IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Miembro Junta Directiva Colegio Nacional de Abogados Secc. De Antioquia
“CONALBOS”
Medellín, noviembre 22º de 2010º
MARÍA DEL PILAR HURTADO Y SU ASILO POLÍTICO
-Territorial-
“La diplomacia internacional invita más que a las buenas maneras a la prudencia, todo ello, para el logro de los fines y propósitos que le dieron vida en el mundo global”. (Iván Darío Botero R. nov. 22 de 2010).
¿Qué es la Diplomacia? Creo es la pregunta que hoy por hoy está más de moda, y con ella pretenden responderse muchos, del porqué unos países conceden asilo político a quienes de alguna manera se sienten perseguidos políticos, cuando el país requirente (el supuesto perseguidor), los trata como a criminales y desconoce los argumentos del peticionario para que sean tenidos en cuenta por el país requerido y de esta manera NIEGUE tal solicitud que permitirá continuar con sus propósitos de vinculación criminal al petente.
En términos genéricos se ha definido el asilo político como:
“El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos”.
¿Pero, quien define si el pedido se enmarca dentro de la definición? De manera obvia el país a quien el mismo se le solicita.
No obstante todo ello, siendo signatarios de tratados y convenios internacionales sobre la materia, y en especial sobre derechos y garantías humanas, en la mayoría, por no decir que en todas las veces, el país de origen del petente en otro del asilo, se rasga las vestiduras y cuestiona, en veces de manera airada, y en otras, poco prudente, que a la persona que pide tal beneficio le sea concedido alegando como una constante siniestra, que éste, es un DELINCUENTE COMÚN y debe responder por los delitos que se le imputan con la absoluta confianza y certeza, de que se le hará un juicio justo y con el lleno de las garantías fundamentales del debido proceso y formas propias de todo juicio, incluyendo desde luego, la retorica PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Cabría preguntar. ¿Qué país va a anunciarse públicamente y ante la faz del mundo, así no más, como violador de los derechos y garantías fundamentales que rodean del debido proceso y la presunción de inocencia? NINGUNO, mí querido Watson. ¿Entonces? Necesariamente la valoración de si se reúne o no los requisitos para otorgar el ASILO, tiene y así tendrá que ser; del país requerido.
La señora María del Pilar Hurtado en su sabiduría (suya de ella), y de nadie más; frente a una investigación (que ya es comunitaria y en contra de todo un gobierno. El de Uribe), que se ha vuelto viciada y con marcada tendencia de oposición política y más que eso de “venganza” contra un gobierno que le devolvió la dignidad y confianza a un pueblo, en contra de los corruptos, que como bien lo anota el señor presidente Martinelli, son los que escudados en supuestas garantías legales, están detrás de toda esta ignominia que vende más que las “chicas de Play Boy” o las de su similar en Colombia. “SoHo”; decidió sabiamente coger las de villa diego y salirse de la encerrona que la llevaría lo más seguro a la cárcel. Y no por delincuente; patrocinadora, auxiliadora, autora, coparticipe, instigadora, etc., de una interceptaciones ilegales, no. Partió, porque como lo anotara el presidente por orden alfabético de la H. Corte Suprema de Justicia. Ésta debería estar en la cárcel, o al menos, esto fue lo que dio a entender. Óigase bien. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del pleno de la corporación, y no de la sala CIVIL a la que por natura pertenece, con independencia de que sepa o no del tema que a esta sala le corresponde conocer.
-Del periódico El Colombiano de Medellín-nov. 23 de 2010
Arrubla dijo, refiriéndose a la doctora Hurtado, que Panamá estaba protegiendo al victimario y no a la víctima. Además agregó que la ex directora del DAS "no es ninguna perseguida política y los hechos por los que está siendo investigada podrían constituir un delito común y no político...". "El asilo político es una bella institución del derecho internacional... la cual no puede ser distorsionada y convertida en un instrumento de la impunidad", agregó.
Y es que no lo dijo el civilista; no. Lo dijo el representante del órgano en su conjunto; esto es, quien expresa el pensamiento como su vocero, así sea encargado, de todos ellos. ¿Entonces? La señora María del Pilar Hurtado, tenía en su sana lógica que irse, e irse no para eludir la acción de una justicia, pronto, cumplida, oportuna, justa, imparcial. No. Tenía que irse para no ser recluida sin formula de juicio a una cárcel por un delito que se le imputa y que se regiría por todo, menos por las garantías de un debido proceso y de una presunción de inocencia.
¿Qué Panamá hizo mal? No. ¿Porqué? Es soberano y en su soberanía actuó.
Colombia en su igual soberanía en su momento se la concedió a él hoy nuevamente presidente, del Perú ALAN GARCIA, y de más reciente data al Venezolano golpista PEDRO CARMONA, ambos desconocidos por sus gobiernos como unos perseguidos políticos y si como unos delincuentes. ¿A que jugamos entonces?
¿Por qué perdimos a Yair Klein? Por unas desafortunadas palabras de un VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO. “…debería pudrirse en la cárcel”
No nos quejemos de nuestras propias torpezas y pretendamos además, alegarlas en nuestro favor.
El derecho internacional; y a él estamos sometidos, como país democrático, garantista y globalizado; ha definido entorno al asilo político y otras muchas figuras los derechos humanos. Veamos:
Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
Y en una acepción más amplia el Derecho de Asilo, así:
EL DERECHO DE ASILO
DEFINICION
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
Para concluir huelga la pena anotar Declaraciones internacionales sobre el derecho de asilo.
La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 27, que establece que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.
Es así como en mi sentir y de manera breve, considero que el DERECHO DE ASILO (Territorial), solicitado por la DOCTORA María del Pilar Hurtado, está ajustado a los más sagrados principios jurídicos y humanos, y Colombia como país signatario de tales tratados y convenios, además de haber en su soberanía concedido el mismo, respetar la decisión del Hermano país de PANAMÁ, y no plantear cuestionamientos que desdice mucho precisamente del dolema que ahora lo aqueja. DURA LEX SED LEX.
Y al presidente alfabético de la H. Corte Suprema de Justicia; parodiando al Rey Juan Carlos de Borbón: “Que se calle” y no siga dando lora y conduciendo a los niveles más bajos de desprestigio en los últimos VEINTICINCO AÑOS a la más alta corporación de la jurisdicción ordinaria, otrora, paradigma de JUSTICIA, RESPETO Y GARANTIAS FUNDAMENTALES Y DE DERECHOS HUMANOS.
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