miércoles, 9 de mayo de 2012

LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE LA FISCAL VIVIANE MORALES HOYOS -EL CONSEJO DE ESTADO NO LO HA FALLADO-.

LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE LA FISCAL VIVIANE MORALES HOYOS -EL CONSEJO DE ESTADO NO LO HA FALLADO-. “Se desechó una ponencia por las mayoría, pero no se ha proferido fallo, toda vez que se requiere de una nueva ponencia de esas mayorías en sentido contrario”. (Iván Darío Botero Rodríguez – mayo 9 de 2012 “Nuestra legislación Penal Colombiana, tiene tipificado el Delito de PREVARICATO – POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN – pero éste parece ser letra muerta o vivo agónico para ser aplicado a los de la PROVINCIA; o lo que es lo mismo, a funcionarios que en otrora no muy lejana, llamábamos - *LOS DE RUANA*”. (Iván Darío Botero Rodríguez-Mayo 08 de 2012). Estamos viviendo una caótica y pervertida situación en materia judicial. Ya no podemos saber (cuando antes con figuras excelsas y probas del derecho si), en que momento y que decisión proferida por las llamadas altas corporaciones judiciales tiene vigencia legal, siendo ello, tan, pero tan sencillo. Las decisiones de los jueces singulares; o unipersonales, se dan con un fallo, que puede ser de ÚNICA – PRIMERA y hasta de SEGUNDA INSTANCIA; todo de acuerdo, a la naturaleza del asunto o, a su cuantía, y cobran fuerza solo hasta cuando las mismas queden en firme, o lo que es lo mismo cobren ejecutoria y den transito a cosa juzgada definitiva. Que puede pasar; en única instancia con su fallo y notificación en estrados; en primera instancia, cuando el fallo emitido no sea RECURRIDO; esto es, apelado, y en segunda instancia cuando se desata el recurso y cobra firmeza después de su notificación. Pensarán muchos doctos y hasta legos en materia jurídica, que esto es de “Coquito” o de Perogrullo, por lo obvio que resulta, pero no, porque hasta un fallo de estos puede ser “tumbado” de manera excepcional y en circunstancias muy especiales, por un fallo de TUTELA, que igualmente puede ser de una instancia, o de dos y hasta una de tres, con una eventual REVISIÓN por los ahora y hoy, LEGISLADORES. La CORTE COSNTITUCIONAL. Todo lo anterior en materia de fallos, en tratándose de jueces singulares; esto es, despachos judiciales, donde “despacha” solo UNO. Bien; mal o perverso, pero falla, y en no pocas veces, erra. Pero lo que realmente ahora nos ocupa y preocupa, son los fallos de los jueces colegiados, que pueden ser de tres en adelante, dependiendo si son TRIBUNALES DE DISTRITO JUDICIAL o las “Altas Corporaciones Judiciales. – Corte Suprema _ Consejo de Estado _ Corte Constitucional etc. Para no agotar al lector con algo que podría convertirse en un tratado de derecho procesal de tipo doctrinal, pero que tiene asiento en la constitución y en la ley solo platicaremos sobre los fallos de jueces colegiados que requieren para su procedencia, una PREVIA PONENCIA y que como su nombre lo sugiere, requiere de un PONENTE, quien presenta un proyecto de fallo, que se llama PONENCIA a consideración de sus demás pares de Salas de Decisión, o el pleno según sea el caso, quedando, éste, el PONENTE, subyudice a la espera de que las mayorías de la sala o plenaria, AVALEN su propuesta; que la acojan y se convierta en fallo definitivo, produciendo con ello los efectos contenidos en la PONENCIA, que ahora ya es fallo. ¿Pero que pasa cuando la PONENCIA o PROYECTO DE FALLO se deshecha por las mayorías, como ocurrió con la PONENCIA presentada en el CONSEJO DE ESTADO que fue derrotada en el caso de la FISCAL VIVIANE MORALES HOYOS? En principio. Sencillo. NO HAY FALLO. ¿Qué hacer entonces? Simple; nombrar un nuevo PONENTE, quien debe por fuerza de la lógica jurídica (si es que podemos aceptar que la hay), presentar un PROYECTO DE FALLO total o parcialmente contrario al proyecto anterior; todo en la medida si se desatendieron todos o parte no más de los puntos del proyecto desechado. Aquí es donde nos topamos con la reciente decisión del PLENO DEL CONSEJO DE ESTADO que con QUINCE (15) VOTOS en contra, y nueve a favor de la decisión de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el nombramiento de la Fiscal Morales Hoyos, “tumbó” a la fiscal atrás mencionada. Y la tumbó y no la tumbó (con independencia de su renuncia); ¿y ello porqué? Simple. No ha habido fallo, y tan solo cuando este se profiera (Itero haciendo abstracción de la renuncia), se producen los efectos de la decisión contenidos en la providencia. ¿Y cuál es la decisión? COLOMBIA; no la sabemos; no hay fallo; no hay providencia, no hay decisión. En fin no hay nada. Al tanto que si VIVIANE MORALES HOYOS, no hubiere renunciado todavía podría ser ella, la FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Veamos un aparte de declaración del Presidente del CONSEJO DE ESTADO, en su momento. “Según el Presidente del Consejo de Estado, lo que sigue ahora es un paso netamente administrativo que consiste en que un nuevo ponente redacte un texto denominado ‘ponencia de mayorías’, en el que se consigna la decisión tomada anoche para la firma de todos magistrados del Consejo de Estado; una vez esto suceda la fiscal Morales tiene que irse”. Que tampoco es muy exacto en lo que alude a “…firma de todos los magistrados…”, toda vez, que firmando, no es óbice de que los que no comulgaron con las mayorías dejen sentada su posición en lo que en Derecho llamamos, SALVAMENTO DE VOTO. Bueno, la Fiscal Morales, ya se fue, pero porque RENUNCIÓ, y no por nada diferente. Ella si no renuncia, debía de estar todavía dándonos DOLORES DE CABEZA, cogobernado la Fiscalía con LUCIO. Por esa única y exclusiva razón está hoy EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, con ganas de quedarse CUATRO AÑOS, cuando solo le corresponde UNO Y MEDIO; esto es, hasta el 31 de julio de 2013, por ser un PERIODO INSTITUCIONAL y no PERSONAL. Él lo sabe pero se nos quiere hacer el de las nuevas. Otros lo llaman el BOBO. Ya sabemos que la CORTE SUPREMA en su pleno, PREVARICÓ y por esa razón está denunciada ante la COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA CÁMARA BAJA (y muy baja), radicado número 2747, con ratificación de denuncia ante el tribunal superior de Medellín, sala penal, de fecha mayo de 2010. Pero, señores, nada de nada. Ellos poco a poco van cumpliendo su periodo, se van yendo, y los vamos dejando en el olvidó (parecen montados en la NAVE DE JOSÉ JOSÉ). ¿Entonces? ¿Quién más PREVARICA AHORA? Obvio. EL CONSEJO DE ESTADO POR OMISIÓN. El Consejo de Estado, está permitiendo con su omisión (Principio de oportunidad –no penal), que no sepamos en verdad, NADA de NADA. ¿Quién puede hablar de un fallo que no EXISTE? Necesitamos y con carácter de URGENTE que se de el fallo; que éste nos diga en que radicó, si es que radicó, la falla de la Corte Suprema; que nos deje y le deje a MONTEALEGRE LYNETT cual es su periodo; que nos indique cual es la responsabilidad penal, disciplinaria y hasta fiscal de los Magistrados de la dizque SUPREMA. No sabemos; pero es SUPREMA y así a estos, hay que tratarlos. ¿Que más esperamos los Colombianos? Que el CONSEJO DE ESTADO en su pleno, nos diga si la TERNA del presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, es la vigente, o no ¿y porqué? Que desarrolle la teoría del acto administrativo individual y cómo procede, etc., etc., etc. También necesitamos saber que va a pasar con esto: “Adicionalmente, denunció que la Corte Suprema de Justicia violó su propio reglamento, debido a que la norma establece que para la elección del Fiscal se requiere de los votos de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corte, 16 votos (mayoría calificada) debido a que este tribunal lo componen 23 magistrados” También necesitamos saber que va a pasar con las declaraciones del MAGISTRADO (Hoy ex), Jaime A. Arrubla Paucar, que públicamente reconoció que esa decisión se esperaba por cuanto que eran consientes de su ILEGAL decisión de violar el reglamento para “congraciarse con la ciudadanía”, cuando no lo hizo así, cuando se le presento una TERNA AL APEGO DE LA CONSTITUCION, de manera oportuna por parte del entonces presidente URIBE VÉLEZ. Estamos en una MORA, incluso hasta tutelable. Los Magistrados del CONSEJO DE ESTADO, están permitiendo con su omisión que se dilate en el tiempo la INSEGURIDAD JURÍDICA; que Montealegre Lynett de declaraciones públicas contrariando el principio elemental de la PRUDENCIA que nos invita a seguirlo hasta tanto no se dé el fallo que tanto estamos esperando y no crear situaciones fácticas que no corresponden a la dignidad actual y a la que antes ostentó. Que no sea ligero e irresponsable y que acoja el viejo dicho popular que dice que “EN BOCA CERRADA NO ENTRA MOSCA”. Todos sabemos que él y los intereses oscuros que lo rodean por los lados de la sexta, séptima y octava, lo quieren CUATRO, cuando tan solo es UNO y un poquito, poquito, más. De lo que si podemos estar seguros es de que “LA SUERTE, NO ESTÁ ECHADA” “ALEA, NO IACTA EST”, y para la muestra solo tengamos este referente. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO – MARZO 12 DE 2012 BOGOTÁ DC. Y cuándo empieza el periodo institucional para la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, si no hay fecha determinada, pero si derminable. Que vuelva y lo diga el CONSEJO DE ESTADO.

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