“En la historia de la juridicidad; aún en los albores de su aparecimiento como garantía del procesado, sin contar para aquellas épocas, con la sabia que nutrió y revolucionó el mundo de lo normado, ya se hablaba de “CERTEZA PARA CONDENAR – DE IN DUBIO PRO REO – DEBIDO PROCESO Y FORMAS PROPIAS DE TODOS LOS JUICIOS; y ¿A que nos conducía y conduce aquello ayer y esto hoy? A la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; de donde no nos hallemos en posibilidad de eliminarla, la tendremos que conceder”. (Iván Darío Botero Rodríguez – Agosto 2º de 2005).
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