lunes, 22 de julio de 2013

EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA-PERÍODO FISCAL GENERAL

ES AHORA O NUNCA. LA RUPTURA MÁS ESCANDALOSA DE LA DEMOCRACIA PUEDE LLEGAR EL 1 DE AGOSTO DE 2013. A PARTIR DE ALLÍ, EL FISCAL GENERAL MONEALEGRE LYNNETT ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL. EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA- PERÍODO FISCAL GENERAL Señora Directora Periódico El Colombiano de Medellín, para Colombia, he notado con tristeza y desazón, como los colombianos, del común, como los que no lo son, estamos asistiendo a la ruptura de la CONSTITUCIÓN DEL 91 y nada, nadie ha dicho sobre el tema en cuestión. EL PERÍODO DEL FISCAL GENERAL ES INSTITUCIONAL, y así lo dice el artículo 125 de la C.N. PAR. adicionado acto legislativo 1/2003, arty. 6. y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, ley 938 de 2004. EL CONSEJO DE ESTADO emitió un fallo contrario a la constitución y lo ubica como personal, que es más que claro que no lo es. Por encima del CONSEJO DE ESTADO y de su fallo está la CONSTITUCIÓN NACIONAL y si éste (el fallo), le es contrario, no se puede atender; o lo que es lo mismo INAPLICARLO. El Presiente de Colombia al momento de POSESIONARSE juró someterse, acatar y respetar la Constitución y si así lo hiere, Dios y la Patria, se lo premien, y si no, él ella, os lo demanden. Sí el CONSEJO DE ESTADO, ESTÁ VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN, el señor Presidente de la República, no está; es más, se le prohíbe actuar en la contrariedad que pretende imponer el CONSEJO DE ESTADO. PERIÓDICO EL COLOMBIANO, al menos para la historia JURÍDICA DE COLOMBIA, que se sepa que este medio avisto el GOLPE MORTAL a la Constitución y con ello a su pilar más importante, LA DEMOCRACIA y que HIZO ALGO. HÁGANLO POR DIOS. Una SEPARATA especial sobre el tema pero para antier es Tarde. SE ACERCA LA HORA CERO, el Fiscal está convencido de que se queda, todo y a pesar que el estatuto Orgánico de la entidad que regenta le informa que su PERÍODO acaba el 31 de julio por ser INSTITUCIONAL en la ley 938 de 2004; y el Presidente en una amanguala que viola, además de la CONSTITUCIÓN, su JURAMENTO al posesionarse como primer dignatario de los Colombianos, no parece que fuera a presentar la TERNA a 9 días del vencimiento de un periodo y a 10 del INICIO de otro.

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