IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Junta Directiva - Corporación Colegio Nacional De Abogados Seccional De Antioquia
“CONALBOS”
Ex Magistrado Delegado del Consejo Nacional Electoral Para los Departamentos del Chocó y la Guajira
Medellín, julio 31º de 2009º
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN DE ACUSACIONES
REF.- PREVARICATO POR OMISIÓN
DTE.- IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
DDS.- H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“Desde los albores de los estudios universitarios en la facultad de derecho, lo primero que se le pone de presente al Dicente, es que el Derecho es “Erga Omnes”; de donde no podría jamás un tribunal de lo mas encopetado que sea o se repute ser, desatender la constitución y la ley, porque ella de manera inexorable y sin privilegios los arroparía, para aplicárselas sin consideraciones de falsas alcurnias o dignidades” (Iván Darío Botero Rodríguez – julio 31 de 2009).
IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ, abogado colombiano, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, identificado civil y profesionalmente, como aparece al pie de mi respectiva firma, manifiesto a esa célula legislativa, de la COMISION DE ACUSACIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA, recibir, abocar, dar trámite en legal y debida forma, a la presente DENUNCIA PENAL que se impetra en contra de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTCIA en PLENO, por la comisión del delito de PREVARICATO POR OMISION, normado en nuestro código sustantivo penal en su artículo 414º y que en su tenor literal reza:
ARTICULO 414º C.P.C.: PREVARICATO POR OMISION: “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue, un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
Huelga entonces en este estadio de la denuncia, manifestar que la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTCIA DE COLOMBIA, ha incurrido en este grave DELITO, al OMITIR de manera consciente y voluntaria, efectuar dentro del término que establece la constitución para ello, el nombramiento en propiedad del FISCAL GENERAL DE LA NACION, que debía de iniciar con sus funciones el día PRIMERO DE AGOSTO DEL ANO DE 2009 por vencimiento del periodo constitucional, correspondiente a quien hasta la fecha viene o venia, actuando como tal; esto es, el señor MARIO GERMAN IGUARAN ARANA.
La constitución Política de Colombia, en su artículo 249, establece de manera clara y precisa en su tenor literal que se nos presenta de manera clara, sin lugar a equívocos e interpretaciones, el procedimiento para elegir Fiscal General, su término de duración en el cargo y de suyo incluso nos remite a la norma (232), para establecer los requisitos para acceder al mismo, que resultan siendo las mismas que para ser MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El periodo del señor Fiscal General de la Nación es de Cuatro Años, que en caso sub-examen vencen el día 1º de Agosto de 2009, de terna enviada por el señor Presidente de la República y no podrá ser reelegido.
El nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia, y al no asignar a sala determinada el mismo, deberá entenderse que le compete a la Corte en pleno.
El señor Presidente de la República envió con suficiente antelación la terna que por mandato constitucional le corresponde y en ella los ternados todos, cumplen a satisfacción con los requisitos para acceder al cargo esto es, no se viola por parte del postulante las exigencias constitucionales.
1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.- Ser abogado
3.- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4.- Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judi_
cial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito
por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra univer
sitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos _
oficialmente.
Queda entonces, por demás que claro, que no puede la Corte Suprema de Justicia, bajo ningún pretexto, negarse a cumplir con el mandato constitucional, arguyendo para ello, que quienes figuran en la terna no tienen una tradición jurídica en el campo del derecho penal, puesto que no existe este elemento, como requisito sine quanon, para ser ungido como FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. ¿O es que acaso, se nos olvida que el ex Fiscal, Luis Camilo Osorio, “sabia” de todo, menos de derecho penal? e incluso, no falto quien expresara, que NI DERECHO EN GENERAL.
Otro punto que se hace necesario tratar con la OMISIÓN PREVARICADORA de la Corte Suprema de Justicia, y es la que hace referencia, al nombramiento de un Fiscal encargado, que lo podría ser, el Vice Fiscal General, o acaso, un Fiscal encargado diferente, nombrado por la misma Corte Suprema de Justicia, lo que la haría incurrir en otro delito al extralimitar sus funciones al no haberle sido delegada esta función en la constitución en caso de la ausencia del titular, por su no nombramiento.
La Fiscalía General tendrá que quedar ACEFALA, y la responsabilidad jurídica, social, política etc., es toda de la Corte OMISIVA, que ya está incursa en el DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN y en las respectivas faltas DISCIPLINARIAS e incluso FISCALES, al permitir que se destinen recursos del Estado al pago de un funcionario nombrado con violación precisamente de la constitución política de Colombia.
La COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, deberá de manera inmediata, proceder a abrir INVESTIGACIÓN PENAL por el y/o delitos atribuidos a la Corte Suprema de Justicia y que hoy se están denunciando so pena de quedar ella misma INCURSA en los delitos que se le piden que investigue, para lo cual se acudiría a TRIBUNALES INTERNACIONALES al quedar en contravía impedida para asumir competencia investigativa su juez natural; esto es, la Corte, que es llamada a la investigación penal.
La independencia y respeto por los poderes del Estado (concepción Mostesquiana), está quedando abruptamente atropellada pretendiéndose por parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, establecer exigencias al Presidente de la República, para que nombre (respetando la equidad de género), a personas de su particular aceptación, o de cierta clase política opositora, amangualada para generar caos e inseguridad jurídica.
Queda claro en consecuencia, que los argumentos dados por la Corte, no tiene fundamento constitucional que la avale, y que su querer intimo y porque no; hasta valido, no puede jamás, constituirse en razón para no cumplir, o para incumplir. Entre el ser y el deber ser, prima el ser jurídico vigente. DURA LEX SED LEX.
Resulta exótico, extravagante y hasta de mal gusto que la Corte Suprema de Justicia haga un show mediático, al peor de los más viejos y despreciables espectáculos circenses del peor de los gustos, a través de los medios de comunicación radiados, televisivos y escritos, para descalificar las legitimas aspiraciones de quienes fueron postulados e incluso sometiéndolos al escarnio y desacreditación pública.
La Corte Suprema de Justicia, no tiene, en síntesis, competencia, para: 1) Devolver la terna; 2) Exigir calidades distintas o adicionales a las que establece la constitución política de Colombia y 3) No tiene porque someter al escrutinio público la idoneidad de unos ABOGADOS, que incluso en su mayoría brillan por su hoja de vida y por su labor de servicio en favor del Estado, tanto a nivel nacional, como internacional, sin contar la presencia en uno de ellos en una alta Corporación de niveles parí grado con la Suprema de Justicia.
PETICIÓN DE FONDO
Sírvanse en consecuencia señores miembros de la HONORABLE COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, abocar conocimiento de la presente denuncia penal y llamar a responder en juicio criminal por PREVARICATO POR OMISIÓN y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES a todos y cada uno de los MAGISTRADOS que hoy componen la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, obedeciendo al principio que rige nuestra constitución y nuestras leyes, el de ERGA OMNES.
Me hayo legitimado en la causa para incoar la presente acción, con fundamento normativo contenido en el código de Procedimiento Penal Colombiano, articulo 27º Deber de Denunciar: “Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio…”
Deber legal que también se le impone a los servidores públicos y con mayor exigencia por su misma calidad ostentada y que le ha sido deferida para servir a los ciudadanos del Estado y la preservación de las instituciones jurídicas y el estatu quo.
“El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.
ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL: “Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos, los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios…” Y siga contando.
PETICIÓN ESPECIAL
Con independencia al curso que deba llevar la presente DENUNCIA PENAL, solicito a la HONORABLE COMISIÓN DE ACUSASIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que se oficie a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y se ordene sin dilaciones; esto es, en el acto, y proceda, conforme lo dispone la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA y nómbrese FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN de La TERNA enviada en oportunidad por el señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
ART. 178 C.P. – LEY 5ª DE 1992 ARTS 329 Y SS.
De la Honorable Comisión de Acusaciones de la H. Cámara de Representantes,
IVAN DARIO BOTERO RODRIGUEZ
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