lunes, 24 de septiembre de 2012

DERECHO DE PETICIÓN-DENUNCIA-PREVARICATO-C.S. de JUSTICIA

IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ Miembro Junta Directiva Colegio Nacional de Abogados Secc. De Antioquia “CONALBOS” Ex Magistrado Delegado Del Consejo Nacional Electoral Chocó - Guajira Medellín, septiembre 25º de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Investigación y Acusación Atn Presidente de la Comisión Doctor Germán Alcides Blanco Álvarez Bogotá DC. ASUNTO.- DERECHO DE PETICIÓN Señores H. Comisión. Con fundamento en la Constitución Nacional y el Código de lo Contencioso Administrativo, me permito elevar ante ustedes el Derecho de Petición que se contiene en el presente escrito. El suscrito abogado, DENUNCIÓ ante esa Comisión de Investigación y Acusación de la H. Cámara de Representantes, del Congreso de la República de Colombia, el 31 de julio de 2009 por el PRESUNTO DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Colombia en Pleno, denuncia que se radicó con el número 2747 y con ampliación de DENUNCIA (No de Queja), ante el H. Tribunal Superior de Medellín – Sala de Decisión Penal en el mes de junio de 2010 a petición del entonces SECRETARIO GENERAL GONZALO PINZÓN PINZÓN – C.I.A – 3.9 No 0359 recibida en el Tribunal de Medellín el día 26 de mayo de 2010. PETICIÓN Se servirá bajo apremio constitucional y legal responder: 1. Cual es el estado actual de la Investigación 2. Que representante investigador tiene a cargo la misma 3. Si se ha notificado a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia la existencia de la DENUNCIA radicada con el número 2747 y/o cualquier otro número en el evento de que este se haya cambiado, y si se cambió cual es el nuevo. 4. Cual es el tiempo limite que tiene esa Comisión para notificar la DENUNCIA impetrada. 5. Sí no se ha notificado, cuales son las razones 6. Que tiempo se ha establecido por ley o reglamento para que la COMISIÓN adelante el trámite en aras de no violar el debido proceso y no incurrir en vías de hecho por denegación de justicia. 7. Siendo la Corte Suprema de Justicia el competente para INVESTIGARLOS a ustedes por hechos delictivos, y estando la COMISIÓN a su vez avocando conocimiento de una denuncia, ¿Quién sería el competente para conocer de la OMISIÓN GRAVE en la que a la fecha han incurrido? 8. ¿Cuál sería la acción de carácter disciplinario que le cabe al representante investigador por la mora injustificada en la que ha incurrido teniéndose en cuenta que la presente denuncia se presentó desde el mes de julio de 2009; esto es, a la fecha, TRES AÑOS Y DOS MESES? 9. Se servirán expedir copia de todo lo actuado. 10. Sírvanse informar cuantos procesos se han presentado con posterioridad a la denuncia radicada 2747 y contra que personas; indicando además el estado de las mismas. 11. Sírvanse informar, si con posterioridad a la denuncia radicada 2747 se han presentado denuncias contra el señor expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en caso afirmativo el estado de las mismas. 12. Sírvanse informar si con posterioridad a la denuncia radicada 2747 se han presentado otras denuncias y si alguna de ellas ya ha tenido pronunciamiento de fondo. 13. Sírvanse informar si la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES está en capacidad jurídica de avocar y tramitar las investigaciones que por constitución y ley se les han atribuido, en caso afirmativo dirán por qué, en consecuencia no actúan con la diligencia debida. 14. Sírvanse informar si el representante INVESTIGADOR ostenta la calidad de abogado, y si no, que profesión u oficio es el que tiene. 15. Las demás que dentro de su leal saber y entender den las luces suficientes para entender que pasa en la COMISIÓN y del por qué, la mora que puede incluso ser constitutiva del delito que a ustedes se les ha denunciado. 16. Existiendo un conflicto de intereses entre la Corte Suprema de Justicia y la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, que organismo y/o entidad, del orden nacional o internacional, sería el competente para conocer DENUNCIAS en contra de LA COMISIÓN. 17. Teniendo en cuenta que es posible que algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes se les puede imputar el DELITO denunciado, ya han terminado su periodo, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir con respecto a estos? En la medida que el presente es un DERECHO DE PETICIÓN con raigambre constitucional, exijo respetuosamente que éste sea contestado por la persona a quien el mismo va dirigido; esto con independencia de que para ello, busque la ASESORÍA que estime conveniente, so pena de entender que no fue resuelto y acudir a las acciones que se establecen para su desacato. “JUSTICIA DEMORADA, NO ES JUSTICIA” Del señor Presidente de la Comisión IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ T.P. # 37384 del C.S. de la Judicatura CC # 70.066.949 de Medellín Calle 42 # 73-12 Int. 105 Medellín/Colombia ivandbotero@hotmail.com Fijo (4) 411-06-58 Móvil. 314-661-56-40

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