martes, 18 de junio de 2013

EL FUERO PENAL MILITAR

EL FUERO PENAL MILITAR #ElFueroPenalMilitar se debe de mirar desde la óptica de la Constitución Nacional; esto es, desde la BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Los Militares son hombres probos que no solo dan su vida por todo un pueblo sino que, desde hace muchos años tienen en sus filas JURISTAS que garantizan la imparcialidad en sus decisiones y las garantías minímas del Debido Proceso - Derecho de Defensa y Formas Propias de cada juicio. No encuentro razón lógica para que un delegado de la ONU o el mismo de la HRW (Vivanco), parta de la presunción contraria y violen los derechos que dicen querer proteger. Los casos de RITO ALEJO - USCATEGUI y el más lamentable de todos, por la gran cantidad de pruebas que lo absuelven. PLAZAS VEGA. Lo dice todo. Pienso que se deben convocar a los poderes del Estado; y así, como se reúnen en la HABANA, para ver como pueden entrar, esto si, TERRORISTAS a que asuman cargos de nombramiento y elección en el manejo del Estado REVESTIDO todo de IMPUNIDAD, que carga incluso delitos de lesa humanidad; no se pueda tratar en un "PALCO" ESPECIAL, el tema de los más grandes hombres que en la historia reciente de este país, han servido, con denuedo; sin tregua, y entregando su vida y la de su familia por mantener el estatu quo. POR LA DEMOCRACIA MAESTRO. Si queremos una PAZ real; una paz que corresponda al anhelo de todo un pueblo y del mundo que quiere acompañar el proceso, con Iglesia incluida, estamos en mora de llamar a los Militares, que como los anotados más arriba, del único pecado que se les puede atribuir como de su autoría, y sin lugar a equíviocos, es el de haber servido a la Patría. Su libertad NUNCA PODRÍA SER UNA GRACIA o una CONCEPCIÓN de perdón u olvido; incluso de Amnistía, porque ellos no califican; ellos, simplemente son INOCENTES y su pecado, servir al ESTADO. No quiere decir ello, que tengamos que hacer una ley de fuero Militar, desconociendo factores profundos y sesuda; con factores de pro y contra que eviten los excesos y sustrayendo los tipos penales que se violen y que no correspondan al servicio, para ser conocidos por la justicia ordinaria. De igual manera, sustraer del Mando Militar la independencia de los jueces y tribunales de segunda instancia, de pronto y si, con presencia de juristas de la jurisdicción civil y desde luego de la castrense. Allí, en ese tribunal de segunda instancia, asegurar la presencia, al menos de un miembro del COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS escogido por concurso de méritos y con especialización en justicia penal militar, o haber ejercido la misma, con un mínimo de cinco años. Los requisitos para ser miembros del tribunal de Segunda Instancia, serán los mismos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los especiales ya anotados. Edad mínima 35 años. Los periodos deberían ser de SEIS AÑOS para garantizar una renovación como mecanismo de oxigenación y transparencia. Bueno, estás serían algunas propuestas entre de seguro muchas otras, que de seguro podrían salir de mentes brillantes del derecho. Otro punto que no se tocará hoy pero que es de suma importancia, es la que tiene relación a la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en cuanto hace relación a los procesos que por alguna razón, de la justicia penal militar, tuvieran casación; ello por cuanto como está concebida es de extracción pura, civilista y allí se perdería la razón de ser del fuero.

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