lunes, 17 de julio de 2017

LOS PUNTOS SOBRE LAS IES, AL PERIODISMO MEZQUINO...

LOS PUNTOS SOBRE LAS I…E…S, AL PERIODISMO MEZQUINO Y CONCERTADO PARA DIFAMAR REVISTA SEMANA - DANIEL SAMPER “EL PERIODISMO TIENE LÍMITES, NO SOLO EN EL DERECHO, SINO TAMBIÉN EN LA ÉTICA Y LA MORAL, Y MUY EN ESPECIAL EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PERIODISTA” “Los periodistas tienen un grado superlativo de responsabilidad, al tener, en sus manos un micrófono, y un espectro radio magnético, que se caracteriza por sus ondas de radio u ondas hertzianas, que se caracterizan por el movimiento de los campos eléctricos y campos magnéticos, y así, salir al aire sin control, y con mucho abuso. El periodismo cumple una función social, que implica en ella, deberes y derechos. El periodista no puede pretender invocar libertades que impliquen atentados al buen nombre – honra y dignidad de las personas, cuando éstas son inclusos bebes recién nacidos (as). Cuando se nace, e incluso cuando se está por nacer, todos recibimos, en esos primigenios momentos, un inmenso amor, que crece cuando el milagro de la vida, se cristaliza con el nacimiento; cuando se es persona. La constitución y las leyes de la república, no solo protegen al nacido, sino también al que está por nacer. Las normas de derecho internacional, como las de derecho interno, en la pirámide jurídica, nos protegen, y en especial en nuestros DERECHOS HUMANOS. Las leyes del hombre, dentro de un contexto de derecho positivo (el normado), y el derecho natural, conocido por muchos, como el que viene de DIOS, EL teológico, todos se dirigen a lo mismo. A evitar que de cualquier forma se violen nuestros derechos humanos. “Pero que se entiende por violación”. Es importante adentrarnos a este tema, para que con él, no le demos patente de corso, a la villanía y bajeza, de un seudo periodista, con herencia genética non sancta. DANIEL SAMPER OSPINA. sinónimos | definición RAE | en inglés | en francés | conjugar verbos | en contexto |imágenes Inflexiones de 'violación' (n): fpl: violaciones Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: Violación 1. f. Acción y resultado de violar: violación de los derechos humanos. 'violación' aparece también en las siguientes entradas: agramaticalidad - delito - denuncia - forzamiento - quebrantamiento - traición - transgresión - vulneración Preguntas en los foros con la(s) palabra(s) 'violación' en el título: Informar de una violación de algo la violación de mayores violación a las normas / reglas Claro que el sujeto DANIEL SAMPER OSPINA, cometió un delito de VIOLACIÓN. ¿Pero podríamos asegurar que el doctor #ALVAROURIBEVELEZ enmarcó lo que expresó como delito de acceso carnal? ¿O es que SAMPER OSPINA tiene algún grado de malformación psicológica que lo lleva a pensar solo en eso? Este sujeto se ha regocijado infamando y haciendo matoneo, en contra de una Bebé de escasos TRES meses de nacida, en contra de su Madre, y en su vulgar postura, hasta en el eventual hijo que pudiera a futuro nacer. Ya lo matoneó. Pero La sociedad Interamericana de prensa – La asociación de directores del periodismo, etc, aplauden, la atrocidad, y pretenden lapidar en plaza pública al Hombre, que al ser el más GRANDE DE COLOMBIA, Salió en su defensa. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Violación llega a ser, como lo más deleznable, hasta, lo más simple y no por ello, exento de rechazo. Se violan personas, cuando se accede a ellas carnalmente, sin su consentimiento o por la incapacidad de darlo, o peor aún, cuando se encuentra en un estado de capitis diminutio total, como podría ser el caso de un recién nacido, con todos sus derechos, pero incapaz de resistir. Pero también existen otras violaciones, que conllevan per-sé, una profunda y deleznable conducta, cuando se violan los derechos inalienables del que estar por nacer o que apenas recién llega a este mundo, y por la razón, causa o motivo que sea. Se violan normas jurídicas, normas sociales, normas morales, éticas, del decoro y cortesía; también se violan secretos, intimidades, etc y etc, etc. Cuando se viola algo, o a alguien, no necesariamente, entonces, estamos accediendo carnalmente, a una persona o animal. “Violar un niño”, no necesariamente es accederlos carnalmente, o cometer actos sexuales abusivos con él. NO. El periodista DANIEL SAMPER OSPINA, de una familia de tradición, con cosas buenas, como tan malas, como una presidencia salpicada con terrorismo y narcotráfico. “VIOLÓ” a un niño, con escasos días de nacido y ya el periodismo vendido de este país, quiere sacrificar a quien salió en la defensa de este imberbe ser, que no sabe, ni sabrá por mucho tiempo, porqué un señor, apostado en la dirección de un semanario, y de una supuesta familia de abolengo, la tomó con ELLA, para violarle el sagrado derecho de llamarse como quiera, y de sus padres, en ídem sentido, bautizarlo. A los periodistas, que se rasgaron las vestiduras por las palabras del Senador y Ex Presidente #UribeVélez; no se les dio nada, para defender de esa infamia contra un menor; de las deleznables, estas si, ofensas, de un bárbaro siglo XXI; a eso no le dieron importancia, pero si se podía violar, en la forma que fuera, pero, es que ellos pueden, amparados en una falsa libertad de prensa o de información y hasta de maltrato hacerlo. Pero que dijo este sujeto, sin vergüenza alguna: “A Jorge y a mí sí nos pareció raro que la doctora le pusiera Amapola a la hija, con todo lo que ha sucedido con el cartel terrorista FAR. Pero bueno, de grande será heroína, como la mamá”.A continuación, seguiría con el insulto al afirmar que “A Jorge y a mí sí nos pareció raro que la doctora le pusiera Amapola a la hija, con todo lo que ha sucedido con el cartel terrorista FAR. Pero bueno, de grande será heroína, como la mamá”. El columnista finalizaría su escrito afirmando irrespetuosamente: “A la salida todavía nos temblaban las piernas de la emoción y yo traté de acercarme para la foto con la doctora Paloma, pero ya se iba para la casa a ver a la niña. Dios mediante la cuide y busque el varoncito para quedar con la pareja. Le podría poner Opio”. Si esto no es una canallada. ¿Qué lo es? DANIEL SAMPER OSPINA. ¿Violó si, o no, a los niños? A la DULCE hija de PALOMA VALENCIA, la compara con la hoja maldita, de producción mundial por el grupo terrorista de las FARC; a PALOMA, le dice HEROÍNA y a un eventual hijo, producto de su amor con el hombre que ama, ya lo puso OPIO. Podríamos en una lectura aislada, o dentro de un contexto criminal, utilizar estos calificativos, sin que ello nos produjera el asco y rubor, propia de una actividad delincuencial, sí. ¿Pero utilizarlos, atribuidos a nombres propios de personas, una recién nacida, otra su Madre, e incluso en su infamia, a quien puede estar por nacer? CLARO QUE DANIEL SAMPER OSPINA ES UN VIOLADOR DE NIÑOS. Violar viene de VIOLENCIA, y ésta es la que ha sido ejercida de manera infame por este sujeto a quienes, so pretexto de defender la libertad de PRENSA, violan los tratados de derechos humanos sobre la infancia y adolescencia y el respeto a la mujer y su derecho de ser Madre y bautizar a sus hijos como a bien ellos tengan. Prefiero llamarme, incluso OPIO, como ya este infame bautizo a un eventual hijo futuro de la SENADORA PALOMA VALENCIA, que llamarme ERNESTO o DANIEL, vinculados con narcotráfico y terrorismo. (Para los Samper Pizano – Samper Ospina, porque Ernesto y Daniel, sí que los hay, con Orgullo y Grandeza). ¿Acaso los periodistas de Colombia, en su inmensa mayoría (No todos), conocerán de ética, de moral, de cortesía, de valores y principios sociales? ¿Acaso conocerán el código deontológico del periodista? De seguro que no. ¿Tiene o debe, el señor Ex Presidente y Senador, #ÁLVAROURIBEVÉLEZ, que retractarse? ¿De qué? ¿De injuria y calumnia? No. nunca jamás. SAMPER OSPINA se atrevió a violar a unos niños. Una nacida y en su perfidia sin límites, al que pueda estar por nacer. Además ofendió a la SENADORA PALOMA VALENCIA y la calificó, no como la HEROÍNA POLICARPA, sino como una droga maldita más. No sean infames periodistas y directores de medios. No sé unan en una declaración MANIQUEA, y sí, exíjanle a su par, respeto, rectificación y disculpas públicas a la SENADORA PALOMA VALENCIA Y A SU HIJA AMAPOLA, bautizada con mucho Honor y Amor. Nohora Tovar Rey ✔@nohoratovar Como miembro de Comisión Legal de la Mujer, rechazo vergonzosa columna de Daniel Samper, quién vulnera a una bebé por rabia política. 20:39 - 14 May 2017 SeguridadDemocratica @Santosterroris Daniel Samper Ospina se quedó sin ideas. Su blanco de ataques y de burla es una Bebé. @DanielSamperO 13:38 - 15 May 2017 @nohoratovar Una persona que ultraja un bebé para fines políticos, es capaz de todo pues los límites han sido lastres para sus bajezas. — Carmentea (@motherpintora) 15 de mayo de 2017 el_colombiano @karloss65 En respuesta a @nohoratovar Esa y muchas más aberraciones mas es lo que quieren que nos aguantemos en nombre de la mal llamada paz, estamos en el peor de los mundos 20:12 - 15 May 2017 Declaración de los Derechos del Niño 20 de Noviembre de 1959 (texto completo) Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado espaciales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General Proclama la presente Declaración de Derechos del Niño, a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: Principio I : El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio II : El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño. Principio III : El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio IV : El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio V : El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio VI : El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio VII : El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer termino a los padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio VIII : El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio IX : El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio X : El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. LEY 1098 DE 2006 (noviembre 8) Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: LIBRO I. LA PROTECCIÓN INTEGRAL. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Concordancias ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Concordancias ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-44 Ahora y para no hacer in extenso este escrito, que bien lo valiera, cabe o solo resta por preguntar: ¿ES SI O NO, DANIEL SAMPER OSPINA VIOLADOR DE NIÑOS? A los directores de medios. Más de 50 líderes de opinión salieron en defensa de Daniel Samper Ospina. Dos días después de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez acusó al columnista de la revista SEMANA de "ser un violador", se conoció una misiva firmada por directores de medios, analistas y periodistas que cuestionan duramente sus palabras. ¿Dónde salieron estos o parecidos “líderes de medios” a defender el DEREDCHO HUMANO Y FUNDAMENTAL DE AMAPOLA, LA HIJA DE PALOMA VALENCIA, frente a las asquerosidades de DANIEL SAMPER OSPINA? Periodistas de doble moral y VERGÜENZA PARA COLOMBIA. Qué bueno que este sinvergüenza denuncie, porque de seguro el CONDENADO VA A SER ÉL. Y SI, ES HORA DE QUE LOS MEDIOS DEJEN DE DIFAMAR, ULTRAJAR, INJURIAR Y CALUMNIAR AL PUEBLO COLOMBIANO, CON EL PRETEXTO DE LA LIBERTAD DE PRENSA O EXPRESIÓN. EL GRAN COLOMBIANO #ALVAROURIBEVELEZ, gracias al DIOS, Salió, como siempre lo ha hecho, en defensa de una COLOMBIANA, recién nacida ella. GRACIAS – GRACIAS, SEÑOR ÁLVARO URIBE VÉLEZ, sin usted Colombia estaría en un estado de ANOMIA TOTAL, Anomia, anomía Nombre femenino 1. 1. Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales.

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