viernes, 17 de noviembre de 2017
EL ERROR Y EL DELITO
Medellín, noviembre 14 de 2017
EL ERROR Y EL DELITO
Hace más bien poco tiempo tuve una cordial diferencia de criterios con una colega, a quien desde los albores mismos de mis estudios de Derecho en la Gloriosa Universidad de Medellín, llevo en mi corazón, por lo que fue y aún representa en la amistad que siempre nos ha unido. Y todo acerca de algo que podría para algunos resultar insulso, y para otros un lamento de ingratas vivencias y experiencias; incluso en cuerpo ajeno.
Cierto es, que nadie es perfecto en la vida, y por tanto debemos ser flexibles al momento de juzgar a nuestros pares en una sociedad que contrariamente a lo dicho, dista mucho de ser igual, o medir con el mismo rasero a unos u otros, que pero no obstante, se somete, en un Estado regido por normas jurídicas y a ser comportados por ellas, y por otras que sin ser normativas, aluden al decoro, a la cortesía; al respeto, a la ética y a la moral, que aunque transgredidas, no siempre se someten al amparo de la ley.
Cuando una conducta hila por los senderos del DERECHO, a él se debe someter, lo que implica que, no somos absolutamente libres para hacer o deshacer, puesto que en ella se comporta el límite del actuar, so pena de que la misma, le imponga sanciones que afectan, en veces el patrimonio, y en otras, más duras, y tortuosas, la LIBERTAD PERSONAL.
De ahí el dicho: “LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS, LLEGAN HASTA DONDE EMPIEZA LA LIBERTAD DE OTRAS”
Somos una sociedad REGLADA, de lo contrario, seríamos anómicos; esto es, sin control, sin DIOS y sin LEY, lo que comportaría en un CAOS SOCIAL, diferente a una sociedad primitiva, que aunque sin mayor evolución tenían reglas, y en ello, líderes que se arrogaban por delegación de la masa a la que hacían parte, la potestad trasladada y constituida.
Ahora. No aludir a normas jurídicas, estando estas vivas en la comunidad para ser aplicadas si son trasgredidas, no IMPLICA, que en la sociedad cohesionada, y por tanto organizada, no existan otras de valores de suma y sinigual valía.
Esas NORMAS, las hemos llamado algunos (la gran mayoría), normas sociales.
Son normas que imponen como “PENA” o “SANCIÓN”, el RECHAZO SOCIAL, o lo que es lo mismo, el AISLAMIENTO de sus IGUALES. Siendo miembros de una misma sociedad, ya no están PARI GRADO; ya no podrán andar al mismo nivel. Se estarán AISLADOS, en medio de la MULTITUD, y aunque sean tratados por algunos, esto solo será en apariencia, porque el desprecio sobre ellos aparecerá a flor de piel.
¿Qué pasará entonces, cuándo el comportamiento humano, en lo individual (Lo colectivo es más complejo y amerita un tratamiento, en el, totalmente diferente), alcanza lo PUNITIVO (Esto es lo reglado jurídicamente), con lo SOCIAL? (Lo REGLADO; esto es, por la comunidad que se impone, en lo que piensa, siente, cree y de costumbre predica).
Este será un KARMA que no lo borrarán, ni con la hipocresía del trato que de algunos sigan recibiendo, y menos de los que, aún pagada la “PENA”, jurídica, te seguirán sancionando con la “PENA” SOCIAL”, y haya quien se crea, que trato es igual a perdón u olvido.
Se podrá estar seguro que “La aceptación” que de la persona se haga, será tanto como un simulacro, pero con la crueldad del desprecio, a la vista o resguardado por los intereses creados o la simple hipocresía. Esas que laceran el alma de los incautos, que cuando llegue el momento de saberse la verdad material de lo que ha sido su vida, en medio de una sociedad que lo despreció siempre, pero que no le dijo. Hubiese preferido morir antes, y tener como única compañía SU PROPIA INIQUIDAD, como consuelo de “ILUSOS”.
¿Con esto así visto, podríamos asegurar, que ERROR Y DELITO, son equiparables? ¿Podríamos asegurar que todos los ERRORES, incluso tienen la misma identidad, se asumen a un mismo nivel?
NO. Ni en el primer caso, ni en el segundo.
De Google
¿Qué es entonces el DELITO?
Delito
Nombre masculino
1. 1.
Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
"el juez está investigando si las irregularidades son o no constitutivas de delito"
2. 2.
Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.
No siendo absoluta la definición del servidor Google, por cuanto la definición no es hoy correspondiente a la realidad que vivimos, (caso FARC), aceptémosla en gracia de discusión.
¿Qué ES ERROR?
Aclarando que, se trata de error en el comportamiento del individuo socialmente considerado.
Error humano es una expresión que indica que un suceso desfavorable está fuertemente condicionado por la actividad de las personas que participan directa o indirectamente en la realización y control de un proceso, a veces se puede atribuir a una mala praxis de las personas implicadas. Ha sido citado como una causa o factor influyente en catástrofes y accidentes en industrias tan diversas como: centrales nucleares (accidente de Chernóbil), aviación (error del piloto), exploración espacial (accidente del transbordador espacial Challenger), medicina (error médico), construcción (Puente del Milenio).
Existen errores Exógenos y Endógenos, pero para el caso in generi tratado, veámoslo desde la perspectiva exógena
Esto es, aquel que trasciende a la esfera de lo externo y es perceptible por los miembros de una comunidad. Y aunque los errores, como tales considerados, ofrecen una multiplicidad de formas, solo aludiré al ERROR humano COMPORTADO CON LA PRAXIS DE LA VIDA EN SOCIEDAD.
¿Podríamos a prima face, aceptar que ERROR y DELITO en estrictu sensu, es lo mismo, o igual, y que su tratamiento por tanto es indiferente?
A mi amiga del alma, compañera y colega, le expreso que no; no es lo mismo, aunque para justificarnos en lo propio, lo queremos en muchas de las veces equiparar.
Lo primero que hay es, entender que el ERROR, es el error, y definido como se anotó renglones arriba (sin descartar mejores), y que aunque cause daño, al grado de que con él se produzca un hecho irreparable, como error que fue, se quedará.
¿El ERROR, puede entonces, ser penado?
Si. En mi sentir, el ERROR, si puede ser penado, pero solo a título de CULPA, como elemento subjetivo de la conducta, que pudo haber sido con imprudencia, impericia, o negligencia. Y, la graduación punitiva es leve, teniendo en cuenta que un error, por la causal que fuere, puede incluso causar daño en la vida de una o varias personas.
¿Causa rechazo social? Si.
Pero la graduación del rechazo, se acompaña al grado de daño, que no comporta por sí mismo un rechazo social generalizado; igualmente lo que el delito, si, graduado al tipo de delito mismo.
Terrorismo – Homicidio simple – o agravado – Narcotráfico – Corrupción – Femenicidio – prácticas abortivas con y sin secuelas – hurto simple o agravado. Etc, etc, etc.
¿Entonces existen errores penados y errores no penados?
Claro que sí.
Existen errores que son DELITOS, y errores que no son DELITOS.
Conducir un vehículo automotor embriagado es un ERROR.
No es delito: Cuando no le cusa daño a nadie, y puede máximo causar una sanción administrativa, como por ejemplo un comparendo – Suspensión de la licencia de conducción – una multa económica.
Si es delito: Cuando le causa daño a alguien o algo (Cosa).Todo si es advertida su conducta por una autoridad de Tránsito, y si no, no pasará de una conducta atrevida, de mal gusto, que no se debería repetir.
No trataremos el error al conducir cuando causa daño, dentro de la teoría del DOLO EVENTUAL, por no ser este el tema en específico tratado.
Errores en el comportamiento humano social – Profesional (De trabajo), de simple convivencia, de buenas manera o formas de acuerdo a las reglas de comportamiento social, etc.
Todo esto así visto, de manera, no muy profunda y con algo de didáctica, es para dejar muy en claro que el DELITO, y máxime cuando este es de carácter DOLOSO (Con conciencia del daño que se va a producir y aun así, querer producirlo, para sí o para un tercero), es muy, pero muy diferente al ERROR, incluso al que comporta la CULPA, que si es sancionado por el ordenamiento jurídico.
Existen delitos que causan DAÑO, que pueden ser doblemente penados, esto es, van más allá, de la sanción jurídica, de la sanción social, y llegan al colectivo personalísimo en el que el DELINCUENTE pertenece, porque afecta la reputación de la profesión y de los profesionales que en el campo a lugar, se mueven.
El poder sancionatorio desde la óptica de lo jurídico lo tiene el ESTADO, pero desde la óptica social; la sociedad, y desde la óptica profesional, el gremio al que pertenece, aunque en muchas veces, se suele ser muy permisivo, por amistades mal entendidas.
¿Cómo solucionar los efectos del daño profesional?
Confrontando de manera serena y fría, si el que adecuó la conducta al tipo penal, que lesiona al gremio profesional al cual pertenece, tuvo un momento si quiera de conciencia, del daño que estaba causando, y si su beneficio dañino, primó por encima de cualquier perjuicio; aún el de los amigos, que como tal lo han prohijado, y poco le importó, o no le importó nada.
He aquí, como vuelve y entra en juego el ERROR.
Sería un ERROR GRAVE recibirlo, o integrarlo al grupo profesional de que hizo parte y daño sin que le importara nada.
¿Recibirlo es un DELITO?
No, para nada. Pero puede darse una sucesión de hechos, que hagan pagar caro el error, ante la sociedad. La Civil y La Política, y ya no valdrá nada, llover sobre mojado, o llorar sobre la leche derramada.
Podríamos concluir que existen:
DELITOS – Dolo – Culpa y Preterintencion
ERRORES QUE SON DELITOS
DELITOS QUE SON ERRORES
Y SIMPLEMENTE ERRORES QUE NO COMPORTAN LA COMISIÓN DE UN DELITO.
La prudencia, acompañada de un buen juicio, sumado a la cordura e inteligencia, nos llevarán de seguro a no adentrarnos en lo hondo e inexpugnable del ERROR SOCIAL, que castiga con más severidad, lo que castigan las normas jurídicas.
“Si puedes evitarlo evítalo, pero si no, asume las consecuencias, del error, o de pronto, hasta de la arrogancia” (Iván Darío Botero Rodríguez-Nov.
14 de 2017).
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado U. de M.
Congreso 1979 – 1983
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