lunes, 1 de septiembre de 2014

DENUNCIA PENAL C.S. de JUSTICIA - CONTRA ARMANDO A. BENEDETTI VILLANEDA

Medellín, agosto 29 de 2014 Señores HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal Bogotá DC. “Acudo al palenque forense, no en busca de protagonismos mediáticos, ni mucho menos con ánimo de vindicta o retrecherismo político. Me llama la tribuna jurídica en defensa de los más sagrados y prístinos valores fundamentales del hombre y del ciudadano, cuando en mi sentir, un miembro del Estado colombiano, ungido para representar todo aquello que por natura nos pertenece y que el positivismo nos arrebató, para reglar una sociedad y hacerla organizada y viable” (Iván Darío Botero Rodríguez. agosto 27/14). IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano, abogado en ejercicio, en pleno uso de mis facultades mentales y legales, manifiesto a sus señorías que IMPETRO DENUNCIA PENAL, en contra del CONGRESISTA, Senador, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, con fundamento normativo consagrado en nuestro Código Penal Colombiano, artículos 102 y 27 respectivamente. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ART. 27 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- DEBER DE DENUNCIAR. “”Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”. Siendo así las cosas, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Honorable, sala penal, debió ella, de oficio, haber dado inicio a esta investigación criminal, al haber sido un hecho público y notorio, difundido de manera prodiga por los medios de comunicación en Colombia y en las redes sociales. La conducta que se pudo haber encuadrado dentro de varios tipos penales de investigación de oficio, se hayan enmarcadas en una DECLARACIÓN PÚBLICA, por la radio; CONFIDENCIAL COLOMBIA, y ampliamente difundida por la BLU RADIO, y que es del siguiente tenor: Armando Benedetti dijo en Confidencial Colombia: “cómo es posible que existan colombianos que le apuestan a que a Juan Manuel Santos le vaya mal en el proceso de paz. A esos señores deberían fusilarlos, literalmente”. ABRIL 18 - 2013 - 07:11 PM / DURACIÓN: 0:00:25 Dentro de la concepción tripartita del Estado, nos encontramos, que este está formado por: El Gobierno Nacional La Rama Judicial El Congreso de la República (Senado y Cámara) Lo anterior nos indica que el señor BENEDETTI VILLANEDA, es un sujeto activo calificado, al hacer parte del Estado Colombiano y que sus declaraciones están llamadas hacer escuchadas y seguidas por un número significativo de ciudadanos, que para el caso, serían, como mínimo, los mismos que por éste votaron en elecciones populares para ungirlo como Congresista. Frente a este hecho público, de manera lamentable las autoridades judiciales de Colombia no se han pronunciado, en abierta oposición a lo que sí, muchos colombianos de bien. Leamos: • Helena Gaviria Jansa • School Of Life Suena a amenaza de muerte!!!! esta alborotada en cargo público es una vergüenza. debe ser investigado penalmente por amenazar a sus compatriotas. Responder • Me gusta • 36 • Seguir publicación • 19 de abril a la(s) 23:39 o Aida Paez • Seguir • Comentarista destacado • SENA • 136 seguidores (Y) Ese sujeto es una total vergüenza, no es digno de ser Senador Responder • Me gusta • 17 • 20 de abril a la(s) 19:37 o Ariza Nydia • Comentarista destacado UNAMONOS Y PROTESTEMOS POR ESTOS COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS, VIOLENTOS Y AMENAZANTES DE ESTE SEÑOR !!!!...NO QUEREMOS CONGRESISTAS COMO EL!!...POR FAVOR PROTESTEMOS!!.. RECOJAMOS FIRMAS !!!! Y SOLCIITEMOS UNA DISCULPA PUBLICA ... Responder • Me gusta • 14 • 23 de abril a la(s) 8:02 o Guillermo Burgos • Trabaja en AMIGOS CATOLICOS / ROSARIO MEDITADO CON AUDIO - que se marica se le perdona , pero marica y bruta si no tiene perdon como llego a senador ?? sabra EL P.... pero por inteligente no fue. Responder • Me gusta • 7 • 4 de junio a la(s) 12:34 Ver 4 más • Manuel De La Rosa • Seguir • Comentarista destacado • Karl C.Parrish • 1456 seguidores El tema no es que la gente le apueste a que al presidente le vaya mal, sino que al país le vaya bien. Obviamente, la mayoría no cree en el proceso ni le gusta como va. Me parece que tendrán que fusilar a más de 30 millones de colombianos. Responder • Me gusta • 18 • Seguir publicación • 3 de junio a la(s) 15:38 o Alfonso Villamizar • Bogotá Hay políticos que cuando tienen un micrófono, sencillamente no tienen nada que decir y lo primero que dicen es lo que se les viene a la cabeza y como no hay nada en su cabeza; solo salen burradas. Responder • Me gusta • 6 • 3 de junio a la(s) 16:08 o Walter Ortegon Bolivar • Seguir • Comentarista destacado •Universidad Autónoma del Caribe (Oficial) CONSEGUIR LA PAZ ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, Y SANTO .......ESTA ASIENDO BIEN LA TAREA. Responder • Me gusta • 2 • 3 de junio a la(s) 16:10 o Manuel De La Rosa • Seguir • Comentarista destacado • Karl C.Parrish • 1456 seguidores Esa es tu opinión. Responder • Me gusta • 1 • 3 de junio a la(s) 16:17 Ver 18 más • Lina Maria Herrera Ramirez • Trabaja en Amway América Latina Senador Benedetti: Entonces , deberían fusilar a la mayoría de un País? Es decir yo como Ciudadana Colombiana de bien , cumplidora de mis obligaciones como ciudadana, como madre , como trabajadora y como persona que aporto al País soy la primera en su lista para Fusilar? , Asesinarme ?, dejar a mi pequeño hijo sin madre porq no comparto el proceso de paz falso del presidente santos? y al igual que yo los miles de ciudadanos de bien q no comparte el falso proceso de paz y que deseamos una paz sin mentiras , sin impunidad y por sobretodo con respeto hacia las victimas y sus familias, debemos ir como borregos a un matadero porque ud asi lo piensa? osea que ahora que repite como senador y en caso de una fallida reelección del presidente santos , nuestra libertad de pensamiento , de opinión y de derecho a la vida , serian coartados por ud y todo este gobierno disfrazado de democracia socialista y mentirosa? entonces su juramento al tomar posesión el prox 20 de julio como congresista de Colombia solo significa velar por los intereses particulares suyos y de un pequeño grupo que son sus amigos? se supone que el congreso vela por todo el pueblo colombiano...que triste saber que un Congresista Colombiano y mas aun reelegido para un nuevo periodo , tan abiertamente declare, pida y desee la muerte de todos los que no estamos de acuerdo. solo Dios decide sobre la vida de cada uno de nosotros y q triste que ud hoy precisamente celebrando la pascua del señor , el amor de los amores q nace de nuevo en nuestros corazones, ud nos envie a la muerte, porq no creemos en la falsa paz del presidente santos Responder • Me gusta • 24 • Seguir publicación • 21 de abril a la(s) 22:52 o Ariza Nydia • Comentarista destacado YO SERE LA SEGUNDA,,,..... me siento amenazada por este pendejo!!!! ahora resulta que tengo que estar en acuedo con todas las idioteces que se le ocurran al gobierno que tal!!! ojala al menos fueran buenas ... Responder • Me gusta • 5 • 23 de abril a la(s) 7:53 o Ariza Nydia • Comentarista destacado Bien dicho Lina, denunciemos a este pendejo por amenazarnos!!!! Responder • Me gusta • 2 • 23 de abril a la(s) 7:55 o Ariza Nydia • Comentarista destacado UNAMONOS Y PROTESTEMOS POR ESTOS COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS, VIOLENTOS Y AMENAZANTES DE ESTE SEÑOR !!!!...NO QUEREMOS CONGRESISTAS COMO EL!!...POR FAVOR PROTESTEMOS!!.. RECOJAMOS FIRMAS !!!! Y SOLCIITEMOS UNA DISCULPA PUBLICA ... Responder • Me gusta • 5 • 23 de abril a la(s) 8:03 Ver 4 más • William Ivan Hernandez Parada • Acacías PUES SEÑOR BENEDETTI SI VIENE AL LLANO SOLO Y DE A PIE SEGURO QUE EL FUCILADO SERIA OTRO Responder • Me gusta • 23 • Seguir publicación • 20 de abril a la(s) 10:20 o Jose Ricardo Orjuela • Bogotá Que podemos esperar de esta clase ce ratas, que nos asesinen a todos los que no nos arrodillemos, a sus caprichos estilo Chavez Maduro, lo que quieren imponer en nuestra patria. Responder • Me gusta • 15 • 21 de abril a la(s) 17:02 o Ariza Nydia • Comentarista destacado UNAMONOS Y PROTESTEMOS POR ESTOS COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS, VIOLENTOS Y AMENAZANTES DE ESTE SEÑOR !!!!...NO QUEREMOS CONGRESISTAS COMO EL!!...POR FAVOR PROTESTEMOS!!.. RECOJAMOS FIRMAS !!!! Y SOLCIITEMOS UNA DISCULPA PUBLICA ... Responder • Me gusta • 3 • 23 de abril a la(s) 8:02 o Ariza Nydia • Comentarista destacado Jose Ricardo Orjuela UNAMONOS Y PROTESTEMOS POR ESTOS COMENTARIOS MAL INTENCIONADOS, VIOLENTOS Y AMENAZANTES DE ESTE SEÑOR !!!!...NO QUEREMOS CONGRESISTAS COMO EL!!...POR FAVOR PROTESTEMOS!!.. RECOJAMOS FIRMAS !!!! Y SOLCIITEMOS UNA DISCULPA PUBLICA ... Responder • Me gusta • 3 • 23 de abril a la(s) 8:02 Lo expresado por el Senador Benedetti, JAMÁS lo podríamos llamar “DELITO DE OPINIÓN”, él no OPINA, él, pide que LITERALMENTE SE FUSILEN A LOS COLOMBIANOS, que no estamos de acuerdo con la PAZ del PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS, de la manera y con la impunidad que él la propone, siendo por tanto una debacle al comprometer a todo un pueblo que se legitima por activa a participar abiertamente en un sentido u otro, sin que ello per-se implique que de antemano sepamos cual va a ser el resultado de esas conversaciones que aunque resulten positivas a los intereses del Gobierno en cabeza de su presidente deben de ser sometidas a refrendación por el pueblo colombiano, quienes en una eventual mayoría podríamos perfectamente rechazarla y no por ello, nos tienen que mandar a “FUSILAR”, para que dentro de un Estado Democrático, Social de Derecho, pueda brillar la voluntad de las mayorías en unas urnas exentas de corrupción y de concentración de los poderes públicos al servicio de unos intereses personalizados, y no de un pueblo, de manera general, impersonal y abstracta, como hasta ahora se ha visto con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada en su cabeza visible, pero no ciertamente más idónea y exenta de compromisos punitivos, que han pasado de largo, sin que nadie ponga coto a este desafuero constitucional. En aras de evitar equívocos o interpretaciones, erradas, huelga la pena anotar que la acción penal, ni la disciplinaria sufren al hoy, de la enfermedad de la CADUCIDAD o PRESCRIPCIÓN de la acción, por lo que a ésta se le tendrá que dar curso, para tratar de establecer, si hubo, si, o no, violación a uno a varios tipos penales que le puedan ser atribuidos a este sujeto, quien con sus manifestaciones públicas ha puesto en peligro a millones de colombianos que nos apartamos de manera respetuosa del modelo de PAZ, que se negocia en la Habana, Cuba, santuario por antonomasia de guerrilleros, y violación a los más elementales Derechos del Hombre y del Ciudadano; como que lleva a cuestas una DICTADURA de CINCUENTA Y CINCO AÑOS EN CABEZA DE LOS HERMANOS CASTRO ROUX. El Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, igualmente en el gobierno del cuatrienio anterior fue PRESIDENTE DEL SENADO; lo que es lo mismo del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, lo que de suyo, por sí, compromete más su responsabilidad penal y DISCIPLINARIA, que debe de ser ejemplarmente sancionada por cada uno de los entes a quienes por constitución les corresponder abocar cada una de estas instancias. La Honorable Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la ley 144 de 1994 dijo: “Entre los objetivos buscados por esta normativa se halla el de garantizar a los gobernados que las personas a quienes se halla distinguido con tal alta dignidad no abusará de su poder,…” Encontrándose que el SENADOR BENEDETTI, ha abusado de su poder de CONGRESISTA, no solo en esta lamentable ocasión, sino en muchas otras, que debiendo ser investigadas de oficio, se espera a que sea rogada para de pronto actuar, y si no, dejar hacer y dejar pasar, violando con ello, la misma ley, por quienes están llamados de oficio a abrir investigaciones penales y/o disciplinarias, lo que se espera, a pesar de ser la presente ROGADA, no pase de largo en esta ocasión en aras de la salvaguarda de la seguridad y prestigio de nuestra judicatura. Es decir, los CONGRESISTAS DEBEN ACTUAR, “Consultando la justicia y el bien Común” En efecto, si la actuación del congresista es en ejercicio del cargo pero no consiste en la emisión de un voto o de una opinión, entonces su conducta cae bajo la órbita del derecho común. La Constitución no ha consagrado una irresponsabilidad total del parlamentario sino una inviolabilidad absoluta pero específica. (Corte Constitucional. Sentencia SU047/99). De otro lado, la opinión debe ser emitida en el ejercicio de sus funciones como congresista, por lo cual no son inviolables aquellas opiniones que un senador o representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando actúe como un simple ciudadano. (Corte Const. Sentencia SU047/99) Este acápite es fundamentalísimo para lo que se pretende, ello por cuanto el SENADOR ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, precisamente hizo las declaraciones que ahora lo comprometen penal y disciplinariamente, por fuera de los debates parlamentarios, actuando como “simple ciudadano”, ANTE UN MEDIO COMUNICACIÓN “CONFIDENCIAL COLOMBIA” y a su vez difundido de manera amplia por la BLU RADIO y las redes sociales. LO QUE VIENE SOLO SE TRAE A TÍTULO DE ILUSTRACIÓN, PARA ESTABLECER QUE LOS COMPORTAMIENTOS DE LOS CONGRESISTAS, QAUE ESTÉN POR FUERA DE SU VOTO U OPINIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS, SI ESTÁN SANCIONADOS POR EL DERECHO PUNITIVO O SANCIONATORIO. Caso expuesto a título de mero EJEMPLO, Conforme a lo anterior, es claro que una agresión física hecha por un senador en el Congreso está sujeta a las correspondientes sanciones penales, sin que el representante del pueblo pueda alegar ninguna inviolabilidad, por cuanto no se trata de votos ni de opiniones sino de otras actuaciones. Igualmente, si un Representante, en su campaña para ser reelecto, formula afirmaciones injuriosas contra una determinada persona, podría incurrir en responsabilidad penal o civil, ya que la opinión no fue manifestada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. En ese mismo orden de ideas, la doctrina y la jurisprudencia comparadas coinciden en que los tráficos de influencia, o la aceptación de sobornos de parte de un congresista, tampoco quedan cubiertos por la inviolabilidad parlamentaria, pues no sólo son extraños a las funciones del Congreso sino que, además, son actos materiales diversos a la emisión de un voto o de una opinión[9]. Por ejemplo, en Estados Unidos, la Corte Suprema de ese país, que en general ha defendido con vigor la absoluta irresponsabilidad de todos los votos y opiniones de los congresistas, ha considerado que no desconoce la inviolabilidad, el que un senador sea condenado por haber recibido un soborno, ya que obviamente esa conducta no forma parte de las funciones parlamentarias[10]. Es más, en estos eventos, la inviolabilidad parlamentaria pierde su sentido ya que ésta busca proteger la independencia e integridad de la formación de la voluntad colectiva del Congreso, la cual se ve precisamente afectada por la influencia de dineros o dádivas que impiden que los representantes y senadores actúen consultando la justicia y el bien común (CP art. 133). ¿Qué entonces violó con su conducta el SENADOR BENEDETTI? Veamos: L. 74/68 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 6. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. “Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. ART. 102. Apología al genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, he inhabilitación para el ejercicio de derechos ny funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años”. DEFINICIÓN DE IDEA: Puede ser: Cualquier representación mental que se relaciona con algo real. Puede ser: mala idea Mala intención: Y ya en cuanto al tipo penal en concreto tenemos: “El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio..” DEFINICIÓN DE GENOCIDIO: Genocidio en Colombia - Tipicidad y Estrategia Martes 23 de noviembre de 2004, por Javier Giraldo M. , S.J. Genocidio en Colombia: tipicidad y estrategia La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, define este crimen así: “... se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; © Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. (Art. II). El Artículo III establece que: “Serán castigados los actos siguientes: (a) El genocidio; (b) La asociación para cometer el genocidio; © La instigación directa y pública a cometer genocidio; (d) la tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio”. Claro está que la conducta del SENADOR no es genocida; no. Es incitadora del GENOCIDIO, artículo 102 del CP. Otra. ARTÍCULO 27 CP - Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. “cómo es posible que existan colombianos que le apuestan a que a Juan Manuel Santos le vaya mal en el proceso de paz. A esos señores deberían fusilarlos, literalmente”. Observen en detalle, honorables Magistrados, como despiezando la expresión tenemos: 1). Un cuestionamiento en forma de pregunta. Cómo el Senador Benedetti Villaneda, no concibe como posible que existan personas contrarias al proceso de PAZ, pero el que propone SANTOS CALDERÓN; no al proceso de PAZ como tal. “cómo es posible que existan colombianos que le apuestan a que a Juan Manuel Santos le vaya mal en el proceso de paz. Para acto seguido; ahora sí, INCITAR IN GENERI a los colombianos afectos, no solo a él, sino al proceso de PAZ, que propone SANTOS, para que… “A esos señores deberían fusilarlos, literalmente” Deber poder Deber hacer ¿Y quién lo dice? ¿Quién lo propone? El presidente del Congreso que puso la Banda Presidencial en el 2010 al presidente de la república electo, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. No se puede OLVIDAR que fuimos casi SIETE MILLONES DE COLOMBIANOS los que votamos por una IDEA de proceso de PAZ, contrario al que propone JUAN MANUEL SANTOS y por tanto somos estos mismos, más los que no votaron, que son afectos a lo mismo, que estamos en la mira, para ser, FUSILADOS LITERALMENTE, bien sea, por fuerzas oscuras que se camuflan en la clandestinidad, y que acogen la propuesta de ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA; o por autores materiales, al mando y dirección intelectual del mismo SENADOR , BENEDETTI, o en general por cualquiera que se sienta motivado por la propuesta, en un país donde matar se convirtió en un DEPORTE y el Estado de ANOMIA es inexorablemente un hecho signado como un karma, que tiende al desaparecimiento total del Estado Democrático Social y de Derecho, en cabeza de los miembros de un nuevo orden, guiados por sectas satánicas, donde la NADA para ellos es algo y el DINERO, el nuevo “DIOS”. EL SENADOR DE LA REPÚBLICA DEL CUATRIENIO 2010 – 2014, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA; hoy nuevamente con repetición de curul, es responsable de estos tipo penales, al haber PUESTO EN LESIÓN O PELIGRO, UN BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO. (Antijuridicidad Formal y Material). LA VIDA. Y lo hizo con plena conciencia del daño que se podía y aún puede causar. DOLO. (Culpabilidad). Razones estas más que suficientes, para que una JUDICATURA de la altura de la colombiana, asuma a petición de parte de hallarlo CULPABLE, le de aplicación a las sanciones que los tipos consagran dentro de un CRITERIO DOSIMETRICO, que necesariamente se tendrá que evaluar por lo alto, por cuanto que la “DIGNIDAD” de CONGRESISTA – SENADOR y miembro de uno de las tres RAMAS DEL PODER PÚBLICO, así, lo exigen. De igual manera INHABILITARLO para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por DIEZ AÑOS, por las razones arriba expuestas, sin perjuicio de las multas que la ley consagra para estos eventos de manera agravada. EN ARAS DE LA SALVAGUARDA E INTEGRIDAD DE LA VIDA, de más de SIETE MILLONES DE COLOMBIANOS, exigirle al sujeto, SENADOR ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, pida perdón público a los colombianos y se retracte de lo dicho, expresando, los BENEFICIOS DE UNA PAZ NEGOCIADA, sin perjuicio de los disentimientos legítimos de la OPOSICIÓN por él CRIMINALIZADA. PRUEBAS Solicito respetuosamente a la Honorable Sala De Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia las siguientes: OFICIOS 1.- Oficiar a CONFIDENCIAL COLOMBIA, para que con destino, a esa Honorable Sala, se allegue casete donde figura la DECLARACIÓN del SENADOR ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA del año 2013 mes de abril, día 18/19 2.- Oficiar a la BLU RADIO, para que en el mismo sentido alleguen las grabaciones que sobre este punto en concreto, dieron cuenta a la luz pública, las declaraciones del CONGRESISTA BENEDETTI VILLANEDA de fecha arriba anotada. 3.- Con el mayor respeto y en aras de la verdad material, solicito a la sala, en especial al señor Magistrado a quien en suerte le corresponda asumir de PONENTE, revisar en GOOGLE estas declaraciones, donde solo se requiere de hacer mención del senador multicitado y referencia a confidencial Colombia o en su defecto a la BLU RADIO. LA PAZ ES UN ANHELO DE TODO COLOMBIANO DE BIEN; ABOGAMOS POR QUE ÉSTA LLEGUE MÁS TEMPRANO QUE TARDE, PERO, CON VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y SIN CLAUDICAR LA DIGNIDAD DE TODO UN PUEBLO; DONDE NO SE PERMITA LA IMPUNIDAD PARA LOS DELITOS DE GUERRA Y LESA HUMANIDAD, COMO TAMPOCO LOS DE NARCOTRAFICO Y LOS QUE ESPECIFICAMENTE SE SEÑALEN EN EL ESTATUTO DE ROMA. (Iván Darío Botero Rodríguez-Agosto 28 de 2014). DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES DENUNCIANTE: Calle 42 # 73-12 Int 105 Medellín/Colombia. E-mail. ivandbotero@hotmail.com. Tels 411058 y Cel. 3146615640. DENUNCIADO: EDIFICIO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CAPITOLIO NACIONAL, BOGOTÁ DC. PETICIÓN 1. Sírvase Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, declarar CULPABLE de los DELITOS DE INCITACIÓN AL GENOCIDIO Y DE TENTATIVA, artículos 27 y 102 del Código Penal, al Senador ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, a las penas allí previstas, agravadas por su condición personal de Congresista y por tanto, del Estado de Colombia. 2. Sírvase igualmente condenarlo a las penas accesorias de inhabilidad en el ejercicio de cargos y funciones públicas por espacio de DIEZ (10) AÑOS, teniendo en cuenta para ello, las circunstancias de agravación que se le atribuyen al ser miembro del Estado colombiano, como Senador de la República. 3. Las demás que surjan dentro de una sana y responsable investigación. De los señores de la H.C.S. de Justicia, sala penal, Atentamente, IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ T.P. # 37384 del C.S. de la Judicatura Cc # 70.066,949 de Medellín

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