La "autoacusación, no implica por sí mismo, que la persona que se auto incrimina sea autora, o coautora de la conducta que se le imputa y que acepta. La confesión en Colombia, en nuestras normas procesales tienen una carga de requisitos que deben de ser examinadas por el ente judicial a cuyo cargo corra la investigación; todo ello por cuanto puede ser igualmente manipulada para afectar a terceros, a cambio de beneficios jurídicos.
En el caso de los señores Ministro y Ex ministro, hasta tanto no se llegare a probar lo contrario, el fallo esta prevalido de la presunción de legalidad y debe ser acatado, sin entrar a prima facie, y desconociendo el mismo a cuestionarlos por simple orientación o favoritismo político.
Laureano Gómez Decía: A la gente hay que creerle. Creamos en el fallo hasta tanto no se probare alguna irregularidad que lo viciare.
De manera lamentable los que por estos y otros medios despotrican a la ligera de los fallos, son los que primero abogan por su reconocimiento cuando están in cursos en investigaciones penales, disciplinarias, fiscales, etc. La verdadera razón de la sin razón.
Lo que nos lleva a pensar, solo a pensar, que aunque siendo, este, un delito de doble vía, pudo no haberse estructurado y solo el tinglado político, de los enemigos del gobierno, se lo hayan inventado.
“Todo es posible,… ¿o no?
IVAN DARIO BOTERO R.
Abogado
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