miércoles, 8 de enero de 2014

LA JUSTICIA RECLAMA CELERIDAD EN CASACIÓN DEL CORONEL PLAZAS VEGA

Medellín, enero 08 de 2014 CASACIÓN 38.957 LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA "La génesis de la presente investigación tuvo ocurrencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando el autonombrado comando "1ván Marino Ospina" del movimiento guerrillero autodenominado "M19 Movimiento 19 de abril" ocupó a sangre y fuego las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., en un "operativo" que tuvo el paradójico nombre clave de "Antonio Nariño por los derechos del hombre" y que se llevó a cabo con la finalidad de someter a un juicio político al entonces Presidente de la República, doctor Belisario Betancourt Cuartas, en razón al presunto incumplimiento del gobierno respecto de los acuerdos de paz suscritos con el grupo rebelde. (De la procuraduría General) CORONEL: LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA SEÑORA: THANIA VEGA DE PLAZAZ JUSTICIA: PRONTA – OPORTUNA Y EFICAZ…SI ES JUSTICIA LA JUSTICIA DEL CORONEL PLAZAS VEGA EN MANOS DE LA IZQUIERDA TERRORISTA Hace algunos días; tal vez un poco más de un mes, me comprometí por este medio con la CANDIDATA y muy seguramente SENADORA, señora THANIA VEGA DE PLAZAS, para escribir algo que espero llegue a la más Alta Corporación de la Justicia Ordinaria en Colombia, La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y no, para que vean en mi escrito un ataque a sus señorías por lo que puede llegar a ser y lo más seguro que lo es; una MORA, de la más alta desproporción en el caso del señor CORONEL- LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, Héroe Colombiano en la Retoma del Palacio de Justicia, año de 1985, mes de diciembre, entre los días 6 y 7, que de una manera GRAVISIMAMENTE CRUENTA, fue tomada por una facción grande de guerrilleros del entonces grupo subversivo, autodenominado Movimiento 19 de Abril, M-19, quien para el logro de la propuesta terrorista, contó con el aval del más temido cartel de la droga existente y que logró superar en mucho los antecedentes de grupos criminales dedicados a lo mismo y al ASESINATO indiscriminado para lograr sus proclives propósitos, de que se hubiera entonces tenido conocimiento. La Cosa Nostra Italiana. Charles “Lucky” Luciano – de Sicilia, Italia, y cuyo verdadero nombre era Salvatore Lucania, el Primer DON DE GENOVA y quien le arrebató el poder en los EEUU, al DON MARANZANO, continuando con el poder absoluto “Capo di ttuti i capi, al lado de Vito Genovesse y Frank Costello. Los males más temibles de la época; Guerrilla y Narcotráfico se unieron, para crear el más sanguinario cartel criminal: El Terrorismo Narco Guerrillero. M-19 y Narcotráfico, y todo con un solo propósito en lo que fue su empresa criminal: Destruir los Expedientes que inculpaban Guerrilleros y Narcotraficantes, al igual que allanar el camino para presionar una asamblea nacional CONSTITUYENTE, con presencia mayoritaria de estos, y abolir por constitución la EXTRADICIÓN, lo que a final de cuentas se logró con el aditamento de garantizarles a la guerrilla del M-19, ingresar a ejercer una nueva forma de lucha, sin abandonar la anterior, y rediseñar un Estado con presencia de la izquierda reinsertada en los más altos cargos del poder público, de tal suerte que los Militares y Policías que hubieren participado en la RETOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA, y todo por LA DEMOCRACIA MAESTRO, pagarán la osadía de defender la constitución, las leyes de la República, la vida, honra y bienes de los ciudadanos, recluyéndolos por este hecho a la más ignominiosa de las suertes. La Cárcel; sin que para ello se tuvieran en cuenta los más mínimos y elementales derechos humanos y garantías procesales reconocidos en normativas internas y convenios y tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Allí, para estos servidores de la patria se proscribió, la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – EL DERECHO A LA DEFENSA - EL DEBIDO PROCESO – LAS FORMAS PROPIAS DE TODO JUICIO – EL IN DUBIO PRO REO, LA PRUEBA OPORTUNA Y LEGALMENTE ALLEGADA, ETC. Para la Guerrilla del M-19, Senado – Cámara – Gobernaciones – Alcaldías – Asambleas Departamentales – Concejos Municipales – Ministerios – Institutos Descentralizados – Candidaturas Presidenciales e Inaplicabilidad de la Constitución y la ley, so pena de abandonar la forma de lucha política armada y regresar a la forma de lucha armada terrorista. Ejemplo Gustavo Petro Urrego. O lo dejan en la ALCALDÍA DE BOGIOTÁ DC, o revive el M-19, que coincide curiosamente con el mes y día de su nacimiento. Pero para los prístinos y valerosos soldados de la Patria, General Rito Alejo del Rio – Uscategui, Arias Cabrales y el Coronel Plazas Vega entre otros, CÁRCEL y por ironía de la VIDA. Por defender la “DEMOCRACIA MAESTRO”. La mueca Lombrosiana de Petro y hasta de Navarro Wolff, no han podido ocultar, la otra mueca de cinismo por la satisfacción de estos logros de aniquilamiento del establecimiento y hoy con apoyo irrestricto del Gobierno de turno y de la mayor parte de la Magistratura y Parlamento en Colombia. La más (porque hay más), aberrante muestra de sometimiento del Estado a la Guerrilla Narcoterrorista, en los últimos 29 años, lo ha constituido el INFAME caso del señor CORONEL DEL EJERCITO DE COLOMBIA, LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, quien contra toda EVIDENCIA PROBATORIA, se le tiene recluido en la CÁRCEL y para tratar de DOBLEGARLO hasta la muerte si es posible, se le suman nuevas VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS, por quienes por natura jurídica, están llamados a defenderlos, protegerlos, aplicarlos y garantizarlos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL, que se niega a resolver la CASACIÓN que le fuera impetrada en tiempo, para REVOCAR la sentencia condenatoria e infame de 30 años que le fuera impuesta por el inferior funcional TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, sala de decisión penal, en contra de toda la evidencia probatoria allegada en el curso del proceso y la sobreviniente, que da cuenta como la que más, que todo el ACERVO PROBATORIO PRESENTADO COMO DE CARGO, ES FALSO, que por lo tanto debe CASAR la SENTENCIA y ABSOLVER por hallarse totalmente IONOCENTE de los cargos que le fueron imputados al señor CORONEL ALFONSO PLAZAS VEGA de anotaciones civiles, militares y familiares harto conocidas y en su lugar, ordenar compulsar copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se investigue los presuntos delitos en los que hayan incurrido sus delegados en las respectivas instancia y los jueces que tuvieron en la causa conocimiento del mismo. De igual manera ordenar se investigue la presunta participación de testigos falsos, o lo que es lo mismo, la presencia repetitiva y ya hoy bien conocida por los colombianos de los CARTELES de testigos, en muchas de las veces orquestados por la misma FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha solicitado con sobrados argumentos que se precluya la investigación (hoy absolución), en favor del señor CORONEL PLAZAS VEGA por hallarse suficientemente probada su inocencia en los cargos que se le imputan. Adicionalmente la Procuraduría General certificó con declaración jurada del SUPUESTO TESTIGO ESTRELLA DE CARGO, que éste, NUNCA compareció ante la FISCALÍA a declarar, y que su huella dactilar fue suplantada; sin obviar en su informe, que éste, el testigo, de apellido VILLAMIZAR, no solo no conoce en persona al señor Coronel, sino que para la fecha de los hechos, era orgánico de La Séptima Brigada – B2, incluso muy distante del lugar de los hechos del SEPTIEMBRE NEGRO COLOMBIANO, por causa atribuible sin lugar a equívocos, o algún asomo de duda, lo que da CERTEZA, por parte del grupo GUERRILLERO M-19 en asocio y financiamiento del más temible y devastador grupo terrorista, al mando del hoy ABATIDO, PABLO EMILIO ESCOBAR GAVIRIA – GUSTAVO GAVIRIA RIVEROS, y su socio GOZALO RODRÍGUEZ GACHA, con comandos de sicarios al mando de alias POPEYE – EL ARETE – EL CHOPO – H.H. – PININA – LOS PRISCOS – LA QUIKA – TAYSON, entre otros, responsables también de la muerte del Ministro de Justicia Lara Bonilla – El Candidato y antiguo jefe político, LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO – el Gobernador de Antioquia Antonio Roldán Betancur – el Coronel Valdemar Franklin Quintero de la Metro de Antioquia – Guillermo Cano, director del Espectador - EL Ex Ministro Enrique Low Murtra y de miles y miles de más, en atentados terroristas como los de la macarena – El Hotel Intercontinental de Medellín, El Pandequeso – Oporto – El Edifico del DAS, El Avión de Avianca; el del Edifico Mónaco y Drogas la Rebaja en la lucha entre carteles. ¿Acaso entonces queda duda de que el señor CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, es un Militar que honró, además que su UNIFORMNE, a la PATRIA y todo por “LA DEMOCRACIA” MAESTRO”. La Fiscalía General lleva varios, varios, años en un caos institucional que impresiona y deprime. El actual Fiscal General no hace sino hacer política e inmiscuirse en otras ramas de poder que le son independientes y con claros interés creados y aquí salvo el suscrito y una que otra voz aislada somos los únicos que le hemos puesto el cascabel al gato, pero somos tan pocos que no hemos logrado detener a este ILEGITIMO FISCAL, que en contra de la constitución que consagra un periodo INSTITUCIONAL y del ESTATUTO ORGANICO de la misma FISCALÍA se “metió” a la brava y desde allí es un consueta de la guerrilla. El CONSEJO DE ESTADO NO SALVAGUARDA Y PROTEGE LA CONSTITUCIÓN, es la CORTE COSNTITUCIONAL, ningún otro organismo en ninguna materia. Solo existe un órgano de cierre constitucional, y es la CORTE del mismo nombre. CONSEJO DE ESTADO. Órgano de cierre Administrativo, pero con sujeción a la constitución. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Órgano de cierre Ordinario pero con sujeción a la constitución. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. No cierra nada. DEBERÍA SUPRIMIRSE. ¿Qué espera entonces nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para hacer JUSTICIA? Una JUSTICIA DEMORADA no es JUSTICIA. Pero lo que resulta más grave aún, es que se llame a juicio por una presunta conducta delictiva que para la época de los hechos no tenía tipificación de tal. LA DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA, no era considerada como delito. NULLUM CRIMEN, NULLA PENA, NULLA SINE TYPICUS FACTUM, y este solo hecho, con independencia a cualquier otro que se quiera considerar; incluso al mismo testigo apócrifo, nos lleva a desestimar cualquier ACCIÓN PENAL QUE SE QUISERA INTENTAR, lo que nos tiene que llevar a concluir de manera necesaria e inequívoca, a que existe una violenta y gravísima, utilización de una VIA DE HECHO, que sin más consideraciones debe incluso ser acogida por el ALTO TRIBUNAL para desestimar incluso desde sus inicios la ACCIÓN PENAL como tal, por INEXISTENCIA DE DELITO y violación al PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es trascendente la nulidad por cuanto el procesado fue condenado por un delito que no cometió ni podía haber cometido porque no existía, el resultado habría sido muy distinto de no haber mediado la violación de la garantía. (De la Procuraduría General) Esto es lo que llamamos, principio de tipicidad o taxatividad penal, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de tal suerte que no es posible que se condene a una persona con fundamento en una ley posterior al acto que se le pretenda imputar, y ésta se dio precisamente en la resolución de acusación, que incluso así se hubiera querido no podría, en virtud del principio de la seguridad jurídica ampararse en el principio de derecho internacional denominado “IUS COGEN”. Que le queda entonces a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, siendo consecuente con la aceptación por parte del Estado Colombiano de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…, no dilatar más el desate del RECURSO O DEMANDA DE CASACIÓN y CASAR LA SENTENCIA IMPUGNADA. Aunque el delito de DESAPARICIÓN FORZADA, es considerado de ejecución permanente, este no puede ir en contravía del debido proceso y del principio de legalidad de la sanción penal, que no se hallaba incluso tipificado en el bloque de constitucionalidad. Por último y aunque no le corresponde al suscrito, en el presente escrito, que no tiene valor per se, en la DEMANDA DE CASACIÓN, si huelga con el consabido respeto a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, garante en la CIMA del orden jurídico ordinario, como en el presente, en materia penal, solicitarle un actuar totalmente expedito para ser con ello así, consecuente con la fidelidad que se pregona por el Estado colombiano, al signar los tratados sobre Derechos Humanos, Civiles y Políticos, decidir el FONDO, y si se es consecuente con el material de prueba aportado en favor del Coronel Plazas Vega, y en la controversia fundamentada en contra de la prueba en disfavor que se arrimó, CASAR LA SENTENCIA y ABSOLVER de todo cargo al HÉROE DE LA PATRIA, CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, y en su lugar, y como de antes ya se anotó, ordenar la compulsa de copias para que se investiguen las presuntas irregularidades constitutivas de delitos, tanto por los deponentes que falsearon la verdad, como para los funcionarios de instrucción que hicieron parte de ese CARTEL de testigos que llevaron el presente a este estado. Cordialmente, IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ T.P. # 37384 del C. S. de la Judicatura Cc # 70,066.949 Medellín ivandbotero@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario