domingo, 6 de enero de 2013

LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL EN VENEZUELA

La constitución de Venezuela es clara al establecer las faltas absolutas del presidente de la República, en su artículo 233. Faltas del Presidente El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley. Son faltas absolutas del presidente de la República: La muerte Su renuncia La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio) El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública. No obstante lo anterior, el "oficialismo" CHAVISMO - PSUV, pretende de una manera conveniente e inconstitucional, darle una interpretación diferente para sostenerse en el poder, argumentando que la juramentación presidencial es un mero formulismo y el no cumplir con este requisito no impide la continuidad de CHÁVEZ en el poder. Si se analiza con cuidado; este argumento no se soporta solo, y sería válido en gracia de discusión, para un presidente en ejercicio dentro de su periodo constitucional. En el presente caso, el supuesto no se cumple. ¿LA RAZÓN? el 10 de enero de 2013 acaba un periodo presidencial y debe iniciar otro diferente, así éste se cumpla con una misma persona. Lo que implica per - se, que de no JURAMENTARSE no asume y por lo tanto, incluso, no llega a ser; dando con ello una AUSENCIA ABSOLUTA de la institucionalidad presidencial. QUEDA ENTONCES ACEFALA y habría que convocar a nuevos comicios para suplir la misma, lo contrario sería tanto como un golpe de estado en cabeza de quien a nombre del NO POSESIONADO, lo pretenda mantener con posturas sofisticas dictatoriales. En mi sentir es claro que NICOLAS MADURO, deja de ser lo que hasta hoy es, el 10 de enero y tendría que asumir la presidencia de manera temporal y al apego del artículo 233 de la carta de ese país el HOLAde la ASAMBLEA NACIONAL.

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