jueves, 3 de abril de 2014

CONSEJO DE ESTADO: PROCURADOR Y EX ALCALDE SALAZAR: FALLOS ENFRENTADOS.

DE INTERÉS NACIONAL: CASO EX ALCALDE ALONSO SALAZAR Y LOS FALLOS HOY ENFRENTADOS. NO SOLO EL EX ALCALDE SALAZAR TENÍA Y TIENE, MÁS QUE EL DERECHO, EL DEBER, COMO CUALQUIER OTRO CIUDADANO DE DENUNCIAR HECHOS PUNIBLES DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO. El artículo 27 del C. de P. Penal establece: "Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente". El artículo en mención es lo suficientemente claro en lo que en su tenor literal y obvio regula. Cualquier persona de derecho privado y en especial de derecho publico, está en la obligación de denunciar "A LA AUTORIDAD LAS CONDUCTAS PUNIBLES". El Ex Alcalde Salazar no se apegó a este mandato legal y aprovechando una coyuntura ELECTORAL de hondo calado y significación para la vida institucional del país, se sustrajo a ello y opto por el contrario usar un medio de comunicación masiva (La Red Social) para lanzar imputaciones sin fundamento alguno en contra de un CANDIDATO no afecto a él y a sus particulares intereses políticos que se ponían en juego en las urnas, para que en una decisión democrática y sin interferencias descaradas y nocivas, aprovechando su cualificada condición marcara una tendencia en favor del candidato a la ALCALDÍA de sus afectos; hecho notorio y por tanto conocido por todos. Esto así visto es participar en política y así, de una manera acertada y desprevenida; atendiendo su obligación constitucional de velar por la pureza del debate electoral y la igualdad de los intervinientes ante el común ciudadano de presentarse como una opción y ser eventualmente elegido. Si apreciamos, el señor SALAZAR, siendo Alcalde en ejercicio, y con el poder de que estaba arropado, pudo haber cambiado la tendencia del votante en detrimento de particular de uno de los candidatos a sucederle, para favorecer muy en especial al de sus afectos y quien a final de cuentas, fue el que salio avante y hoy obstenta la calidad que él tenía para sucederle. ANIBAL GAVIRIA CORREA. La obligación contenida en la ley, para él y para cualquier ciudadano en el caso del ARTÍCULO 27 del C. de P.P.,. era poner "...INMEDIATAMENTE EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE" (mayúscula sostenida fuera). Esto último no lo hizo y si, y por el contrario, se arrimo a las redes sociales con el fin consciente de favorecer al candidato de sus afectos y desacreditar al que no lo era y de quien se conocía, existía una fuerte diferencia que allí, en la red, se patentizó. El señor ALONSO SALAZAR, ALCALDE de la ciudad de Medellín para los hechos que posteriormente fueron objeto de investigación DISCIPLINARIA desvió, consciente y deliberadamente su deber y en ello incurrió en ejercicio ilegitimo de actividad política, sancionable, como en efecto se hizo. Una cosa es denunciar, bajo apremio legal, a una persona con vínculos con delincuentes, y otra muy distinta es aprovecharse de esa coyuntura para hacer política; de donde, el FALLO del procurador es ACERTADO y su petición de NULIDAD del mismo ante el CONSEJO DE ESTADO, ajustado a DERECHO. Incluso, de no prosperar, a la PROCURADURÍA le cabría la posibilidad de acudir a UNA ACCIÓN DE TUTELA, por violación FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO. La CONDUCTA del Ex Alcalde Salazar, fue GRAVISIMA y así se entendió, y así, una vez probado, se SANCIONÓ. No era a través de una RED SOCIAL y si a través, de una AUTORIDAD COMPETENTE, y en el silencio de la reserva, que garantizará el debido proceso, el derecho de contradicción, defensa, el de presunción de inocencia y hasta el del Indubio Pro Reo, que el para el entonces ALCALDE de la CIUDAD, debió actuar.. Nota aclaratoria necesaria: El presente escrito no pretende favorecer o perjudicar en particular a ninguna persona; lo que si, es entrar en defensa de la JUSTICIA y de la estabilidad y seguridad jurídica. No soy, afecto ni al señor Salazar, ni al Señor Pérez Gutierrez; menos aún amigo, ni siquiera conocido, salvo lo que por obvias razones de lo que han sido en la vida pública se les conoce. COROLARIO: EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN FUE ACERTADO EN SU FALLO Y NUNCA INCLUSO EXCESIVO EN EL MISMO. Como respetuoso de la constitución y de la ley, se estará a la espera de lo que suceda ahora con la petición de la PROCURADURÍA y/o un EVENTUAL FALLO en ACCIÓN DE TUTELA si a ello hubiera lugar a acudir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario