miércoles, 18 de mayo de 2016

LA PINTORESCA QUE SE HA VIVIDO EN LA FISCALÍA DE COLOMBIA. ÁNGELA MARÍA BUITRAGO - CORONEL PLAZAS VEGA

La PINTORESCA que se ha vivido en la FISCALÍA de COLOMBIA. VEAN ESTO DE LAS DOS ORILAS (L2O) 15 DE MAYO 2016 ¿La PROTAGONISTA? A.M.B. = ÁNGELA MARÍA BUITRAGO EX FISCAL DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE J. Vean a esta belleza...Con los pergaminos que se atribuye y todo. L2O: Entonces ¿sí tiene una investigación abierta? Á.M.B: No, estuve indagada, hubo archivo en primera instancia en 2010, después lo reabrieron por la declaración de Edgar Villamizar y hace año y medio hay solicitud de preclusión de investigación porque la Fiscalía no encontró mérito para imputar. Nunca he estado investigada porque esta sólo surge después de la imputación. Analicen esta "perla..." "Nunca he estado investigada..." "...y hace año y medio hay solicitud de preclusión de investigación..." Yyyyyyyyyyyyyyyyyy todo en una misma respuesta. "Nunca he..." "y hace año y medio hay solicitud de preclusión de investigación..." Significado de PRECLUSIÓN. GOOGLE MEJOR RESPUESTA: La preclusión se define, según Couture, "como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". Esta puede resultar de tres situaciones diferentes: "a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)". La preclusión es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, esto es, las partes tienen cargas procesales, que si no las hacen valer oportunamente, la posibilidad correspondiente se cierra y el proceso sigue adelante. Está representado por el hecho de que no se puede actuar en forma regresiva a etapas y momentos procesales ya extinguidos. Su carácter es definitivo porque ha transcurrido el plazo que se tenía para realizar la actuación de que se trate, que una vez que concluye hace imposible interponer lo que en su momento no se hizo. Por ejemplo: ante una sentencia, se tiene un plazo determinado para interponer un recurso, transcurrido el mismo, no se puede interponer recurso alguno por haber precluido el plazo, adquiriendo la misma la calidad de cosas juzgada. SIGNIFICADO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACION Definición de investigación jurídica Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas qNe plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado. Este estudio nos permitirá encontrar soluciones a los cambiantes problemas del momento histórico y del ordenamiento jurídico en el cual nos ha tocado vivir., tomando siempre en cuenta la realidad social en la cual nos encontramos inmersos, de acuerdo con el planteamiento reciente. Fuentes de la investigación jurídica Las fuentes de la investigación jurídicas son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo buscado: el conocimiento jurídico. Para el investigador jurídico las fuentes principales son: Ley: representa la fuente jurídica formal por excelencia, y suele ser tomada como fuente única y exclusiva de la investigación jurídica. Jurisprudencia: es una fuente importante pues representa o muestra el criterio constante de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones). Doctrina: es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de una manera u otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho. Realidad social: es esta, tal vez, la fuente más importante, no obstante ser la más compleja, ya que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas jurídicos o instituciones jurídicas. Leer más: http://www.monografias.com/…/derecho-investigacion-juridica… señora...¿Puedo decirle señora? Presumamos que si. Usted si ha sido investigada penalmente y si existe una solicitud de PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN VIGENTE, es porque ésta no se ha resuelto. ¿Y cómo se puede resolver? Aceptando la petición de la Defensa o Negandosela. Esto es, todavía está en curso la INVESTIGACIÓN en su CONTRA. SEÑORA POR FAVORRRRRRR....Aterrice y no crea tonta a la gente. EL SEÑOR CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, no ha INCURRIDO EN NINGUNA FALSEDAD y USTED MISMA ASÍ LO ESTÁ EXPRESANDO. IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ Abogado U. de M.

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