lunes, 10 de diciembre de 2012

EL FALLO DE LA CIJDE LA HAYA - INEJECUTABLE

EL FALLO DE LA CIJ DE LA HAYA - INEJECUTABLE. ¿Qué estarían diciendo los periodistas de este país, y el mismo CEPEDA, si hubiese sido ÁLVARO URIBE VÉLEZ el que se estuviera negando para ir al CONGRESO DE LA REPÚBLICA? URIBE, canceló compromisos internacionales, mientras los demás ex presidentes se llenan de razones inocuas para eludir el DEBATE de CARA al PUEBLO, en el caso de SAN ANDRÉS - PROVIDENCIA y SANTA CATALINA; los CAYOS y 95 MIL KILÓMETROS de áreas marinas y submarinas mutiladas de la Geografía patria por un fallo que es incluso INEJECUTABLE, proferido por la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, de la HAYA, en AMSTERDAM - HOLANDA. Aquí, ya no se puede hablar de INCUMPLIR EL FALLO, porque el que se profirió vinculó. 1) Terceros países no vinculados a la litis. 2) Modificó tratados internacionales que JAMÁS lo pueden ser por medio de sentencias. (INTANGIBILIDAD DE LOS TRATADOS). 3) Falló extrapetita. Esto es, fue más allá de sus competencias, vinculando materias no vinculadas a la litis. 4) No integró en debida forma el contradictorio y por lo tanto no se podía proferir decisiones de fondo, lo que de suyo implicaba una decisión INHIBITORIA, que no constituiría COSA JUZGADA pero que si, obligaba a reiniciar todo, incluso con la posibilidad de que en un nuevo "INICIO" se rechazara la competencia de la CIJ de la Haya. El Presidente Santos dentro de una sana lógica jurídica, debe INEJECUTAR el fallo, en CONCLUSIÓN, porque no es vinculante. A pesar de que fue dictado dentro de un litigio del cual es parte (No ha acabado), la materia le es extraña y por tanto no es de DERECHO, sino de HECHO, y la Corte es una CORTE de DERECHO. Para lo fáctico, las FUERZAS ARMADAS DE LOS PAÍSES y entonces el derecho en discusión lo tendría el poder de la fáctico, sobre lo jurídico, y no el poder de lo jurídico, sobre lo fáctico. El fallo emitido por la CIJ de la HAYA, es inapelable. No se APELE. Es susceptible de ACLARACIÓN. ACLARACIÓN ¿DE QUE? No se pida aclaración. Es REVISABLE. ¿REVISAR QUE? No se pida REVISIÓN. CONCLUSIÓN: INEJECUTESE, y continuése con el ejercicio de la soberanía que se trae desde hace más de 200 años. UTI POSSIDETIS IURE. Del tema y los puntos tocados huelga la pena advertir que no son todos. Abrían y hay muchos más para justificar en DERECHO, un fallo de HECHO.

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