viernes, 28 de agosto de 2020

 Medellín, agosto 27 de 2020

LOS PESOS Y CONTRA PESOS – UNA FALACIA DE LA OPOSICIÓN PARA COGOBERNAR

Artículo 276 C.N.

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

El ideal de gobierno es aquel, donde se le garantizan los derechos a las minorías, y donde se establece un equilibrio de poderes, que armonicen el poder, en una forma de pesos y contra pesos, sin que ello implique per se, que la cabeza del ejecutivo no pueda contar en la división tripartita de la que alude Montesquieu, personas que le sean afines a su modelo de gobierno, porque de igual manera, estaríamos violando, la PRESUNCIÓN DE BUENA FE, EL BUEN NOMBRE, HONRA Y DIGNIDAD, de quienes a este tenor, salieran electos. (Iván Darío Botero Rodríguez – agosto 27 de 2020).

LOS TERNADOS PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR Y LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLE SU PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL MISMO.

Harto revuelo ha causado en primer lugar, la decisión del señor presidente de la república IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, al ternar dentro de su deber constitucional de hacerlo, a la Ex Magistrada y Ex Ministra MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, para que luego en su soberanía, el SENADO de la REPÚBLICA, igualmente, dentro de su deber constitucional elegir, a quien ha de regir los destinos de un ente que ha de regir, y velar por la conducta de los funcionarios públicos y el respeto por los DERECHOS HUMANOS, como de data ancestral se ha dado a conocer como el OMBUDSMAN, hoy particularizado en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, sin que con ella se pierda la primigenia competencia, conjuntamente con los que deban integrar la terna, de origen en el CONSEJO DE ESTADO y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

REVUELO, que no tendría, ni tiene razón de ser, porque parte de un principio proscrito por la constitución política de Colombia, que data, la vigente, de 1991, y es el DE BUENA FE, acompañado este con el derecho a la honra, al buen nombre y la dignidad de las personas.
Da la impresión, que los OPOSITORES, que se hacen llamar minorías, estuvieran partiendo a raja tabla, que ellos son los detentadores de todo poder del Estado, cuando el EJECUTIVO, no se les pertenezca, por el favor del pueblo en su sabiduría y potestad, como máximos exponentes del poder CONSTITUYENTE.
Si las cosas fueran a considerarse así, tendrían que propender por una reforma constitucional que le quite al señor Presidente, esa facultad que hoy se le impone como un deber, so pena de ir en contravía de su juramento al momento de tomar posesión del cargo, y someterse a las consecuencias que esto le tendría, por obvias razones que traer.
De igual manera, surge como un despropósito, que el solo hecho de aparecer un “TERNADO(A), de génesis presidencial, éste o ésta, de entrada, se tuviera que desconocer, por su origen postulante, convirtiendo en “reyezuelo(a), de burlas, a quien le fuera asignado ese honor, que solo será susceptible de conocerse, cuando el SENADO, tome la decisión final con el lleno de formalidades que para la elección se exija, lo que sería por sí solo, una flagrante violación a la misma constitución por cuanto, desde el punto de vista formal se estaría cumpliendo con la carta, pero desde el punto de vista material, NO.
Ningún organismo del Estado mismo, ni por fuera de él, puede arrogarse facultades que no le son propias, ni tampoco apropiarse, de defensores de la moral y fe pública, que no les ha sido deferido por el pueblo, y peor aún, por fuera de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, para deslegitimar ese sagrado postulado de carácter constitucional FUNDAMENTAL, de la buena fe, y del juramento que el ungido haga, cuando llegue el momento de posesionarse del cargo.

En este momento histórico, le ha correspondido el favor presidencial para ser ungida como ternada para ocupar el importantísimo cargo de PROCURADOR(A) GENERAL DE LA NACIÓN, a una mujer, de muy aquilatados valores éticos y morales, complementados, con una abundancia, de conocimientos jurídicos, que la anteceden de una prístina manera, como que, su saber, y su ser, no tienen REPROCHE ALGUNO, y se AVISTA, ella, como una garantía suprema, para ejercer con abundancia en la transparencia, su deber constitucional, y su compromiso ético, con el pueblo, y con las distintas vertientes políticas, llámense estas, afectas al gobierno, o bien, llámense como oposición, que tiene el compromiso ético y moral, de ser, auscultando, los supremos valores de la patria.

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, fue ternada, y en ella no se encontró mácula alguna.

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO, fue en el día de hoy, UNGIDA con una significativa mayoría, como nueva PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

BIENVENIDA Y QUE DIOS Y LA PATRIA LA GUARDEN

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado U. de Medellín
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