jueves, 31 de octubre de 2019

PÉRDIDA DE ELECCIÓN A LA ALCALDESA ELECTA POR VIOLAR LA LEY



Medellín, octubre 29 de 2019


Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Bogotá DC


ASUNTO.-          DENUNCIA DISCIPLINARIA – VIOLACIÓN A LA
PROHIBICIÓN DE HACER PROSELITISMO POLITICO.
DDA.-                  CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
                            ALCALDESA ELECTA DE BOGOTÁ DC.
DTE.-                  ABG. IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ


PROSELITISMO POLÍTICO

Es aquel proselitismo que se dedica a convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político.



“Primero serán sanciones punitivas, porque el Código de Policía y las normas colectivas municipales señalan que no se pueden realizar. Segundo, serán sanciones administrativas que adelantará el Consejo Nacional Electoral por incumplir las reglas electorales. De terminar elegidos, la Procuraduría también podría intervenir”, dijo el presidente del CNE.
El cierre de campaña lo pueden realizar en espacios cerrados y que no sean públicos.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, DOCTOR FERNANDO CARRILLO FLOREZ, fue de conocimiento a la vista pública, el hecho notorio, e,  itero, público, el comportamiento antijurídico, y por ende violatorio de los presupuestos legales que regulan la materia en asuntos de elección popular a cargos plurinominales y uninominales, como GOBERNACIONES y ALCALDÍAS del territorio del Estado Colombiano, el que se avistó por la CANDIDATA, a la Alcaldía de la ciudad de Bogotá DC, por parte de la “señora”, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, en el puesto de votación, que le correspondió acudir a depositar su VOTO, lo más seguro por ella misma, y en los otros, por los candidatos de su Movimiento Político, ALIANZA VERDE. Todo esto en compañía de decenas de fotógrafos y periodistas de los diversos medios de comunicación, como CM&I – CARACOL – BLU RADIO – LA W, ETC. Adicionando a lo mencionado la entrevista con fines políticos electorales que la hizo la CM&I TELEVISIÓN, en directo, estando en compañía del ex alcalde ANTANAS MOCKUS.

Lo que aquí se reseña es una (varias) falta (s) GRAVE (s), de la candidata, hoy “ALCALDESA ELECTA DE BOGOTA DC”, que obligan por disposición de la constitución y las leyes de la República, a abrirle investigación disciplinaria, y en sus resultas, una vez acreditadas las violaciones a las leyes electorales y en especial, al manejo y difusión de su nombre para captar adeptos, DESPOJARLA IPSO FACTO, de la condición que ostenta de ALCALDESA ELECTA, y darle paso así, de manera consecuente al candidato que le siguió en votos, esto es, al DOCTOR CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN.

La actitud antijurídica, se vio exponencialmente grotesca, por su actitud arrogante y de soberbia que mostró, ante las decenas de periodistas nacionales e internacionales que cubrían el bochornoso acto, y por la complacencia igualmente delictual de los jurados de mesa, que en el mismo sentido deberán ser investigados y sancionados, y los policiales, allí destacados, que omitieron su deber de parar tan ignominioso proceder.

Me permito recordarle al señor PROCURADOR, que incluso, usted, ha debido de emitir un comunicado, que ya está en mora, para advertirle a la ciudadanía, no solo del DISTRITO, sino de Colombia toda, al ser esta ciudad referente para el mundo de nuestra patria, por ser, la CAPITAL DE LOS COLOMBIANOS.

La presente acotación es igualmente válida para el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como primera autoridad en esta materia.

No creería el suscrito que se tenga que acudir a organismos internacionales, para que asuman la competencia, de unos hechos tan supremamente GRAVES, que conducen a la perdida de las elecciones a la “pomposa”, supuesta ALCALDESA, ello en la medida, que usted ha mostrado probidad, transparencia y ecuanimidad, al momento de tener que tomar decisiones, sean estas, cualquiera que llegasen a ser.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, lo más seguro que sin acudir a estos nefastos quebrantos constitucionales y legales, hubiese de igual manera obtenido el resultado ya conocido por Colombia y el mundo entero, pero prefirió, y le gano su arrogancia e insensatez, y perdió la OPORTUNIDAD HISTÓRICA, de ser lo que en su emoción, la llevo de igual manera, a manifestar su sexualidad contra natura, de una manera desaforada e impúdica, con la, compañera de cuitas, ANGÉLICA LOZANO, a la vista, esto sí, de millones de Colombianos, de todas las edades, cuando bien lo pudo hacer y más en la privacidad de su aposento conjunto.

En las manos de ustedes, los HOMBRES a quienes FRANCISCO JOSÉ DE PAULA SANTANDER OMAÑA, llamaría los hombres de las LEYES, para la DEMOCRACIA en COLOMBIA, está refrendarse como tales, o esperar que la historia presente y si queda algo para el futuro, se los DEMANDEN.

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, hoy es Colombia, quien le dice, SALVE USTED LA PATRIA. EL GENERAL BOLÍVAR Y EL CORONEL RONDÓN, desde la eternidad, en el alma de los CIELOS, se lo recompensará, y la patria, se los exaltará IN MEMORIAM, para la eternidad.

Apreciará su señoría, que en escritos más adelante, me remito a temas jurídicos electorales, que simplemente los transcribo, por mero formulismo, toda vez que la LEY SE PRESUME CONOCIDA, y en estos temas con abundante SAPIENCIA, en su cabeza, la cabeza de uno, o tal vez, el más importante órgano de DEFENSA, PUREZA, TRANSPARENCIA, de los  DERECHOS HUMANOS, SOCIALES, CULTURALES Y ÉTNICOS.

Sin ser PARI GRADO, pero en materia electoral, atribuir mucho más responsabilidad, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, SOLICITO:


PRETENSIÓN ÚNICA:

1.    Dejar sin efecto la ELECCIÓN para el CARGO DE ALCALDE (SA), de la señora CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber VIOLADO, a título de DOLO, esto es, con pleno conocimiento de los hechos, y las consecuencias, de su actuar ANTIJURÍDICO, que se conciertan o concluyen, en hacer PROSELITISMO JURÍDICO el mismo día de las elecciones, y en concreto en el puesto de votación que a ésta le correspondió, buscando con ello, aumentar su caudal votante, y el mismo, para los candidatos a ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES EN TODA COLOMBIA.
2.    DEJAR SIN EFECTO LA ELECCIÓN PARA ALCALDESA DE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, por haber utilizado con plena conciencia del hecho, al medio CM&I, para hacer proselitismo político y buscar con ello, el aumento de su caudal electoral y los miembros de su GRUPO POLÍTICO ALIANZA VERDE, para elecciones de ASAMBLEAS Y CONCEJOS EN TODO EL PAÍS.
3.    Sancionar con el rigor que la ley impone, a los jurados de mesa, donde sufragó la CANDIDATA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, al ser coparticipes y auxiliadores, de esta última, quien en su presencia y la presencia de decenas de periodistas y público en general, más la teleaudiencia nacional, observada por los canales privados de altísima sintonía en Colombia, como  RCN – CARACOL – y CM&I, LA NOTICIA – NTN24.
4.    Establecer para sancionar a los Policiales destacados por la dirección de Policía Metro de Bogotá, y que omitieron, cumplir la constitución, la ley, y las normativas internas de la institución policial, aunando, el irrespeto al Código de Honor de la Policía.
5.    Oficiar a dicha entidad con el fin de individualizar y penar a los responsables.

PRETENSIÓN TRANSITORIA

SUSPENDER LA ELECCIÓN Y/0 ENTREGA DE CREDENCIAL COMO ALCALDESA ELECTA, A LA CIUDADANA CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.


PRUEBAS

Solicito al señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, QUE SE TENGAN COMO TALES:

1.    Videos de los CANALES de TELEVISIÓN NACIONAL, que siguieron paso a paso el proceso electoral, y que en sus cámaras contuvieron todo el acervo probatorio que se pregona, y con difusión nacional e internacional, para lo cual solicito,
2.    Oficiar a RADIO CADENA NACIONAL (RCN) TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video grafico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.
3.    Oficiar a la CADENA RADIAL COLOMBIANA – CARACOL - TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTÁ DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA.

4.    Oficiar a CM&I LA NOTICIA, TELEVISIÓN, para que con destino, a la procuraduría general de la nación alleguen el material video gráfico que   corresponde al momento preciso de la votación de la candidata a la ALCALDÍA DE BOGOTA DC, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ, Y DONDE SE DA CUENTA DE LOS HECHOS OBJETO DE DENUNCIA, Y EL VIDEO DE  ESTA MISMA CANDIDATA CON AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

5.    Oficiar en el mismo sentido, a NTN24, CLAUDIA GURISATTI, Y/O JEFERSSON BELTRAN.

6.    Oficiar a la Registraduría del Estado Civil y/o a quien corresponda en la ciudad de Bogotá DC, para que informen los nombres de las personas, debidamente identificadas, que fungieron como jurados de mesa, en la que sufrago, la candidata CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ.

7.     Oficiar en el mismo sentido a la DIRECCIÓN METROPOLITANA DE BOGOTÁ DC.


Le recuerdo al señor PROCURADOR  que es su deber legal, adecuar a la DENUNCIA que se impetra, los respaldos jurídicos a que haya lugar, tanto del orden nacional, como constitucional.

La señora de marras, se hizo presente al puesto de votación, y trasgredió toda la normatividad en material electoral, sin dejar de anotar, su actitud y arrogancia a los más prístinos valores de la ética y la moral.

Normativa en materia Electoral.

P ara el próximo 27 de octubre.
Recordó que en participación en política todos los servidores públicos están sometidos a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
En aplicación de las normas vigentes ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:
Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Los alcaldes y gobernadores deberán tener en cuenta las restricciones contractuales, presupuestales y de participación en eventos en los que concurran candidatos a cargos de elección popular.
La Directiva reiteró que, además de la activación y funcionamiento de los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales conformados por los procuradores territoriales y personeros del país, la Procuraduría vigilará la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Finalmente, el Procurador invitó a la ciudadanía a participar como veedora del proceso electoral y denunciar hechos que comprometan la conducta de quienes ejercen funciones públicas, para lo que fue habilitado el correo electrónico control.electoral@procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 2848229 y 5878750 extensión 10868.
RECOMENDACIONES PARA LOS ALCALDES Y GOBERNADORES
RECOMENDACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

A través de la Circular 07 el jefe del Ministerio Público recordó que les está prohibido a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental, según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005:
Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.
Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.
Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales.
Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.
Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.
El período en que operan estas restricciones rige cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones (27 de junio) y hasta la fecha de los comicios (27 de octubre).
En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:
Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
Finalmente recordó los delitos electorales sancionado por el Código Penal, que para el caso de funcionarios constituye falta gravísima: Perturbación de certamen democrático (artículo 386), Constreñimiento al sufragante (art.387), Fraude al sufragante (art. 388), Fraude en inscripción de cédulas (art. 389), Elección ilícita de candidatos (art. 389 A), Corrupción de sufragante (art. 390), Tráfico de votos (art. 390 A), Voto fraudulento (artículo 391) y Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).
Así mismo, Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación (art. 393), Alteración de resultados electorales (art. 394), Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas (art. 395), Denegación de inscripción (art. 396), Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396 A), Violación de topes o límites de gastos de campañas electorales (art. 396 B) y Omisión de información del aportante (art. 396 C).

Tenemos además para el caso sub yudice lo siguiente:

 

Gobierno expidió decreto para garantizar el normal desarrollo de las elecciones regionales del domingo 27 de octubre


Bogotá
24/10/2019


El Presidente Iván Duque firmó la norma que establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral.

Bogotá, 24 de octubre de 2019.

El Presidente, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, en el cual “se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019”.
La norma establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo.
Una de las primeras medidas se refiere al equilibrio informativo que deben garantizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e internet), con el fin de que haya equidad informativa para todos los candidatos que aspiran a cada uno de los cargos de elección popular que se escogerán en la jornada comicial.
De la misma manera, ordena la regulación para la “propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas”, para lo cual señaló que “de conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.
Así mismo, se prohíbe que el día de las elecciones se ponga nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.
“Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, dice el Decreto 1924.
La norma también estipula que todo material publicitario que esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía Nacional.
Prohíbe, además, desde el lunes 21 y hasta el 28 de octubre cualquier acto político público, que solo podrá desarrollarse en recintos cerrados.

Del señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

FERNANDOCARRILLOFLOREZ,
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
T.P. # 37384 DEL C.S. DE LA J.
CC # 70’066,949 DE MEDELLÍN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO A PIÉ DE PÁGINA


Calle 42 número 73-12. Medellín / Colombia

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