viernes, 16 de marzo de 2018

EMPADRONAMIENTO EN COLOMBIA VS CARNET DE LA PATRIA ENVENEZUELA La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (1991), establece dentro de un rango de supremacía unos cánones que de suyo se privilegian por encima de muchos otros, que aunque hacen parte de la misma carta superior de Derechos y Deberes; estos, se protegen con mayor rigurosidad y preeminencia, en la medida que tocan LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, que al ser lesionados, e incluso puestos en situación de mero peligro, se tienen que blindar para que no sean maltratados y/o cercenados de un tajo por vías de hecho que hagan nugatoria su presencia en el mundo, además de lo jurídico, familiar, social y de integridad monolítica con el Estado. De hecho, para protegerlos, se creó la figura de la ACCIÓN DE TUTELA, EN EL CANÓN 86 DE LA CARTA, para arrogarse de la figura, incluso a la persona humana, y no así, solamente al ciudadano, con intervención directa o contando con el concurso de un abogado, para que argumente, con lo humano y hasta con lo DIVINO, que se encuentra en estado de gravísimo riesgo en su vida, en su honra, honor, integridad social, familiar, derecho al trabajo, a una vida digna, educación salud, alimentación, y etc., etc. , ahhh y eso sí, si no tiene, o cuenta, con una manera u opción diferente a ésta, para que haga valer y respetar los derechos, que puede durar, lo que en promedio dura la vida de un ser humano, y en el peor, si es que puede haber algo peor, dos vidas. Como las tres y hasta cuatro y cinco cadenas perpetuas, que nuestros “amigos” del Norte le aplican en muchas de las veces al condenado, porque cuando están de buenas, los llevan a la silla eléctrica, o inyección letal, previo a una tortura de años esperando en el pabellón de condenados, por la gracia de Dios, a tan benévola pena, que sean con ésta, mandados a su suerte, al infierno, o al cielo, siendo esto , también posible, porque no todo condenado es culpable y no todo culpable es condenado, pero que la silla o la inyección le aplican, se la aplican, y si resulta que se equivocaron, ni apelación a los infiernos, porque el DIABLO, poco o nada sabe de eso. Llama la atención con un alto índice de preocupación, que esta figura se esté utilizando en cifras o datos estadísticos de manera alarmante, que ha llevado a nuestros jueces a pedir que se regule para restringirla y hasta no ha faltado quien diga, que para sacarla del canon constitucional. Propuesta descabellada porque ella por si sola (la propuesta), es una violación A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, que de manera enunciativa consagró, y además le impuso un trámite expedito y preferencial, casi que sumario, de DIEZ (10) días hábiles, imponiendo la obligación de suspender cualquier actuación que le sea contraria para que esta sea resuelta con la máxima rigurosidad. Tal vez, me atrevería a decir, que la única figura que le es preferente es el HABEAS CORPUS, que en materia penal, indica que una persona se haya privada de la libertad de manera arbitraria e injusta. Ahora bien se preguntarán muchos, que si bien fue una “CONQUISTA” del constituyente del 91, es en verdad cierto que su “abuso” atenta contra la permanencia de la figura en nuestro ordenamiento. A lo que los garantistas y puristas que abogan por la defensa de los derechos positivos, que introdujo el hombre en su devenir histórico, y los que están en el ser humano por el solo hecho de serlo, y se contraen en él por natura, han dado la pelea, para que “esta conquista”, no salga del ordenamiento jurídico colombiano. Argumentan estos últimos, que en verdad es espeluznante la “CANTIDAD” de ACCIONES DE TUTELA que se impetran a diario ante los despachos judiciales, pero cuando aluden o refieren a ella, la impresión que causa su desbordada cantidad, no lo manifiestan de la acción per se, si no de la VIOLACIÓN MISMA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE TRASGREDEN en disfavor de los asociados, al tanto de decir, que a pesar de la figura, ésta queda corta para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los mismos. ¿Y que si esto es con TUTELA; que sería sin ella? SIN ELLA UNA DICTADURA, y con ELLA, UNA DICTADURA. ¿Qué nos encontramos entonces? Que por obra y gracia de la actividad subversiva, de los grupos abiertamente declarados al margen de la Ley y que repugna en disfavor de los ciudadanos, no existen derechos humanos y que no pueden ser reprimidos en su contra o disfavor, porque desconocen el orden establecido, y es allí donde se consagran; bien lo sean en el orden interno o internacional. Para estos, no existe ni DIOS, ni LEY. Y para los engavetados en la legalidad, el respeto a los derechos FUNDAMENTALES, solo tiene razón y fundamento en su ser, siempre y cuando sean aplicados a los asociados, que de manera curiosa, es a quienes representan, bien sean en corporaciones públicas de elección popular, o en cargos de nombramiento en los diversos niveles de gobernabilidad. No faltará quienes digan: ¿Qué es entonces lo que está pasando, que Ahora les siguen causas criminales a los “más” altos dignatarios del Estado, bien lo sean de elección popular o nombramiento? Y solo queda contestarles con las evidencias que afloran hasta en lo absurdo, en medios de comunicación tradicionales o en línea con la llegada del internet – redes sociales como Facebook – Google – Instagran Twiter, etc, que eso es un poco de lo mismo, entre los mismo, para acallar el justo reclamo del pueblo, pero con diseño de libretistas muy bien definidos, para que crean que “pagan” por sus culpas, y entonces….Le prisión domiciliaria, o detención en clubes de oficiales de la las FFAA, y con todo servido, como dirían nuestras abuelas. Como en botica mijo. Conclusión no hay nada. Y en el inmediato presente, y esto para no aludir, sino a dos casos en concreto lo tenemos con el PLEBISCITO del 2 de octubre de 2016 que en mayoría, incluso maniatada, logró que los acuerdos de la Habana Comunista, no se llevarán a cabo y que por tanto por orden constitucional, se reiniciarán, y ya vemos, están más vivos que nunca, incluyendo una judicatura exótica a la medida para el terrorismo, con narcotráfico como delito conexo, e infames, además de crueles, delitos de guerra, violación y trata de menores, y hasta de órganos; LLAMADA POMPOSAMENTE JUSTICIA ESPECIAL PARA LAS FARC….uuuyyyyy un lapsus cuasi voluntario, que viene siendo como que…..¿VOLUNTARIO – CIERTO? LA JEP, y entonces curules gratis, candidaturas financiadas, y hasta cosquillas gratis para que rían estos imbéciles (de nosotros – no me excluyo), Hasta reventar. ¿O será hasta que nos revienten? Lo más seguro es que sea lo último. EMPADRONAMIENTO VERSUS CARNET DE LA PATRIA (otra infamia). Ya en el segundo caso, y que es el que le da el título al escrito, nos encontramos con la KGB – LA GESTAPO Y HASTA EL G8CUBANO ,y lo llamaremos a la COLOMBIANA, una bobadita para que no se evidencie temor o alguna fobia, que nos haga pensar algo malo: EL EMPADRONAMIENTO. Y es que la REGISTRADURÍA al igual que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; ambas coludidas por alias Santiago desde la Casa de Nariño, creyeron que los colombianos éramos PADRONES, y punnnnnnn, se metieron en nuestra intimidad, usando unos supuestos formularios E-14 sectorizados. Estos es. Los que votan con tendencia a la derecha les entregan un E-14, previamente marcado, para diferenciarlos del E- 14, con tendencia de izquierda, que al igual, también señalado para diferenciarlo. ¿Los votantes lo sabían? Nooooooo, eso es para las democracias, y aquí ya nos metieron el CastroMarxismo, y esto repugna con decirle Al pueblo que es lo que se hace y que se pretende con ello, a corto o mediano plazo; el largo plazo solo es para los socialistas siglo 21, que sueñan con vivir más allá de la vida misma, mandando y atropellando, y mientras billones en dólares o Euros, en paraísos fiscales, en Islas Caimán en Suiza, Panamá, etc. Si señores y señoras, eso hicieron los camaradas de la REGISTRADURÍA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, coludidos con SANTIAGO desde la casa del episcopado de NARIÑO, por allá entre la Quinta – Sexta y hasta séptima. Invadieron nuestra orbita de la INTIMIDAD, y han puesto en serio riesgo, nuestras integridades físicas, y la vida misma. Ya saben quién eres tú, quienes son los tuyos, los míos, los de aquellos, los de un lado y del otro. Ya te conocen el ADN – TIPO DE SANGRE CON FACTOR INCLUÍDO, si trabajas, estudias o vagas., si eres soltero, casado, transgénero, comunidad LGBT EN FIN; Todo, Y TODO ES, TODO. ¿Y para qué? Para poder, poder. EL QUE TIENE LA INFORMACIÓN TIENE EL PODER, ya luego, se verá que se hace con ello, lo cierto es que tu seguridad, tu intimidad, la guarda de tú integridad y vida, a partir del domingo 11, ya no es garantía; ya le pertenece al socialismo siglo 21,( A las Farc – al ELN – al G8 -a Alias Santiago ) y en poco, te cambiarán tú cédula de ciudadanía y tendrás que sacar a la brava –( si o si), el CARNET DE LA PATRIA. ¿Qué, qué es eso? Ve y pregúntale a Maduro. En Venezuela ya se implementó, y los que no lo tengan son enemigos de la Revolución y frente a ella tendrán que sucumbir. Pero les anticipo: EL CARNET DE LA PATRIA DE VENEZUELA, ES EL MISMO EMPADRONAMIENTO COLOMBIANO DE LAS ELECCIONES PARA CONSULTA INTERPADISTA DEL ONCE (11), de marzo de 2018. O se alinean o se mueren. ¿Más opciones? ¿Alguna otra opción? SI. ¿O se mueren o se alinean? Hombre con hombre, mujer con mujer en el mismo sentido, y en sentido contrario. Más claro no lo canta el marido de la GALLINA. Aaaahhhh y una cosa, que es importante tener en cuenta, en aras de nuestra salvaguarda. Van a ser incinerados tales formularios E-14. ¿Cuándo? Cuando los dejen a buen recaudo en otras bases de datos y en USB. Y para que quedemos tranquilos son hasta capaces en su arrogancia e ironía. Hacerlo a la vista pública. Bueno, pero todo esto para poder ser reclamado como violatorio de los derechos fundamentales, tiene que ir soportado en disposiciones jurídicas, tanto de la Ley, como de la Constitución y tratados internacionales que rigen la materia. Tenemos entonces: Artículo 258 Constitucional Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. * Modificado por Acto Legislativo 1/2003. El voto en Colombia La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular, deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están: • Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente. • Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto. En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento. DE LA CONSTITUCIÓN Derecho al Voto y Deber de Votar: Artículo 103 El voto es secreto. Este principio exige un sistema electoral que garantice la privacidad absoluta del votante en las urnas. Ya que el voto debe ser una expresión autónoma y espontánea de la voluntad individual, el Estado debe tomar todas las medidas tendientes a permitirles a los ciudadanos mantener en reserva sus preferencias electorales. Y es precisamente esto lo que de manera artera, mal intencionada y confines previamente queridos; lo que se violó el DOMINGO 11 de marzo de 2018 con las consultas interpartidistas, y a instancias del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – y de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en abierta COLUSIÓN con el gobierno del presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, lo que nos lleva incluso a pedir a los órganos de control del estado, a que de manera oficiosa le dé inicio a las acciones legales a que haya lugar, tanto en lo penal, como administrativo y civil., e incluso cualquier ciudadano que haya tenido conocimiento del ILICITO cometido, en legitimación activa. Un breve repaso enunciativo de los delitos electorales. ¿Qué son los delitos electorales? Algunas personas recurren a prácticas ilegales para impedir el normal desarrollo de los comicios, o para defender sus intereses particulares a la hora de las elecciones. La ley ha tipificado estas acciones de la siguiente forma: • Perturbación electoral: Este delito se configura cuando alguien obstaculiza o impide la realización de elecciones. • Constreñimiento al elector: Ocurre cuando una persona o grupo usa la fuerza o recurre a amenazas para moldear la decisión del votante; bien sea en términos del candidato escogido o con respecto a la participación o no en los comicios. • Corrupción al elector: Consiste en el ofrecimiento o entrega de dádivas para determinar el voto de un ciudadano. La culpabilidad por este delito recae sobre el elector y sobre la persona que ofrece la prebenda. • Voto fraudulento. Tiene lugar cuando una persona suplanta a otra indebidamente en el ejercicio del voto. • Fraude electoral. Se da en aquellos casos en los cuales se altere o destruya el material electoral. • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: Este delito cobra vida cuando una persona esconde o retiene el documento de identidad de un votante, con la finalidad de garantizar que éste sufrague o no, o que lo haga en determinado lugar o por cierto candidato. “Hemos sido atacados en nuestra buena fe, y los derechos que se violaron con ello, tienen una importancia tan grande, que están elevados a la categoría de FUNDAMENTALES, sin contar sobre lo mismo, las protecciones que se tienen para el caso a examen, en tratados y convenios Internacionales sobre el SUFRAGIO y los DERECHOS HUMANOS, aquí gravemente “CONCULCADOS” IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ Abogado de La U. de M./Colombia Congreso 1979 – 1983.

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