miércoles, 6 de abril de 2016

DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS C., POR PREVARICATO POR OMISIÓN

DENUNCIA PENAL PRESIDENTE JM SANTOS Medellín, abril 06 de 2016 HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES COMISIÓN DE ACUSACIONES Doctor EDGAR ALONSO GÓMEZ ROMÁN Presidente Comisión REF.- PREVARICATO POR OMISIÓN DTE.- IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ DDS.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. “Desde los albores de los estudios universitarios en la facultad de derecho, lo primero que se le pone de presente al Dicente, es que el Derecho es “Erga Omnes”; de donde no podría jamás un tribunal de lo mas encopetado que sea o se repute ser, desatender la constitución y la ley, porque ella de manera inexorable y sin privilegios los arroparía, para aplicárselas sin consideraciones de falsas alcurnias o dignidades” (Iván Darío Botero Rodríguez – julio 31 de 2009). IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ, abogado colombiano, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, identificado civil y profesionalmente, como aparece al pie de mi respectiva firma, manifiesto a esa célula legislativa, de la COMISION DE ACUSACIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA, recibir, abocar, dar trámite en legal y debida forma, a la presente DENUNCIA PENAL que se impetra en contra del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLCA DE COLOMBIA, “SEÑOR” JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, por la comisión del delito de PREVARICATO POR OMISION, normado en nuestro código sustantivo penal en su artículo 414º y que en su tenor literal reza: ARTICULO 414º C.P.C.: PREVARICATO POR OMISION: “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue, un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años. Huelga entonces en este estadio de la denuncia, manifestar que el “señor” presidente de la República, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, ha incurrido en este grave DELITO, al OMITIR de manera consciente y voluntaria, efectuar dentro del término que establece la constitución para ello, ELABORAR LA TERNA para la elección por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en propiedad del FISCAL GENERAL DE LA NACION, que debía de iniciar con sus funciones el día VEINTINUEVE DE MARZO DE 2016 por vencimiento del periodo constitucional, correspondiente a quien hasta la fecha venia, actuando como tal; esto es, el “SEÑOR” EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, cuyo periodo venció en día 28 del mismo mes arriba citado. La constitución Política de Colombia, en su artículo 249, establece de manera clara y precisa en su tenor literal que se nos presenta de manera clara, sin lugar a equívocos e interpretaciones, la COMPETENCIA para conformar TERNA para Fiscal General, su término de duración en el cargo y de suyo incluso nos remite a la norma (232), para establecer los requisitos para acceder al mismo, que resultan siendo las mismas que para ser MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El periodo del señor Fiscal General de la Nación es de Cuatro Años, que en caso sub-examen vencieron el día 28 de marzo de 2016, en un periodo que según la constitución y el estatuto orgánico de la Fiscalía; ley 938 de 2004 y la Ley Estatutaria de la administración de justicia, ley 270 de 1996, ARTICULO 29. ELECCION. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. El nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia, y al no asignar a sala determinada el mismo, deberá entenderse que le compete a la Corte en pleno. El señor Presidente de la República “no ha ENVIADO la terna que por mandato constitucional le corresponde, por lo tanto a hoy, está incurso en el DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN, que en nada lo cambia la convocatoria pública que como acto sofistico y burlesco, contra la constitución – la ley y los convocados in generi, este sujeto ha pretendido introducir para justificar su DOLUS MALUS. LA CONSTITUCIÓN DE LOS COLOMBIANOS, faculta sin ningún esguince o requisito al presidente de turno, durante cuyo periodo se le haya vencido el término a un FISCAL GENERAL, para elaborar UNA TERNA, respetando la equidad de “genero” (relleno de género - ¡que irrespeto!), para elaborar UNA TERNA, con la antelación suficiente para ser enviada a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y que ésta a su vez, vencido el periodo correspondiente, ya haya elegido a su SUCESOR, con el solo lleno de los requisitos que se mencionan a continuación: 1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2.- Ser abogado 3.- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 4.- Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Queda entonces, por demás que claro, INCLUSO, que no puede la Corte Suprema de Justicia, bajo ningún pretexto, negarse a cumplir con el mandato constitucional, arguyendo para ello, que quienes figuran en la terna no tienen una tradición jurídica en el campo del derecho penal, puesto que no existe este elemento, como requisito sine quanon, para ser ungido como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Otro punto que se hace necesario tratar con la OMISIÓN PREVARICADORA del presidente de la República, y es la que hace referencia, al nombramiento de un Fiscal encargado, que lo podría ser, el Vice Fiscal General, o acaso, un Fiscal encargado diferente, nombrado por la misma Corte Suprema de Justicia, lo que la haría incurrir en otro delito al extralimitar sus funciones al no haberle sido delegada esta función en la constitución en caso de la ausencia del titular, por su no nombramiento. La Fiscalía General tendrá que quedar ACEFALA, y la responsabilidad jurídica, social, política etc., es toda del PRESIDENTE OMISIVO, que ya está incurso en el DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN y en las respectivas faltas DISCIPLINARIAS. La COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, deberá de manera inmediata, proceder a abrir INVESTIGACIÓN PENAL por el y/o delitos atribuidos al presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y que hoy se están denunciando so pena de quedar ella misma INCURSA en los delitos que se le piden que investigue, para lo cual se acudiría a la misma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y/o en su defecto a TRIBUNALES INTERNACIONALES DE JUSTICIA. Queda claro en consecuencia, que no existen argumentos para no haber elaborado la TERNA y que en estos momentos, nos hallemos FRENTE a la ausencia ABSOLUTA DE UN FISCAL TITULAR. Resulta exótico, extravagante y hasta de mal gusto que EL PRESIDENTE de los colombianos, haga un show mediático, al peor de los más viejos y despreciables espectáculos circenses del peor de los gustos, a través de los medios de comunicación radiados, televisivos y escritos, para hacer una CONVOCATORIA PÚBLICA, de pretensos aspirantes a ser FISCALES GENERALES, cuando él ya sabe quiénes van a ser los TERNADOS. PETICIÓN DE FONDO Sírvanse en consecuencia señores miembros de la HONORABLE COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, abocar conocimiento de la presente denuncia penal y llamar a responder en juicio criminal por PREVARICATO POR OMISIÓN y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES, al “señor” PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2014 – 2018, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN obedeciendo al principio que rige nuestra constitución y nuestras leyes, el de ERGA OMNES. Me hayo legitimado en la causa para incoar la presente acción, con fundamento normativo contenido en el código de Procedimiento Penal Colombiano, articulo 27º Deber de Denunciar: “Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio…” Deber legal que también se le impone a los servidores públicos y con mayor exigencia por su misma calidad ostentada y que le ha sido deferida para servir a los ciudadanos del Estado y la preservación de las instituciones jurídicas y el estatu quo. “El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”. ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL: “Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos, los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…” Y siga contando. PETICIÓN ESPECIAL Con independencia al curso que deba llevar la presente DENUNCIA PENAL, solicito a la HONORABLE COMISIÓN DE ACUSASIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que se oficie al presidente de la República, y se ordene sin dilaciones; esto es, en el acto, y proceda, conforme lo dispone la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA y elabore la TERNA para FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, sin que esto constituya OBICE para el trámite de la DENUNCIA IMPETRADA y su SANCIÓN PUNITIVA a que haya lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 178 C.P. – LEY 5ª DE 1992 ARTS 329 Y SS. De la Honorable Comisión de Acusaciones de la H. Cámara de Representantes, Atentamente, IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ T.P. # 37384 del C. S. de la J. Cc # 70’066,949 de Medellín Calle 42 # 73-12 Medellín/Colombia E mail: ivandbotero@hotmail.com Tels: Celular: 314-6615640 -

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