miércoles, 21 de noviembre de 2012
RAZONES DE FONDO PARA NO ACATAR EL FALLO DE LA CIJ - CONFLICTO COLOMBO NICA
Medellín, noviembre 21º de 2012
RAZONES DE FONDO PARA NO ACATAR EL FALLO DE LA CIJ
Al SENADOR, JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
El fallo Senador además de ser Extrapetita, vincula aspectos que no podían ser tocados. 1) Vincula para afectar a terceros no intervinientes. Esto es, a quienes no fueron parte, y el fallo tiene que ser interpartes, con el agravante, de que esas terceras partes (Costa Rica - Panamá -Honduras), pidieron de manera expresa ser parte y no fueron aceptadas. 2) No respetó las áreas marinas a las cuales por natura y por derecho se tiene, -Mar Territorial - 3) Dejó enclavados de manera sorprendente y hasta extravagante a dos CAYOS. (Les dio el CESTO para el mercado, pero los dejó sin el MERCADO), 4) Modifica Tratados Internacionales suscritos con otros países, vulnerando el principio de INTANGIBILIDAD de los TRATADOS. 5) Modifica las fronteras con otros países y con ello la Constitución de Colombia y hasta de los otros países. El fallo no es APELABLE, pero si susceptible de REVISIÓN - de ACLARACIÓN y en mi sentir de NULIDAD por vías de HECHO. Muchos papistas se rasgan las vestiduras diciendo que los fallos de los jueces son para respetarlos y acatarlos....Yyyyyy, en principio podríamos asegurar que si, que es cierto. ¿Pero uno como estos, que a ojos vistas, es total y absolutamente ILEGAL, COMO? No es la CONTRARIEDAD del FALLO, lo que nos lleva a su DESOBEDIENCIA, No. Pudo igualmente haber sido contrario, pero ajustado a Derecho. Tanto en la FORMA, como en el FONDO. Colombia en el gobierno Pastrana Arango, aceptó la competencia del Tribunal, e incluso se hizo parte en el mismo y propuso excepciones que en su momento fueron resueltas a nuestro favor, dejando con ello en firme el Tratado, Esguerra -Bárcenas Meneses de 1928 (1930) y podríamos incluso decir y decir los NICAS, que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza para exonerarse del cumplimiento de un mandato emanado de una SENTENCIA CUALQUIERA SEA SU NIVEL, y ello, per-se, es cierto. ¿Pero podríamos aludir a la TORPEZA en el caso sub-examen? No. Los limites marinos que se cuestionaron por parte del Gobierno NICARAGÜENSE y que parten del meridiano 82 no tenía, ni tiene sentido. Colombia por más de 200 años ha ejercido soberanía (Actos de señor y de dueño); ¿de donde entonces la potestad del Tribunal para modificarlos? Nos equivocamos al atribuir la competencia de la CIJ, si; pero de allí a que ésta, en abierta pugna con sus atribuciones se hubiera excedido, invita a su no ACATAMIENTO, invocando para ello RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL - Supremos intereses patrios (Nacionales Colombianos de los territorios afectados), vías de hecho, etc. Que quede claro que acá nunca se ha dicho que los Magistrados de la CIJ, hayan subyugado sus conciencias a intereses, ECONÓMICOS o POLITICOS, no. Tampoco podemos pretender ser más papistas que el Papa, y so pretexto del que dirán internacional, asumir una DIPLOMACIA MELIFLUA y entreguista. Estados Unidos - Inglaterra - Francia - Argentina, entre otros tantos se han sustraído al cumplimiento de fallos de esta misma CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. ¿Entonces? ¿Ahora, porque los otros si, nosotros también? Dirán unos. Y no. Ese no es el caso; pero tampoco pretender que el orden jurídico mundial se va a ver, lesionado de muerte porque Colombia se sustrae y con razones de mucho peso al fallo, cuando potencias y no potencias, de mucho antes ya lo han hecho. Lo que si; es que hay que tener muchos "cojones", para asumir, en defensa de los supremos intereses de la nación, una posición de estas, y no solo acudir a MEDIDAS DE EMERGENCIA ECONÓMICA para la ISLA DE SAN ANDRÉS - PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, con sus CAYOS, cuando no se USA. En mi sentir, la competencia de la CIJ, no se puede discutir, incluso, teniendo en cuenta una reserva que el Estado Colombiano hizo, según lo expresó ante la "W" el abogado NESTOR HUMBERTO MARTINEZ, por cuanto ante todo y ello, Colombia se hizo parte, presentó excepciones, acato en el 2007 el pronunciamiento de la misma CIJ, donde dejo en firme el tratado ESGUERRA -BARCENAS MENESES. Solo y para concluir. El Fallo, con la COMPETENCIA y TODO, es inaceptable al haberse con él, trasgredido aspectos de FONDO imposibles de haber sido tocados. Una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, JAMÁS puede modificar tratados, y tratados con terceros Estados que no fueron, incluso parte en el DEBATE. La CIJ, no puede modificar fronteras entre países y tampoco y bajo ninguna perspectiva, la CONSTITUCIÓN INTERNA de los países. Y siga y siga...porque hay más. Solo Espero Senador Vélez, que el doctor Uribe Vélez y todos los que como el piensan (Me incluyo), lo hagan con razones de peso jurídico y no con pasiones y nacionalismos que no son ahora del caso.
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P. # 37384 del C. S. de la J.
CC # 70.066,949 de Medellín
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