jueves, 17 de septiembre de 2020

 

Medellín, septiembre 16º  de 2020

 

ACUERDO ESPURIO – AFRENTA CONTRA EL SOBERANO CONSTITUYENTE

El orden jurídico hace presumir un Estado de Derecho, y con él, una DEMOCRACIA, que se CIMIENTA en los DERECHOS HUMANOS (Iván Darío Botero Rodríguez – septiembre 16 – 2020 – 16.45 PM).

“Un acto legislativo con origen en el CONGRESO, y que no cuente con el aval del CONSTITUYENTE PRIMARIO, no podrá NUNCA, dejar sin efectos el PODER QUE EMANANDO DEL PUEBLO, como CONSTITUYENTE PRIMARIO, se haya previamente manifestado, e incluso con manifestación posterior” (Iván Darío Botero Rodríguez – septiembre 16 – 2020 – 19.10 PM).

 

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016… Fue objeto del robo más grande en dos SIGLOS.

 

“El acto legislativo para la paz  sólo entrará en vigor a partir  de la refrendación popular del acuerdo final…” y como fue negado, NADA TENÍA QUE ENTRAR EN VIGOR, y para los que se sienten lacerados por la JEP; ESTA TAMPOCO, al depender del acuerdo negado” (Iván Darío Botero Rodríguez – Septiembre 16 de 2020 – 7.35 PM).

 

“La ponencia Para el último debate del acto legislativo por la paz tuvo una significativa modificación. Se consagró de manera explícita la condición de la refrendación popular para que entrara en vigencia”

 

“El acto legislativo para la paz consta de cinco artículos.

1…

Parágrafo del artículo:

“Este procedimiento sólo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el acuerdo final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto”

 

Desde que se tuvo conocimiento de la existencia de unas tratativas, para llegar a un “ACUERDO” de PAZ, Colombia quedó expectante, y sumida en una incertidumbre total, por la manera que ésta se gestó, y los personajes  que poco a poco, nos fuimos dando  cuenta que intervenían a la sombra en estos.

 

El primero, y sin tener legitimación activa en la causa petendi, fue ENRIQUE SANTOS CALDERÓN *alias El Guerrillero del Chicó* (Hermano del entonces presidente de la República, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, que hasta entonces mucha parte del pueblo colombiano, no sabía, que se apodaba, en las filas de los terroristas con quienes se pretendía, el “acuerdo”, como alias Santiago),  y ello por ser un particular, ajeno en un todo y por todo, a uno cualquiera de los estamentos del Estado. También figuran a la sombra, IVÁN CEPEDA CASTRO (Hijo del homenajeado con el frente 42 de las FARC, MANUEL CEPEDA VARGAS), estudiante del Colegio CAMILO TORRES, mal recordado por ser un cura guerrillero, afiliado a las JUVENTUDES COMUNISTAS “JUCO”, a los trece (13) años; fundador conjuntamente con su esposa y su madre Yadira Castro de una fundación que lleva el nombre del padre guerrillero, que ha esquilmado al país en miles de millones de pesos.

 

Así mismo estuvo ÁLVARO LEYVA DURAN, congresista, y de las entrañas de las FARC, como su par, PIEDAD ESNEDA CASTRO RUIZ, conocida, como alias TEODORA, muy seguramente GUSTAVO PETRO URREGO, todavía en su alma con el M-19, congresista, e incendiario, protegido por las actuales y anteriores “altas” Cortes.

 

De parte del gobierno colombiano, no hubo representación, aunque nos hicieron creer que sí.

 

Esa falsa representación estuvo en cabeza de un inepto como Humberto de la CALLE  LOMBANA, antes con cierto reconocimiento como avezado en títulos valores; el general y apostata militar JORGE ENRIQUE MORA RANGEL – SERGIO JARAMILLO – la inepta canciller MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN – FRANK PEARL – otro renegado de la Policía – OSCAR NARANJO –RAFAEL PARDO – el trafugista ROY BARRERAS – el anfitrión reciente de una cumbre guerrillera en su apartamento JUAN FERNANDO CRISTO – INEXPLICABLEMENTE, un hombre de las entrañas del Sindicato Antioqueño, GONZALO RESTREPO LÓPEZ – ANTONIO SANGUINO y una caterva más de la izquierda fariana que se parapetan en trajes de lujo, y en su mayoría, de las “elites Guerrilleras Bogotanas”, entendiendo eso sí, que hay lujosas personas a todos los niveles de nuestro Distrito Capital.

 

No podemos ser ajenos y menos negarlo, que es un deber constitucional, trabajar por la PAZ, y no por la PAX ROMANORUM; pero en el entendido, que el Estado, tiene legitimación y por ella hay que luchar, incluso con el poder legítimo de la fuerza.

 

El presidente colombiano nos avergonzó, y traslado una tertulia para la toma del poder con las guerrillas más temibles y sanguinarias del mundo, a un país COMUNISTA, (LA CUBA CASTRISTA) y con una DICTADURA de SESENTA AÑOS, ininterrumpidos, como garante, al igual que a VENEZUELA, con una dictadura de VEINTIÚN AÑOS, CON EL CASTRO-CHAVISMO –HOY MADURO, con DIOSDADO CABELLO – ELCY Y JORGE RODRÍGUEZ, EL POLLO CARVAJAL – TARECK EL AISSAMI – TAREK WILLIAM SAAB – JORGE ARREAZA – PADRINO LÓPEZ Y ETC. También convidó como garante a NORUEGA, país COMUNISTA (NKP), Marxista Leninista, y que negoció el Nobel de paz a cambio de contratos petroleros, como lo prueban la cantidad de encarcelados por la corrupción en su entrega, en cabeza de KACI HOLLMAN.

 

¿Qué hubo acuerdo de paz? Aceptemos que haya un entendimiento con contradictores para el logro de un propósito loable y de entrañas humanistas, como lo es la PAZ. Pero que un grupo terrorista, casi al borde de la eliminación total, con varios miembros del SECRETARIADO, que nunca antes habían sido tocados, ya dados de baja, por un gobierno que se fijó como bandera la SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, siendo los casos más visibles los de RAÚL COMPUTADOR REYES – EL MONO JOJOY (Que ya había sido infiltrado por el gobierno del más grande; (ÁLVARO URIBE VÉLEZ),  EL NEGRO ACACIO, ALFONSO CANO (también infiltrado por Uribe), El CARCELERO DE LAS FARC (Hasta hace poco en  prisión), KARINA – IVÁN RÍOS, y el más legendario sanguinario, PEDRO ANTONIO MARÍN MARÍN o MANUEL MARULANDA. Y qué no decir de la OPERACIÓN QUIRÚRGICA, MILIMÉTRICA, Y JAMÁS ANTES VISTA EN EL MUNDO – LA OPERACIÓN JAQUE.

 

Pero NO. NUNCA HUBO ACUERDO DE PAZ. Hubo apostasía – entrega – traición – Felonía. Lo que hubo en la comunista CUBA, fue el hecho más deleznable que recuerde la HUMANIDAD.

 

Y para el desangre moral, se acuerda allí, en el SANTUARIO TERRORISTA, y con el convencimiento de que se lograría el propósito, como cierre final y despreciable, del yo, con yo, se estipula un PLEBISCITO, para confirmar lo que ellos creían seguros, y se convoca al CONSTITUYENTE  PRIMARIO – EL PUEBLO, con la infame y contra derecho, participación en política, de todos los funcionarios del Estado, para asegurar el resultado, y por la GRACIA DEL DIOS DE LOS CIELOS – LA GLORIA DIVINA, y nos BENDICE con un VOTO mayoritario, que dice NO, y estos despreciables sujetos, con la ayuda de las Cortes, nos DESCONOCEN UN RESULTADO PLEBISCITARIO, que dejaba INEXISTENTE EL ACUERDO, y lo imponen, con zonas de despeje, cargos públicos, y curules en el CONGRESO, para DELINCUENTES de LESA HUMANIDAD, y una “justicia”, aberrante y despreciables, hecha a la medida del terrorismo vencido, llamada con cruel ironía “JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, que se traduce JUSTICIA ESPECIAL PARA LA IMPUNIDAD Y DESGRACIA DE UN PUEBLO, y a la medida de los TERRORISTAS, mientras el poder LEGITIMO DEL ESTADO, que los ha combatido, hasta su propia muerte, despachados, sin rubor, ni vergüenza alguna para las Cárceles, como fue el caso del CORONEL ALFONSO PLAZAS VEGA, y los es para el GENERAL JAIME USCÁTEGUI – RITO ALEJO DEL RÍO – JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES y el MEJOR COMANDO MILITAR DE LAS AMÉRICAS – CORONEL HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ (“ME NIEGO ARRODILLARME”), Y MUCHISIMOS OTROS MAS.

 

Hoy estos infamenes y pérfidos delincuentes,  dirigidos por el traidor y nobel de la infamia, ALIAS SANTIAGO, previo, a montar toda una maquinaria judicial, y guerrillera, que deja en la retaguardia a IVÁN MÁRQUEZ, A ALIAS EL PAISA Y PROPICIA LA FUGA, YA POSESIONADO COMO CONGRESISTA DE ALIAS JESÚS EL “CIEGO” SANTRICH, y con la coautoría intelectual de IVÁN CEPEDA – VICTORIA SANDINO PALMERA – GUSTAVO PETRO – CLAUDIA LÓPEZ – ANGELICA LOZANO – ROY BARRERAS – ARMANDO BENEDETTI – JORGE ROBLEDO HOLLMAN MORRIS – GUSTAVO – MAFIA BOLÍVAR – ANTANAS MOCKUS – ANGELA ROBLEDO – GRISELDA LOBO SILVA (La ex de tirofijo) – SANDRA RAMIREZ y pretenden (Que no llegará al término que ellos esperan, y si, al que no esperan, ya verán cual va a ser), ENLODAR, a más de ENJUICIAR, al prohombre de la historia pasada, presente y futura de Colombia. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

 

Se equivocaron de norte a sur; de oriente a occidente. #ALVAROURIBEVELEZ, saldrá airoso y con la frente más en alto que NUNCA. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, incluso con su secuestro JUDICIAL (Así les duela, incluso a algunos abogados, que no aceptan este término, por ser una decisión judicial… ¿Pero cuando es violando la Constitución y las Leyes de la República, como entonces, la llamaríamos? ¿Qué hay recursos? Si señores, para los sicarios hay cárceles, pero nunca dejarán de ser SICARIOS. Perdón, pero BOBITOS, NO.

 

No entregaremos el país, y un pueblo, en su INMENSA MAYORÍA, nos dará el RESPALDO, que la DEMOCRACIA, REAL Y NO APARENTE, NECESITA Y CLAMA.

 

El título que pone al descubierto la infamia criminal agravada, de las cortes, y de algunos miembros del congreso, quedará como un referente histórico, que no nos dejará OLVIDAR, que hubo una vez, que quisieron, traicionar, los DERECHOS QUE NACEN con el HOMBRE, y los DERECHOS, QUE HA CREADO EL HOMBRE, EN LIBERTAD – DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS, por eso con el título, termino, lo que escribo, pero jamás lo que PIENSO

 

DIOS Y PATRIA. – GUARDIAS DE HONOR DE COLOMBIA.

 

ACUERDO ESPURIO – AFRENTA CONTRA EL SOBERANO CONSTITUYENTE

 

 

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ

Abogado

Congreso 1979 – 1983

U. de Medellín

viernes, 28 de agosto de 2020

 Medellín, agosto 27 de 2020

LOS PESOS Y CONTRA PESOS – UNA FALACIA DE LA OPOSICIÓN PARA COGOBERNAR

Artículo 276 C.N.

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

El ideal de gobierno es aquel, donde se le garantizan los derechos a las minorías, y donde se establece un equilibrio de poderes, que armonicen el poder, en una forma de pesos y contra pesos, sin que ello implique per se, que la cabeza del ejecutivo no pueda contar en la división tripartita de la que alude Montesquieu, personas que le sean afines a su modelo de gobierno, porque de igual manera, estaríamos violando, la PRESUNCIÓN DE BUENA FE, EL BUEN NOMBRE, HONRA Y DIGNIDAD, de quienes a este tenor, salieran electos. (Iván Darío Botero Rodríguez – agosto 27 de 2020).

LOS TERNADOS PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR Y LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLE SU PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL MISMO.

Harto revuelo ha causado en primer lugar, la decisión del señor presidente de la república IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, al ternar dentro de su deber constitucional de hacerlo, a la Ex Magistrada y Ex Ministra MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, para que luego en su soberanía, el SENADO de la REPÚBLICA, igualmente, dentro de su deber constitucional elegir, a quien ha de regir los destinos de un ente que ha de regir, y velar por la conducta de los funcionarios públicos y el respeto por los DERECHOS HUMANOS, como de data ancestral se ha dado a conocer como el OMBUDSMAN, hoy particularizado en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, sin que con ella se pierda la primigenia competencia, conjuntamente con los que deban integrar la terna, de origen en el CONSEJO DE ESTADO y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

REVUELO, que no tendría, ni tiene razón de ser, porque parte de un principio proscrito por la constitución política de Colombia, que data, la vigente, de 1991, y es el DE BUENA FE, acompañado este con el derecho a la honra, al buen nombre y la dignidad de las personas.
Da la impresión, que los OPOSITORES, que se hacen llamar minorías, estuvieran partiendo a raja tabla, que ellos son los detentadores de todo poder del Estado, cuando el EJECUTIVO, no se les pertenezca, por el favor del pueblo en su sabiduría y potestad, como máximos exponentes del poder CONSTITUYENTE.
Si las cosas fueran a considerarse así, tendrían que propender por una reforma constitucional que le quite al señor Presidente, esa facultad que hoy se le impone como un deber, so pena de ir en contravía de su juramento al momento de tomar posesión del cargo, y someterse a las consecuencias que esto le tendría, por obvias razones que traer.
De igual manera, surge como un despropósito, que el solo hecho de aparecer un “TERNADO(A), de génesis presidencial, éste o ésta, de entrada, se tuviera que desconocer, por su origen postulante, convirtiendo en “reyezuelo(a), de burlas, a quien le fuera asignado ese honor, que solo será susceptible de conocerse, cuando el SENADO, tome la decisión final con el lleno de formalidades que para la elección se exija, lo que sería por sí solo, una flagrante violación a la misma constitución por cuanto, desde el punto de vista formal se estaría cumpliendo con la carta, pero desde el punto de vista material, NO.
Ningún organismo del Estado mismo, ni por fuera de él, puede arrogarse facultades que no le son propias, ni tampoco apropiarse, de defensores de la moral y fe pública, que no les ha sido deferido por el pueblo, y peor aún, por fuera de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para deslegitimar ese sagrado postulado de carácter constitucional FUNDAMENTAL, de la buena fe, y del juramento que el ungido haga, cuando llegue el momento de posesionarse del cargo.

En este momento histórico, le ha correspondido el favor presidencial para ser ungida como ternada para ocupar el importantísimo cargo de PROCURADOR(A) GENERAL DE LA NACIÓN, a una mujer, de muy aquilatados valores éticos y morales, complementados, con una abundancia, de conocimientos jurídicos, que la anteceden de una prístina manera, como que, su saber, y su ser, no tienen REPROCHE ALGUNO, y se AVISTA, ella, como una garantía suprema, para ejercer con abundancia en la transparencia, su deber constitucional, y su compromiso ético, con el pueblo, y con las distintas vertientes políticas, llámense estas, afectas al gobierno, o bien, llámense como oposición, que tiene el compromiso ético y moral, de ser, auscultando, los supremos valores de la patria.

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, fue ternada, y en ella no se encontró mácula alguna.

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, fue en el día de hoy, UNGIDA con una significativa mayoría, como nueva PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

BIENVENIDA Y QUE DIOS Y LA PATRIA LA GUARDEN

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado U. de Medellín
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jueves, 20 de febrero de 2020

EL PERIODISMO EN PICADA, VICKY DAVILA - SEMANA



DICEN QUE EL QUE SE ENOJA PIERDE...

Decía Laureano Gómez Castro (Laureano Eleuterio), que a la gente hay que creerle (Pero admite prueba en contrario), y en ese contexto, podríamos aceptar que Vicky Dávila (Victoria Eugenia Dávila hoyos), en verdad, si es una periodista, o comunicadora social, para el caso es lo mismo, porque en el presente, en ambos eventos, no deja de ser una vergüenza, e indigno, como, lo anotara, ANGELA PATRICIA JANIOT, colombiana, vinculada con la prensa internacional, al pelar lo peor del cobre, que en ella ya se avistaba en anteriores salidas en falso.
Pretender disculparse, increpando con nuevos soterrados insultos, al vocero de prensa de la Casa de Nariño, no es más que mostrarle al mundo, hasta donde hemos llegado con la pernicia informativa, que so pretexto de la libertad de prensa y de expresión de los medios, éstos pueden mancillar honras y mutilar dignidades. La Libertad de prensa o de información, o de lo que la quieran llamar tiene límites impuestos por el Código Deontológico del Periodista, y por la misma constitución y leyes de nuestra República.
Aludir para defender su postura vulgar indefendible, a dineros del narco tráfico, recibido por periodistas durante el gobierno del apátrida de JM SANTOS, denota, lo inmoral que se es en el ejercicio periodístico, y la moral Maniquea, para exigir, decir y hacer, cuando, ni DICEN, NI HACEN.
¿Quiénes son los periodistas, en mermelados con dineros del narco gobierno de santos (según ella), que vendieron su conciencia (no aludo a la ética, por cuanto, no puede haber ética, sin conciencia), para llamarlos a responder en juicio criminal, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico es ERGA OMNES, y se aplica a todo el mundo, incluso, a aquellos que hacen la norma, y los que tienen el deber de defenderla.
Las declaraciones de la Dávila, no son de poca monta, y si ella sabe, está cometiendo un delito por OMISIÓN DE DENUNCIA.
Los colombianos, estamos al tanto de la certidumbre de lo expuesto, por la persona en cuestión pero los que tienen la prueba de estos nefastos hechos, no la sueltan, y por una razón sencilla y elemental..."Entre bomberos, no se pisan las mangueras..."
Pero no sería justo, ni tampoco honrado y ético, escribir, sobre este bochornoso tema, sin aclarar, que hay periodismo serio, y comprometido, dignos de todo crédito y respetabilidad, a los cuales no aludo en primera persona, para no herir susceptibilidades, de otros, a quienes en una omisión involuntaria, no mencionase.
Sin pretender mostrarlos como un paradigma de referencia, ni ser contradictorio con lo antes anotado, no podría dejar de exaltar, lo que para mi, resulta ser un orgullo, sin menoscabar los demás muy buenos, que también los hay, y lo que me siento honrado, con periodistas de la talla de un Raúl Emilio Tamayo Gaviria, Ana Mercedes Gómez Martínez, Juan Gómez M., Juan Gossaín, Luis Andrés Pardo Agudelo, Nacho López, entre otros.
Sé que los buenos son más, pero los malos hacen más bulla, y se aseguran de trascender en el mal, a niveles, incluso de la misma SIP, que de allá, acá, los hemos tenido.
Para terminar, consciente que el tema que se aborda es in extenso, y lo que aquí se trata, es tan solo un paliativo, informativo y de claridad, es importante ACLARAR:
La misma prensa involucrada con este tipo de felonías periodísticas, trata de minimizar, lo aberrante y espeluznante presentación de VICTORIA EUGENIA DÁVILA HOYOS - VICKY DÁVILA -, con pretender sintonizar, este bochorno, para el olvido, incluso de cualquier memoria histórica, anotando que "La periodista que tuvo un duro altercado con el vocero de la Casa de Nariño..."
Y esto, así expresado, es FALSO DE FALSEDAD ABSOLUTA. El vocero de la Casa de Nariño, no confrontó NUNCA, a la energúmena entrevistadora, si es que a esto se le puede llamar entrevista, el señor #HassanNassar, nunca interpeló, para confrontar, tamaña afrenta.
GUARDÓ PRUDENTE Y DECENTE SILENCIO.
"Con la vulgaridad no se conversa. (IDBR).
Febrero 19 de 2020

jueves, 31 de octubre de 2019

PÉRDIDA DE ELECCIÓN A LA ALCALDESA ELECTA POR VIOLAR LA LEY



Medellín, octubre 29 de 2019


Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Bogotá DC


ASUNTO.-          DENUNCIA DISCIPLINARIA – VIOLACIÓN A LA
PROHIBICIÓN DE HACER PROSELITISMO POLITICO.
DDA.-                  CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
                            ALCALDESA ELECTA DE BOGOTÁ DC.
DTE.-                  ABG. IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ


PROSELITISMO POLÍTICO

Es aquel proselitismo que se dedica a convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político.



“Primero serán sanciones punitivas, porque el Código de Policía y las normas colectivas municipales señalan que no se pueden realizar. Segundo, serán sanciones administrativas que adelantará el Consejo Nacional Electoral por incumplir las reglas electorales. De terminar elegidos, la Procuraduría también podría intervenir”, dijo el presidente del CNE.
El cierre de campaña lo pueden realizar en espacios cerrados y que no sean públicos.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DOCTOR FERNANDO CARRILLO FLOREZ, fue de conocimiento a la vista pública, el hecho notorio, e,  itero, público, el comportamiento antijurídico, y por ende violatorio de los presupuestos legales que regulan la materia en asuntos de elección popular a cargos plurinominales y uninominales, como GOBERNACIONES y ALCALDÍAS del territorio del Estado Colombiano, el que se avistó por la CANDIDATA, a la Alcaldía de la ciudad de Bogotá DC, por parte de la “señora”, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, en el puesto de votación, que le correspondió acudir a depositar su VOTO, lo más seguro por ella misma, y en los otros, por los candidatos de su Movimiento Político, ALIANZA VERDE. Todo esto en compañía de decenas de fotógrafos y periodistas de los diversos medios de comunicación, como CM&I – CARACOL – BLU RADIO – LA W, ETC. Adicionando a lo mencionado la entrevista con fines políticos electorales que la hizo la CM&I TELEVISIÓN, en directo, estando en compañía del ex alcalde ANTANAS MOCKUS.

Lo que aquí se reseña es una (varias) falta (s) GRAVE (s), de la candidata, hoy “ALCALDESA ELECTA DE BOGOTA DC”, que obligan por disposición de la constitución y las leyes de la República, a abrirle investigación disciplinaria, y en sus resultas, una vez acreditadas las violaciones a las leyes electorales y en especial, al manejo y difusión de su nombre para captar adeptos, DESPOJARLA IPSO FACTO, de la condición que ostenta de ALCALDESA ELECTA, y darle paso así, de manera consecuente al candidato que le siguió en votos, esto es, al DOCTOR CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

La actitud antijurídica, se vio exponencialmente grotesca, por su actitud arrogante y de soberbia que mostró, ante las decenas de periodistas nacionales e internacionales que cubrían el bochornoso acto, y por la complacencia igualmente delictual de los jurados de mesa, que en el mismo sentido deberán ser investigados y sancionados, y los policiales, allí destacados, que omitieron su deber de parar tan ignominioso proceder.

Me permito recordarle al señor PROCURADOR, que incluso, usted, ha debido de emitir un comunicado, que ya está en mora, para advertirle a la ciudadanía, no solo del DISTRITO, sino de Colombia toda, al ser esta ciudad referente para el mundo de nuestra patria, por ser, la CAPITAL DE LOS COLOMBIANOS.

La presente acotación es igualmente válida para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como primera autoridad en esta materia.

No creería el suscrito que se tenga que acudir a organismos internacionales, para que asuman la competencia, de unos hechos tan supremamente GRAVES, que conducen a la perdida de las elecciones a la “pomposa”, supuesta ALCALDESA, ello en la medida, que usted ha mostrado probidad, transparencia y ecuanimidad, al momento de tener que tomar decisiones, sean estas, cualquiera que llegasen a ser.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, lo más seguro que sin acudir a estos nefastos quebrantos constitucionales y legales, hubiese de igual manera obtenido el resultado ya conocido por Colombia y el mundo entero, pero prefirió, y le gano su arrogancia e insensatez, y perdió la OPORTUNIDAD HISTÓRICA, de ser lo que en su emoción, la llevo de igual manera, a manifestar su sexualidad contra natura, de una manera desaforada e impúdica, con la, compañera de cuitas, ANGÉLICA LOZANO, a la vista, esto sí, de millones de Colombianos, de todas las edades, cuando bien lo pudo hacer y más en la privacidad de su aposento conjunto.

En las manos de ustedes, los HOMBRES a quienes FRANCISCO JOSÉ DE PAULA SANTANDER OMAÑA, llamaría los hombres de las LEYES, para la DEMOCRACIA en COLOMBIA, está refrendarse como tales, o esperar que la historia presente y si queda algo para el futuro, se los DEMANDEN.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, hoy es Colombia, quien le dice, SALVE USTED LA PATRIA. EL GENERAL BOLÍVAR Y EL CORONEL RONDÓN, desde la eternidad, en el alma de los CIELOS, se lo recompensará, y la patria, se los exaltará IN MEMORIAM, para la eternidad.

Apreciará su señoría, que en escritos más adelante, me remito a temas jurídicos electorales, que simplemente los transcribo, por mero formulismo, toda vez que la LEY SE PRESUME CONOCIDA, y en estos temas con abundante SAPIENCIA, en su cabeza, la cabeza de uno, o tal vez, el más importante órgano de DEFENSA, PUREZA, TRANSPARENCIA, de los  DERECHOS HUMANOS, SOCIALES, CULTURALES Y ÉTNICOS.

Sin ser PARI GRADO, pero en materia electoral, atribuir mucho más responsabilidad, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, SOLICITO:


PRETENSIÓN ÚNICA:

1.    Dejar sin efecto la ELECCIÓN para el CARGO DE ALCALDE (SA), de la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber VIOLADO, a título de DOLO, esto es, con pleno conocimiento de los hechos, y las consecuencias, de su actuar ANTIJURÍDICO, que se conciertan o concluyen, en hacer PROSELITISMO JURÍDICO el mismo día de las elecciones, y en concreto en el puesto de votación que a ésta le correspondió, buscando con ello, aumentar su caudal votante, y el mismo, para los candidatos a ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES EN TODA COLOMBIA.
2.    DEJAR SIN EFECTO LA ELECCIÓN PARA ALCALDESA DE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber utilizado con plena conciencia del hecho, al medio CM&I, para hacer proselitismo político y buscar con ello, el aumento de su caudal electoral y los miembros de su GRUPO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para elecciones de ASAMBLEAS Y CONCEJOS EN TODO EL PAÍS.
3.    Sancionar con el rigor que la ley impone, a los jurados de mesa, donde sufragó la CANDIDATA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, al ser coparticipes y auxiliadores, de esta última, quien en su presencia y la presencia de decenas de periodistas y público en general, más la teleaudiencia nacional, observada por los canales privados de altísima sintonía en Colombia, como  RCN – CARACOL – y CM&I, LA NOTICIA – NTN24.
4.    Establecer para sancionar a los Policiales destacados por la dirección de Policía Metro de Bogotá, y que omitieron, cumplir la constitución, la ley, y las normativas internas de la institución policial, aunando, el irrespeto al Código de Honor de la Policía.
5.    Oficiar a dicha entidad con el fin de individualizar y penar a los responsables.

PRETENSIÓN TRANSITORIA

SUSPENDER LA ELECCIÓN Y/0 ENTREGA DE CREDENCIAL COMO ALCALDESA ELECTA, A LA CIUDADANA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.


PRUEBAS

Solicito al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, QUE SE TENGAN COMO TALES:

1.    Videos de los CANALES de TELEVISIÓN NACIONAL, que siguieron paso a paso el proceso electoral, y que en sus cámaras contuvieron todo el acervo probatorio que se pregona, y con difusión nacional e internacional, para lo cual solicito,
2.    Oficiar a RADIO CADENA NACIONAL (RCN) TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video grafico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.
3.    Oficiar a la CADENA RADIAL COLOMBIANA – CARACOL - TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.

4.    Oficiar a CM&I LA NOTICIA, TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA, Y EL VIDEO DE  ESTA MISMA CANDIDATA CON AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

5.    Oficiar en el mismo sentido, a NTN24, CLAUDIA GURISATTI, Y/O JEFERSSON BELTRAN.

6.    Oficiar a la Registraduría del Estado Civil y/o a quien corresponda en la ciudad de Bogotá DC, para que informen los nombres de las personas, debidamente identificadas, que fungieron como jurados de mesa, en la que sufrago, la candidata CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.

7.     Oficiar en el mismo sentido a la DIRECCIÓN METROPOLITANA DE BOGOTÁ DC.


Le recuerdo al señor PROCURADOR  que es su deber legal, adecuar a la DENUNCIA que se impetra, los respaldos jurídicos a que haya lugar, tanto del orden nacional, como constitucional.

La señora de marras, se hizo presente al puesto de votación, y trasgredió toda la normatividad en material electoral, sin dejar de anotar, su actitud y arrogancia a los más prístinos valores de la ética y la moral.

Normativa en materia Electoral.

P ara el próximo 27 de octubre.
Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Finalmente, el Procurador invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
RECOMENDACIONES PARA LOS ALCALDES Y GOBERNADORES
RECOMENDACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

A través de la Circular 07 el jefe del Ministerio Público recordó que les está prohibido a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:
Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período en que operan estas restricciones rige cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones (27 de junio) y hasta la fecha de los comicios (27 de octubre).
En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Finalmente recordó los delitos electorales sancionado por el Código Penal, que para el caso de funcionarios constituye falta gravísima: Perturbación de certamen democrático (artículo 386), Constreñimiento al sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento (artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).
Así mismo, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art. 393), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396), Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396 A), Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales (art. 396 B) y Omisión de información del aportante (art. 396 C).

Tenemos además para el caso sub yudice lo siguiente:

 

Gobierno expidió decreto para garantizar el normal desarrollo de las elecciones regionales del domingo 27 de octubre


Bogotá
24/10/2019


El Presidente Iván Duque firmó la norma que establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral.

Bogotá, 24 de octubre de 2019.

El Presidente, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, en el cual “se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019”.
La norma establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo.
Una de las primeras medidas se refiere al equilibrio informativo que deben garantizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e internet), con el fin de que haya equidad informativa para todos los candidatos que aspiran a cada uno de los cargos de elección popular que se escogerán en la jornada comicial.
De la misma manera, ordena la regulación para la “propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas”, para lo cual señaló que “de conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.
Así mismo, se prohíbe que el día de las elecciones se ponga nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.
“Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, dice el Decreto 1924.
La norma también estipula que todo material publicitario que esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía Nacional.
Prohíbe, además, desde el lunes 21 y hasta el 28 de octubre cualquier acto político público, que solo podrá desarrollarse en recintos cerrados.

Del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

FERNANDOCARRILLOFLOREZ,
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P. # 37384 DEL C.S. DE LA J.
CC # 70’066,949 DE MEDELLÍN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO A PIÉ DE PÁGINA


Calle 42 número 73-12. Medellín / Colombia