Medellín,
octubre 29 de 2019
Señor
PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
DR.
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Bogotá
DC
ASUNTO.- DENUNCIA DISCIPLINARIA – VIOLACIÓN A
LA
PROHIBICIÓN
DE HACER PROSELITISMO POLITICO.
DDA.- CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA ELECTA DE
BOGOTÁ DC.
DTE.- ABG. IVÁN DARÍO BOTERO
RODRÍGUEZ
PROSELITISMO POLÍTICO
Es aquel proselitismo que se dedica a convencer a nuevos seguidores
para alguna causa política,
como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político.
“Primero serán sanciones punitivas, porque el Código de Policía
y las normas colectivas municipales señalan que no se pueden realizar.
Segundo, serán sanciones administrativas
que adelantará el Consejo Nacional Electoral por incumplir
las reglas electorales. De terminar elegidos, la Procuraduría también podría intervenir”, dijo el
presidente del CNE.
El cierre de campaña lo
pueden realizar en espacios cerrados y que no sean públicos.
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DOCTOR
FERNANDO CARRILLO FLOREZ, fue de conocimiento a la vista pública, el hecho
notorio, e, itero, público, el
comportamiento antijurídico, y por ende violatorio de los presupuestos legales
que regulan la materia en asuntos de elección popular a cargos plurinominales y
uninominales, como GOBERNACIONES y ALCALDÍAS del territorio del Estado
Colombiano, el que se avistó por la CANDIDATA, a la Alcaldía de la ciudad de
Bogotá DC, por parte de la “señora”, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, en el
puesto de votación, que le correspondió acudir a depositar su VOTO, lo más
seguro por ella misma, y en los otros, por los candidatos de su Movimiento Político,
ALIANZA VERDE. Todo esto en compañía de decenas de fotógrafos y periodistas de
los diversos medios de comunicación, como CM&I – CARACOL – BLU RADIO – LA
W, ETC. Adicionando a lo mencionado la entrevista con fines políticos
electorales que la hizo la CM&I TELEVISIÓN, en directo, estando en compañía
del ex alcalde ANTANAS MOCKUS.
Lo que aquí se reseña es una (varias) falta
(s) GRAVE (s), de la candidata, hoy “ALCALDESA ELECTA DE BOGOTA DC”, que
obligan por disposición de la constitución y las leyes de la República, a
abrirle investigación disciplinaria, y en sus resultas, una vez acreditadas las
violaciones a las leyes electorales y en especial, al manejo y difusión de su
nombre para captar adeptos, DESPOJARLA IPSO FACTO, de la condición que ostenta
de ALCALDESA ELECTA, y darle paso así, de manera consecuente al candidato que
le siguió en votos, esto es, al DOCTOR CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.
La actitud antijurídica, se vio
exponencialmente grotesca, por su actitud arrogante y de soberbia que mostró,
ante las decenas de periodistas nacionales e internacionales que cubrían el
bochornoso acto, y por la complacencia igualmente delictual de los jurados de
mesa, que en el mismo sentido deberán ser investigados y sancionados, y los
policiales, allí destacados, que omitieron su deber de parar tan ignominioso
proceder.
Me permito recordarle al señor PROCURADOR, que
incluso, usted, ha debido de emitir un comunicado, que ya está en mora, para
advertirle a la ciudadanía, no solo del DISTRITO, sino de Colombia toda, al ser
esta ciudad referente para el mundo de nuestra patria, por ser, la CAPITAL DE
LOS COLOMBIANOS.
La presente acotación es igualmente válida
para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como primera autoridad en esta materia.
No creería el suscrito que se tenga que acudir
a organismos internacionales, para que asuman la competencia, de unos hechos
tan supremamente GRAVES, que conducen a la perdida de las elecciones a la
“pomposa”, supuesta ALCALDESA, ello en la medida, que usted ha mostrado
probidad, transparencia y ecuanimidad, al momento de tener que tomar
decisiones, sean estas, cualquiera que llegasen a ser.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, lo más seguro
que sin acudir a estos nefastos quebrantos constitucionales y legales, hubiese
de igual manera obtenido el resultado ya conocido por Colombia y el mundo
entero, pero prefirió, y le gano su arrogancia e insensatez, y perdió la
OPORTUNIDAD HISTÓRICA, de ser lo que en su emoción, la llevo de igual manera, a
manifestar su sexualidad contra natura, de una manera desaforada e impúdica,
con la, compañera de cuitas, ANGÉLICA LOZANO, a la vista, esto sí, de millones
de Colombianos, de todas las edades, cuando bien lo pudo hacer y más en la
privacidad de su aposento conjunto.
En las manos de ustedes, los HOMBRES a quienes
FRANCISCO JOSÉ DE PAULA SANTANDER OMAÑA, llamaría los hombres de las LEYES,
para la DEMOCRACIA en COLOMBIA, está refrendarse como tales, o esperar que la
historia presente y si queda algo para el futuro, se los DEMANDEN.
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, hoy es
Colombia, quien le dice, SALVE USTED LA PATRIA. EL GENERAL BOLÍVAR Y EL CORONEL
RONDÓN, desde la eternidad, en el alma de los CIELOS, se lo recompensará, y la
patria, se los exaltará IN MEMORIAM, para la eternidad.
Apreciará su señoría, que en escritos más
adelante, me remito a temas jurídicos electorales, que simplemente los
transcribo, por mero formulismo, toda vez que la LEY SE PRESUME CONOCIDA, y en
estos temas con abundante SAPIENCIA, en su cabeza, la cabeza de uno, o tal vez,
el más importante órgano de DEFENSA, PUREZA, TRANSPARENCIA, de los DERECHOS HUMANOS, SOCIALES, CULTURALES Y
ÉTNICOS.
Sin ser PARI GRADO, pero en materia electoral,
atribuir mucho más responsabilidad, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA,
SOLICITO:
PRETENSIÓN ÚNICA:
1. Dejar
sin efecto la ELECCIÓN para el CARGO DE ALCALDE (SA), de la señora CLAUDIA
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber VIOLADO, a título de DOLO, esto es, con pleno
conocimiento de los hechos, y las consecuencias, de su actuar ANTIJURÍDICO, que
se conciertan o concluyen, en hacer PROSELITISMO JURÍDICO el mismo día de las
elecciones, y en concreto en el puesto de votación que a ésta le correspondió,
buscando con ello, aumentar su caudal votante, y el mismo, para los candidatos
a ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES EN TODA COLOMBIA.
2. DEJAR
SIN EFECTO LA ELECCIÓN PARA ALCALDESA DE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por
haber utilizado con plena conciencia del hecho, al medio CM&I, para hacer
proselitismo político y buscar con ello, el aumento de su caudal electoral y
los miembros de su GRUPO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para elecciones de ASAMBLEAS Y
CONCEJOS EN TODO EL PAÍS.
3. Sancionar
con el rigor que la ley impone, a los jurados de mesa, donde sufragó la
CANDIDATA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, al ser coparticipes y auxiliadores,
de esta última, quien en su presencia y la presencia de decenas de periodistas
y público en general, más la teleaudiencia nacional, observada por los canales
privados de altísima sintonía en Colombia, como
RCN – CARACOL – y CM&I, LA NOTICIA – NTN24.
4. Establecer
para sancionar a los Policiales destacados por la dirección de Policía Metro de
Bogotá, y que omitieron, cumplir la constitución, la ley, y las normativas
internas de la institución policial, aunando, el irrespeto al Código de Honor
de la Policía.
5. Oficiar
a dicha entidad con el fin de individualizar y penar a los responsables.
PRETENSIÓN TRANSITORIA
SUSPENDER LA ELECCIÓN Y/0 ENTREGA DE
CREDENCIAL COMO ALCALDESA ELECTA, A LA CIUDADANA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
HERNÁNDEZ.
PRUEBAS
Solicito al señor PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION, QUE SE TENGAN COMO TALES:
1. Videos
de los CANALES de TELEVISIÓN NACIONAL, que siguieron paso a paso el proceso
electoral, y que en sus cámaras contuvieron todo el acervo probatorio que se
pregona, y con difusión nacional e internacional, para lo cual solicito,
2. Oficiar
a RADIO CADENA NACIONAL (RCN) TELEVISIÓN, para que con destino, a la
procuraduría general de la nación alleguen el material video grafico que corresponde al momento preciso de la
votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.
3. Oficiar
a la CADENA RADIAL COLOMBIANA – CARACOL - TELEVISIÓN, para que con destino, a
la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que corresponde al momento preciso de
la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.
4. Oficiar
a CM&I LA NOTICIA, TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría
general de la nación alleguen el material video gráfico que corresponde al momento preciso de la
votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ
HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA, Y EL VIDEO
DE ESTA MISMA CANDIDATA CON AURELIJUS
RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
5. Oficiar
en el mismo sentido, a NTN24, CLAUDIA GURISATTI, Y/O JEFERSSON BELTRAN.
6. Oficiar
a la Registraduría del Estado Civil y/o a quien corresponda en la ciudad de Bogotá DC, para que informen los nombres de las personas, debidamente
identificadas, que fungieron como jurados de mesa, en la que sufrago, la
candidata CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.
7. Oficiar en el mismo sentido a la DIRECCIÓN
METROPOLITANA DE BOGOTÁ DC.
Le recuerdo al señor PROCURADOR que es su deber legal, adecuar a la DENUNCIA
que se impetra, los respaldos jurídicos a que haya lugar, tanto del orden
nacional, como constitucional.
La señora de marras, se hizo presente al
puesto de votación, y trasgredió toda la normatividad en material electoral,
sin dejar de anotar, su actitud y arrogancia a los más prístinos valores de la
ética y la moral.
Normativa en materia Electoral.
P ara el próximo 27 de octubre.
Recordó
que en participación en política
todos los servidores públicos están sometidos
a los límites establecidos en la Constitución Política y en las
previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de
2002 y 996 de 2005.
En
aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que
ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá
participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
Utilizar el cargo
para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección
popular.
Usar
su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer
una determinada causa o campaña.
Hacer
uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una
causa política.
Usar los elementos
destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en
cualquier sentido actividad política electoral.
Usar
la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor
de una causa política.
Emplear el tiempo
de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
Exonerarse
del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales,
con el pretexto de ejercer el derecho de participación en
política.
Usar
información reservada tomada de los archivos de la entidad pública
a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades
políticas.
Realizar
o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o
causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
Presionar
a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña
política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista,
o ejercer influjo sobre jurados de votación.
Ejercer
sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a
favor de una determinada corriente o movimiento político.
Hacer
contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos,
o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las
corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes
voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
Favorecer
una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de
particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
Emplear
medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes
y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales
y de participación en eventos en los que concurran candidatos a
cargos de elección popular.
La
Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento
de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos
Electorales conformados por los procuradores territoriales y
personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de
la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos
Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Finalmente, el Procurador
invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso
electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes
ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo
electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y
las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
RECOMENDACIONES PARA LOS ALCALDES Y GOBERNADORES
RECOMENDACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. FERNANDO
CARRILLO FLÓREZ.
A
través de la Circular 07 el jefe del Ministerio Público recordó que
les está prohibido a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores
de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental,
según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:
Celebrar
convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
Participar,
promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en
o para reuniones de carácter proselitista.
Participar,
promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que
participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de
carácter proselitista.
Inaugurar
obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o
eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía,
Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Inaugurar
obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o
eventos en los que participen voceros de los candidatos a
Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Autorizar
la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para
actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento,
o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección
popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Modificar
la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período
en que operan estas restricciones rige cuatro (4) meses antes de la fecha
prevista para las votaciones (27 de junio) y hasta la fecha
de los comicios (27 de octubre).
En
lo que tiene que ver con servidores públicos,
según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está
prohibido:
Acosar,
presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden
alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir
propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o
movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de
televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la
presente ley.
Favorecer
con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la
entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin
perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e
imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades
a los servidores públicos.
Ofrecer
algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido
para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o
actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en
la intención de voto.
Aducir
razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Finalmente
recordó los delitos electorales sancionado por el Código
Penal, que para el caso de funcionarios constituye falta gravísima:
Perturbación de certamen democrático (artículo 386), Constreñimiento al
sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de
cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de
sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento
(artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).
Así
mismo, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art.
393), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención
y posesión ilícita de cédulas (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396),
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396 A),
Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales (art. 396 B) y
Omisión de información del aportante (art. 396 C).
Tenemos además para el caso sub yudice lo siguiente:
Gobierno expidió decreto para garantizar
el normal desarrollo de las elecciones regionales del domingo 27 de octubre
Bogotá
,
24/10/2019
El Presidente Iván Duque firmó la norma que establece la
regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio
informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales
y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral.
Bogotá, 24 de octubre de 2019.
El Presidente, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 1924 del 23
de octubre de 2019, en el cual “se dictan disposiciones para el normal
desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y
ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de
octubre de 2019”.
La norma establece la regulación en materia de orden público,
publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con
limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes,
durante y después de la jornada electoral del próximo domingo.
Una de las primeras medidas se refiere al equilibrio informativo
que deben garantizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e
internet), con el fin de que haya equidad informativa para todos los candidatos
que aspiran a cada uno de los cargos de elección popular que se escogerán en la
jornada comicial.
De la misma manera, ordena la regulación para la “propaganda
electoral, programas de opinión y entrevistas”, para lo cual señaló que “de
conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de
1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de
2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda,
manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a
través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o
sonora”.
Así mismo, se prohíbe que el día de las elecciones se ponga
nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos
significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.
“Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en
lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima
10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el
partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, dice el Decreto 1924.
La norma también estipula que todo material publicitario que
esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía
Nacional.
Prohíbe, además, desde el lunes 21 y hasta el 28 de octubre
cualquier acto político público, que solo podrá desarrollarse en recintos
cerrados.
Del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
FERNANDOCARRILLOFLOREZ,
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P. # 37384 DEL C.S. DE LA J.
CC # 70’066,949 DE MEDELLÍN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO A PIÉ DE PÁGINA
Calle 42 número 73-12. Medellín / Colombia