lunes, 24 de octubre de 2016

ES MEJOR ORIENTAR HACIA EL SABER, QUE PRESUMIR CON EL.

ACADÉMICA. ES MEJOR ORIENTAR HACIA EL SABER, QUE PRESUMIR CON EL. Hace algún tiempo tuve una diferencia que casi molestó la amistad, de quien a juro, considero que lo es, dentro de los que así, en un solo dedo, cuento como tales, y todo por no saber diferenciar el concepto de SABER, y confundirlo con el de PRESUMIR saber; aunque se sepa. Esta vez, en la primera académica, (corta por cierto), desde que la suspendí y no sé porque, voy a tocar al mejor estilo de CLEÓBULO SABOGAL una PALABRA que casi, casi, rompe la cuerda, que no cedió porqué no encontró la parte más débil. En muchas ocasiones pasa, que incluso, los que se reputan, o los reputan, DOCTOS, se equivocan y en ella (la equivocación), arrastran a medio "mundo", por ser lo que son, o se dice que son,siéndolo o sin ser. Para el asunto que ha de ocupar de manera breve mi atención, advierto, que personajes del renombre del doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO - y juristas a quienes los medios nacionales los han reputado como excelsos juristas, se han equivocado y equivocan, todavía hoy. ¿CUÁL ES ENTONCES LA PALABRA? ABROGAR Y ARROGAR (arrogarse) Atribuirse la facultad o cosa que se expresa de forma despótica o con desprecio hacia los demás. - de Google - Apropiarse de un Derecho o de una facultad, por lo general, de manera INDEBIDA. arrogar conjugar ⇒ tr. der. Adoptar como hijo a una persona huérfana o emancipada: mi hermana arrogó a dos niños huérfanos. prnl. Atribuirse indebidamente alguna cosa inmaterial, apropiarse de ella: arrogarse un derecho. ♦ Se conj. como llegar. En el termino apreciamos sin equívocos que ARROGAR apareja de suyo la facultad o la potestad (en gracia del tema), de apropiarse de algo o de alguien. Lleva consigo la doble connotación, material y personal, pero no obstante esto, a menudo, cuando queremos expresarnos en tal sentido, de manera EQUÍVOCA, por hacer bonito o presumir, hacemos feo, o presumimos mal, al punto o grado de utilizar por la correcta, la INCORRECTA de ABROGAR, que significa, ni siquiera lo contrario; es más, no tiene relación. Pero señores(as), juristas de la talla arriba anotado y presumidos como BENEDETTI y hasta ROY BARRERAS, sin rubor la utilizan con destino a significarse otra cosa muy distinta y por tanto, quien conoce, se sale de contesto. VEAMOS, ENTONCES PORQUÉ. ABROGAR = DEROGAR, e incluso, no es exacta, tampoco, porque ABROGAR contiene DEROGAR, pero no viceversa. Lo que es lo mismo. Todo lo que es la una, esta en la otra, pero lo que está en la otra no está en la una. ABROGAR verbo transitivo Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal. "los abortistas luchan por que abroguen la ley que penaliza el aborto" sinónimos: abolir Obsérvese que la diferencia en el significado es ABISMAL y por tanto la utilización de manera indistinta de la una o la otra, para pretender significar lo mismo, descontestualiza por razones de fondo, que no de FORMA. ABROGAR va dirigido a un aspecto NORMATIVO - JURÍDICO, con el propósito de sacar del mundo de lo normado, una regla jurídica que rige y por tanto obliga a los asociados a comportarse de conformidad a la norma jurídica en vigencia, hasta que se ABROGA. ¿Pero ABROGAR, frente a DEROGAR es ABSOLUTO? La respuesta es NO. MIREMOS LA DIFERENCIA, y para ello, en aras de la síntesis, me apoyo en GOOGLE, que con la siguiente nota, nos deja muy en claro la diferencia sutil, pero de fondo, entre una y otra. SIGNIFICADO DE ABROGAR Y DEROGAR A veces leemos en periódicos o escuchamos en radio o vemos en televisión que se abrogo o derogo una ley, ¿pero que significa esto?. Les pongo el significado para que entendamos un poco de que se trata: ABROGAR: se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior. DEROGAR: es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento. Mis queridos lectores, espero haber sido útil en algo, tanto a los doctos, como a los que sin ser legos, no somos doctos, desde luego, a los legos, que en esta materia, no son doctos. ESO SI, EN CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PROPUESTOS, espero no haber IRROGADO a nadie. PS. Tengamos cuidado de quienes presumiendo saber más que los demás, nos preguntan con el ánimo mentiroso de saber, solo para elevarse el EGO, de creerse más sabido que uno. Ivan Dario Botero Rodriguez Abogado Medellín-octubre 21 de 2016

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