lunes, 19 de octubre de 2015

EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO

Medellín, octubre 19 2015 EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO PARA MANIPULAR LAS ELECCIONES REGIONALES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015 El domingo 18 de octubre amaneció COLOMBIA CONVULSIONADA por una avalancha de mensajes de texto en los celulares de los ciudadanos (Cómo se consiguieron los números. ¿Y sí con orden judicial - Qué fundamento?), anunciandoles que sus CÉDULA DE CIUDADANÍA, quedaban ANULADAS, mediante resolución xxxxxxx, por TRASHUMANCIA ELECTORAL. Se pòdrán IMAGINAR, que impacto tan fuerte se pudo haber recibido por parte de la ciudadanía afectada con ESTA DECISIÓN, máxime que además de quedar por fuera de la posibilidad de jercer su constitucional derecho como ciudadano de elegir; esto de suyo constittuye un delito, penado con sación de 4 a 9 años de cárcel, más los accesorios que todo fallo de condena entraña. En estos momentos (Por las REGISTRADURIAS de todo el país), nos hallamos con la angustía: a) De estar incursos en un Delito b) No poder Votar c) Graves afectaciones de orden psicologico y moral, tanto personal como familiar y social. Todo DEMANDABLE contra el Estado por los GRAVISIMOS perjuicios que con tamaña afrenta nos están causando. (El solo envío de la comunicación donde indica la TRASHUMANCIA, ya causó perjuicio). ¿Y a qué debemos esto, es la pregunta? Infortunadamente al propósito Gobiernista (CastroChavismo), de impedir unas elecciones transparentes y a que llegue la opisición a copar la presencia nacional que hacía falta, después de las elecciones parlamentarias. Esto es una muestra más de lo que nos espera si se NEGOCIA el país y lo permitimos, por los terroristas, asentados en la HABANA. Porque en la HABANA no se negocia un acuerdo de PAZ; se negocia la entrega y claudicación del ESTADO - NACION - COLOMBIA. (Territorio . Instituciones y ciudadanía). Los colombianos(as), afectados con esta medida, que manda al caño los DERECHOS FUNDAMENTALES de BUENA FE - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - ELEGIR Y SER ELEGIDO - HONRA - BUEN NOMBRE - ETC, pueden perfectamente DEMANDAR al ESTADO COLOMBIANO - REGISTRADURIA; para ser resarcidos en los perjuicios YA causados y al restablecimiento de su HONRA y buen NOMBRE, por cuantiosas sumas de dinero; en dónde, el dinero no suple el perjuicio, pero es una manera de tasarlo consagrado en nuestras instituciones jurídicas. La COLOMBIA LIBRE Y EN PAZ, tiene que salir de manera masiva a las calles; acercarse a los puestos de votación y ejercer la opción que consideren en su libre albredio, es la MEJOR y VOTAR. ‪#‎ÁLVAROURIBEVÉLEZ‬ el ‪#‎CENTRODEMOCRÁTICO‬ y ‪#‎Quienes‬ con ellos estamos; somos AMANTES de la PAZ, pero no de la PAX de los SEPULCROS BLANQUEADOS, de la INDIGNIDAD, y entre otras de la IMPUNIDAD, para DELITOS de LESA HUMANIDAD y CRIMENES DE GUERRA. Hablemos de PAZ y lleguemos a la PAZ, pero en PAZ. ¿Cómo van a ser garantes de una PAZ, países que violan los DERECHOS HUMANOS y donde brilla la PAZ, pero por su AUSENCIA? Es de SENTIDO COMÚN (Coquito); es de elemental LÓGICA, que el camino escogido no es el de la PAZ, sino el de la entrega claudicante y humillada. El GOBIERNO, tiene que sentir el PODER del PUEBLO, y si ahora, a mansalva y sobreseguro, nos ha cogido de SORPRESA, para impedirnos el libre y soberano ejercicio al VOTO, y nos imputa conductas criminales. QUE PAGUE POR SUS CULPAS en DEMANDAS MILLONARIAS y en lo que más les duele, porque no llegarían al DESTINO que nos tienen SIGNADO. La entrega al TERRORISMO. Como el DELITO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL, implica de suyo un concurso punible con el de FALSO TESTIMONIO, la conducta desplegada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se ve agravada y de hecho presenta, igualmente AGRAVADA la CONDUCTA de a quienes les ha imputado los mismos. La gravedad se reviste de manera potencial, en GRAVISIMA. Otros derechos que se violan con las RESOLUCIONES DE LA REGISTRADURÍA. Derecho de Defensa - Contradicción - Debido Proceso - Formas Propias de todo juicio - In dubio pro reo (duda). Por último: Se dice por parte de la REGISTRADURÍA, y eso que no ha tenido un despliegue, lo suficientemente amplio para actuar; que se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los 10 días hábiles siguientes (lo de hábiles es mio, aunque por ley es así), a la notificación de la resolución que informa del hecho. ¿Pero la notificación del ACTO ADMINISTRATIVO cómo debe ser? ¿Personal - por edficto - por correo certificado - por mail...? ¿Còmo? ¿Y si es personal, cuando empiezan a correr los efectos? Cuando se notifique; antes no. ¿Qué pretende entonces el Gobierno - Registraduría? Crear, además de pánico, por las implicaciones penales; el de impedir que se ejerza el DERECHO AL VOTO. Los INVITO a DEMANDAR al ESTADO. Acudan a su abogado de confianza y procedan a hacer respetar sus Derechos conculcados. Con el BUEN NOMBRE y Honra de las personas, no se JUEGA. VIOLACIONESDE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA “1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos. So pena de volver el presente in extenso, pero en mi sentir absolutamente necesario, les allego copia de Carta enviada por la Procuraduría General de la Nacion, al Conseno Nacional Electoral, sobre TRASHUMANCIA y FALSO TESTIMONIO. Carta enviada por la Procuraduría General de la Nación al C.N.E. sobre posibles casos de trashumancia - 19 de mayo de 2011 La trashumancia electoral: un delito que se paga con c�rcel El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años. La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas. Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”. La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar. El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente. Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”. Casos de trashumancia en 2009 En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010. Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico. Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación. Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección. Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran: a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local. b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio. c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política. d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación; e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local. Ivan Dario Botero Rodriguez Abogado

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