuentes de LESA HUMANIDAD, ocupando curules, cuando, incluso su presencia está proscrita por la CORTE PENAL INTERNACIONAL?

¿QUÉ HA HECHO ALIAS TIMOCHENKO, para asegurar que la base guerrillera, subordinada a su mando, no sigan delinquiendo y posando de DISIDENTES, cuando en la FARC, esa figura nunca se ha dado, y todo al contrario es una muestra, de que solo urdieron toda esta falacia para JUBILAR a los más viejos y viejas?

COLOMBIANOS:

EL GRUPO NARCOTERRORISTA DE LAS FARC, LE DIERON LA RAZÓN A LOS COLOMBIANOS, QUE VOTAMOS EL NO, Y DE IGUAL MANERA, SIN ELLOS QUERERLO, LE DIERON UN ESPALDARAZO, AL EX PRESIDENTE – SENADOR Y GRAN COLOMBIANO, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, al no creer en ellos, y mostrarnos el CAMINO, por el cual nos querían, con fusil a cuestas, hacer recorrer.

EL COMUNISMO – TAMBIÉN CONOCIDO COMO SOCIALISMO SIGLO 21 – DE LA HABANA – VENEZUELA Y TODOS LOS MIEMBROS DEL FORO DE SAO PAULO.

Ya llegará el momento que las FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y/O A INTERPOL, LOS CAPTUREN O DEN DE BAJA.

Este escrito muy en especial dedicado a los más grandes cultores de la PAZ y la DEMOCRACIA, referentes para el mundo libre.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
MARTHA LUCIA RAMÍREZ
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
RAFAEL NIETO LOAIZA
PALOMA VALENCIA
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA
MARÍA FERNANDA CABAL
JOSÉ FÉLIX LAFAURIE
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PAOLA HOLGUÍN
SANTIAGO VALENCIA G.
ALMIRANTE GABRIEL ARANGO BACCI
Co. ALFONSO PLAZAS VEGA
MINDEFENSA GUILLERMO BOTERO
THANIA VEGA DE PLAZAS
JOSÉ OBDULIO GAVIRIA
HERNÁN PRADA
ERNESTO MACIAS
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
JAIME LOMBANA
JAIME GRANADOS
BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO EN EL CONGRESO
URIBISTAS DE COLOMBIA.
NTN24 – CLAUDIA GURISATTI
NTN24 JEFFERSON BELTRÁN
CLAUDIA BOTERO FACIOLINCE
FRANCISCO BOTERO
MAURICIO BOTERO
JAIME DE VIVEROS
MARTHA SOLORZANO
GUILLERMO RAMÍREZ RUÍZ
FABIO ZAPATA NAVARRO
DEMÓCRATAS DEL MUNDO.


IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado