domingo, 7 de noviembre de 2010

LA DICTADURA DE LOS JUECES

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Junta Directiva - Corporación Colegio Nacional De Abogados Seccional De Antioquia
“CONALBOS”
Ex Magistrado Delegado del Consejo Nacional Electoral Para los Departamentos del Chocó y la Guajira

Medellín, marzo 26º de 2009º  



LA DICTADURA DE LOS JUECES EN UN ESTADO DE DERECHO


No se encuentra comprensible que a estas alturas, todavía ninguna persona, natural o jurídica; medio de comunicación hablado, escrito, o televisivo se haya reportado para expresar la indignación que tiene que causar que un Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la anuencia de sus pares de sala, violen el Estado de Derecho y constriñan de manera inconstitucional y legal a un individuo ante las cámaras de televisión y el mundo civilizado entero a AUTO INCRIMINARSE.

Esta semana, se llamo a declarar ante la Sala Penal de la Corte Suprema, entre otras personas, a un asesor de la presidencia de la República, que en uso de su constitucional y legal DERECHO DE NO AUTO INCRIMINARSE, fuera impelido de manera Maquiavélica, por no decir macabra, por uno de los magistrados que lo IMPELÓ, para que contestara a las preguntas, aún en contra de quedar incurso en AUTO INCRIMINACIONES, al ser en ese momento investigado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a solicitud de esa misma cortesana  medieval y fascista, que en tal sentido así lo ha pedido.

¿Y QUE HACEN PARA ELLO? En un escenario que representa la majestad de la (IN) JUSTICIA, y que per se, (lo que no debiera), genera perturbación y miedo, le leen un artículo del código penal, donde se indica que QUIEN CALLE LA VERDAD TOTAL O PARCIALMENTE INCURRIRÁ EN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE…TANTOS A TANTOS AÑOS Y… ETC., todo ello en franca oposición a la carta política de 1991que  en su exegesis expresa: Art. 33. “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Cabe preguntar entonces: ¿Acaso no violó el señor Magistrado de marras, no solo la ley penal, sino también la constitución política de Colombia en su artículo 6º?   que en su tenor literal dice: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Estaba en consecuencia en lo cierto y en ello se amparo el asesor presidencial de abstenerse de responder preguntas que podrían auto incriminarlo y lo más grave de todo por investigación en su contra solicitada por la misma Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, que en cualquier momento puede pedir como parte de su acervo probatorio se traslade como prueba ¿esa declaración?

¿Acaso no hubo constreñimiento ilegal de la Sala Penal de la Corte?

¿Acaso no hubo violación por parte de la Corte Suprema de Justicia del artículo 29º  de la Carta? que en su acápite final expresa: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”.

¿Dónde estás comisión de acusaciones de la cámara?

¿A que le temen?

¿O acaso tendremos que acudir a organismos multilaterales de Derechos Humanos y Comisiones Internacionales de Juristas?  Para que nos intervengan y protejan de  ¿LA DICTADURA DE LOS JUECES EN UN ESTADO DE DERECHO? ¡EL DE COLOMBIA!

Atentamente,

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P.  # 37384 del C. S. de la J.
marzo 26 de 2009 /6.45 P.M.

 




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