lunes, 13 de enero de 2014

DENUNCIA PENAL CONTRA EL ABG RODRIGO ARRUBLA CANO

IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ Miembro Junta Directiva Colegio Nacional de Abogados Secc. De Antioquia “CONALBOS” Ex Magistrado Delegado del Consejo Nacional Electoral CHOCÓ – GUAJIRA Medellín, enero 10 de 2014 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Unidad de Delitos Contra La Integridad Moral Ciudad REF.- INJURIA Y CALUMNIA DIRECTA DTE.- IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ DDS.- RODRIGO LEÓN ARRUBLA CANO Y OTROS El suscrito, abogado titulado y en ejercicio, actuando en causa propia, me permito ante ese ente de INSTRUCCIÓN CRIMINAL, impetrar DENUNCIA por INJURIA y CALUMNIA DIRECTA contra persona determinada, en disfavor del sujeto RODRIGO LEÓN ARRUBLA CANO, miembro de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados de Colombia “CONALBOS” y los señores Juan de Jesús Gutierrez Guerrero – Luís Humberto Ayala Torres – Waldir Caceres Cuero – Álvaro de Jesús López Cárdenas – Hermencia Herrera Castro – Rodrigo Córdoba Mena – Luz Dianelia Herrera Gutierrez, todos miembros de la junta directiva del citado Colegio de abogados a nivel nacional con sede en la ciudad de Bogotá, y domicilio y lugar de trabajo del señor Arrubla Cano en la ciudad de Medellín, carrera 80 No 39 – 157 oficina 613, edificio Centro Ejecutivo Nutibara, oficina 613 Medellín, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. El día jueves 12 de diciembre de 2013, APARECE en la página WEB del Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, una publicación donde se hacen públicas imputaciones criminales en contra del suscrito abogado IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ, ello en concreto, por supuestas AMENAZAS de muerte en contra del señor ARRUBLA y su familia, según el comunicado de parte del suscrito. Éste comunicado, emanado de la JUNTA DIRECTIVA del plurimentado Colegio de Abogados del orden Central se dio según se dice allí mismo, por denuncias que contra el suscrito en tal sentido hiciera el sujeto Arrubla Cano. Al parecer una vez recibidas las denuncias ante el gremio de abogados, y a instancias del señor ARRUBLA, estos se aprestaron a reunirse para tomar la decisión que en comunicado adjunto se tomó, lesionando mi Integridad Moral, buen nombre, honra, dignidad social, personal y familiar, al ser vil y cobardemente calumniado por el sujeto ARRUBLA, quien funge como presidente Nacional del Gremio y avalado por la junta directiva que lo acompaña en el mismo, tomando la decisión que se avista, como ya se anotó en el comunicado adjunto. Sea entonces lo primero advertir. Que el sujeto Arrubla Cano, en su condición de presidente, ni ninguno de los miembros de la junta nacional, se aprestaron a hacer llamamiento alguno al suscrito para DISCIPLINARLO, previos los cumplimientos que la constitución y la ley ordenan para que éste, hiciera uso de su constitucional y legal derecho a la defensa, a la contradicción, asegurar el debido proceso, garantizar la presunción de inocencia y todo lo demás que encara un proceso de ésta índole. De igual manera, por lo menos que el suscrito lo sepa, tengo DENUNCIA por tal hecho o similar ante ninguna autoridad jurisdiccional. Al no haber sido citado el suscrito abogado a descargos, ni habérsele atribuido PLIEGO DE CARGO ALGUNO, ni haber sido denunciado y menos aún “condenado” por los hechos calumniosos atribuidos, no se sabe con base en que soporte constitucional o legal se tomó tamaña decisión, que incluso no tenía por qué ser comunicada por las redes sociales, por cuanto que esto así, no se consagra como una pena más en el evento hipotético que la grave acusación fuere cierta, y menos aún con alcances internacionales como lo anota el comunicado de la página web, que fue publicado desde un computador de la ciudad de Medellín, cercano a la oficina particular al abogado Arrubla, (PUBLINET – Carrera 79 No 41-04 Av Nutibaran Tel. 4440210 fax 5803479 Rosmelina Echeverri Echeverri), lo que hace presumir incluso, que pudo haber sido dado a espaldas de los demás miembros de junta directiva, los cuales ostentan todos la calidad de abogados titulados. Del hecho de la publicación es testigo presencial el señor JAIME SALAZAR RESTREPO TEL. 413-77-70/413-08-16 vecino contiguo al citado local comercial. Igualmente, el señor ARRUBLA CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 8’306,753 y tarjeta profesional de abogado número 19166 del Consejo de la Judicatura, subió el escrito calumnioso al portal de GOOGLE, lo que de manera INEXORABLE e inatajable ya me ha CAUSADO los consabidos perjuicios a mi buen nombre, prestigio profesional, familiar, y social entre otros, en los cuales gozo de una muy buena reputación, constituyéndose en un delito contra mi integridad moral. Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Como lo pruebo con documentos adjuntos las IMPUTACIONES DESHONROSAS hechas al suscrito por el sujeto ARRUBLA CANO, lo fueron, en reunión pública del Colegio Nacional de Abogados, sede de Bogotá; página WEB de la misma institución www.conalbos.com y por el portal de GOOGLE. He sido un hombre de unos férreos valores éticos, morales, sociales, profesionales y familiares. He servido de ejemplo en el trasegar de mi vida para mi familia e innumerables alumnos que he tenido como profesor de catedra de la Universidad de Medellín, Facultad de CIENCIAS ADMINISTRATIVAS – Ex Magistrado Delegado del Consejo Nacional Electoral y miembro cofundador del COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS SECCIONAL DE ANTIOQUIA, donde he ocupado La Vicepresidencia Nacional – La Presidencia del Tribunal de Honor y la Vicepresidencia de la Seccional de Antioquia, todavía ostento. El SUJETO ARRUBLA CANO, ha puesto mi prestigio y buen nombre de más de treinta años, no solo a nivel nacional sino internacional, en GRAVISIMO E INMINENTE PELIGRO, además de ahuyentar con tales imputaciones a personas del círculo de amistades y a potenciales clientes para mi ejercicio profesional, lo que atenta además contra mi derecho al TRABAJO. Por las razones expuestas, solicito se le de aplicación a los artículos arriba anotados y se condene adicionalmente al sujeto RODRIGO LEÓN ARRUBLA CANO, a la sanción principal allí prevista y a los perjuicios tasados en MIL (1000) SMLV., VIGENTES; todo teniendo en cuenta las circunstancias de agravación punitiva que se introducen en los presentes hechos, todo al tenor de lo que para tales efectos dispone el artículo 223 del Código de Delitos y de Penas. No sobra advertir que este abogado abusando hace treinta años de que era un nobel profesional, con solo para el entonces Licencia Temporal de abogado, se apropió de un CONTRATO que el Ministerio de Desarrollo Económico de la Época me otorgó y por falta de tarjeta profesional (requisito para contratar), lo cedí a éste, (EN UN 50%), teniendo en cuenta que las personas que me daban la mano eran y son todavía mi primo hermano y su esposa, Jefe Jurídica del Fondo Nacional del Ahorro, doctora PATRICIA OLIVEROS LAVERDE, quien a su vez, fue la primera DIRECTORA JURÍDICA que tuvo la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como jurídica de la entidad, durante los “Gobiernos de Gustavo de Greiff y Alfonso Valdivieso Sarmiento y su esposo el Ex Magistrado y Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, doctor LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ. Igualmente me tiene retenido CIEN MILLONES DE PESOS hace un año de un proceso sucesorio donde fui, co-abogado con el sujeto Arrubla y a la fecha se niega a hacer efectiva la entrega, ni a responder por cerca de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS de treinta años de abogado del FONDE NACIONAL DEL AHORRO, para ANTIOQUIA – CÓRDOBA y el Chocó. Y NUNCA a este abogado se le ha amenazado, ni puesto siquiera en situación de tensión familiar, social profesional o de cualquier otra índole, para el pago; tan solo, se le ha requerido de la manera más decente y profesional para que haga entrega lo que en su momento, prevalido de la confianza,. Se le entregó. Estás deudas han sido aprovechadas por este sujeto, que no merece llamarse abogado, y menos representarnos en un colegio, para urdir tan maquiavélico plan de unas AMENAZAS y extorsión, para salirle al paso, a sus obligaciones, constituyendo con ello, el atentado contra mi INTEGRIDAD MORAL, como estoy en disposición de probar, tanto testimonial, como documentalmente. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES DENUNCIANTE: Abg. IVÁN DARÍO BOTERO R. Calle 42 # 73-12 Int. 105 de Medellín Tel. (57)(4) 411-06-58 DENUNCIADO: RODRIGO LEÓN ARRUBLA CANO Edificio Centro Ejecutivo Nutibara Carrera 80 No 39-157 Of. 613 Celular: 317-6681409 Mail: rarrubla@gmail.com

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