jueves, 16 de mayo de 2013
LAS MAÑAS DEL FISCAL MONTEALEGRE Y EL DESAFUERO DEL CONSEJO DE ESTADO
LA CORTE CONSTITUCIONAL Y NO EL CONSEJO DE ESTADO, TIENE LA POTESTAD DE INTERPRETAR(Solo donde cabe), Y SALVAGUARDAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
En fallo reciente del Consejo de Estado, éste determinó que el periodo del FISCAL GENERAL era personal y no INSTITUCIONAL, como de manera clara y sin equívocos lo establece el artículo 125 de la carta y el mismo Estatuto Orgánico de la Fiscalía.
Resulta exótico y por demás que extravagante, que el presidente de la República, al parecer "Bolivariana" de Colombia, JM Santos y el mismo Fiscal en causa propia, pregonen lo contrario y sea éste acolitado con tan esperpentoso fallo.
Este CONSEJO DE ESTADO, de mi lastima, ahora viene y nos sale conque los cargos de elección de que trata el artículo 125 de la Constitución se refieren a los de ELECCIÓN POPULAR, y vean ustedes, y concluyan, hasta donde es cierto o no, este adefesio que nos acerca cada día más a la dictadura VENECA, hasta hace poco en manos de un loco y ahora, como por no variar, de otro.
ART. 125 C.N.
EMPLEOS DE CARRERA - PERÍODO INSTITUCIONAL
"..."
PAR.- Adicionado. A.L. 1/2003, art. 6o. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales".
"..."
Ahora, que fue, que que fue y que que fueque, es una burda, descarada y atrevida burla contra la institucionalidad Democrática del Estado Social de Derecho, en el que está erigida la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Cabría entonces la PREGUNTA. ¿Quien o quienes, tienen la potestad de modificar la Constitución Política de Colombia? y también. ¿A través de que procedimientos?
El artículo 125 arriba reseñado, en su parágrafo ¿Dónde establece - dice o menciona, que los CARGOS DE ELECCIÓN sean POPULARES? En ninguna parte señoras y señores.
No le hagamos, ni permitamos hacerle el cajón a UNA DEMOCRACIA que hasta hace bien poco, era nuestro orgullo.
MONTEALEGRE LYNNET, tiene que IRSE el 31 de julio de 2013, y el presidente de la República; al menos, si es de Colombia, y no "BOLIVARIANA DE COLOMBIA, tiene que TERNAR con la suficiente antelación a esta fecha para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su pleno ELIJA y sin los esguinces prevaricadores que montaron a los ternados del señor Ex Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Para concluir y solo de momento. Veamos la ley 938 de 2004, por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
ART. 9. Período. El Fiscal General de la Nación es elegido para un período institucional de cuatro (4) años.
NOTA. Fecha de inicio del período institucional del Fiscal General de la Nación. " Es claro, por tanto, que el período institucional del Fiscal General quedó fijado entre el 1 de agosto y el 31 de julio, fecha en las cuales cada cuatro años empieza y termina el respectivo período. Quien sea elegido para ese cargo en reemplazo del anterior titular lo hará para ese período y quien eventualmente tuviere que reemplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo". (C.E., conc. 2095, mar. 12/2012. Exp. 11001-03-06-000-2012-00022-00. M.P. William Zambrano Cetina. Autorizada la publicación con oficio OF112-00026242/JMSC30000, mar. 13/2012).
Estamos permitiendo que se viole lo más preciado que en una DEMOCRACIA se tiene y la sostiene, EL ORDEN JURÍDICO.
el FALLO, en verdad, y como lo anotó el periódico el TIEMPO de Bogotá, puede ser HISTÓRICO, si; pero por la ABERRANTE.
Procederé a presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de este fallo, ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sala jurisdiccional disciplinaria, con la esperanza de que ésta sea consecuente con los mandatos supra legales y en su defecto, la Corte Constitucional, de ser adverso el fallo a las pretensiones que se planteen, lo elija para REVISIÓN y la SALVAGUARDE de quienes con graves y perjudiciales tendencias fácticas, han asumido el rol de demócratas formales y dictadores materiales.
NOTA FINAL: El país entero celebró la caída del CARRUSEL DE LAS PENSIONES, por haberlas considerado, aberrantes y de despiadado desprecio por un pueblo que casi en un 90% sufren de la hambruna provocada por los que han sido llamados a representar la dignidad nacional y las instituciones que le dan forma a una democracia. Ahora, no pueden dejar de hacer lo menos, con el CARRUSEL que se piensa montar en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y que, con la abundante MERMELADA que maneja, hacerle el juego al gobierno en sus pretensas aspiraciones, que aunque legitimas, se están soportando en mezquinas componendas, que le quitan los soportes de legalidad y legitimidad.
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario