miércoles, 7 de marzo de 2012

LA TERNA QUE NUNCA SE DEBIÓ CAMBIAR

 LA TERNA QUE NO DEBIÓ DESCONOCERSE Y QUE AHORA TIENE QUE SER.
No está por demás recordarle al señor presidente Santos Calderón, que el fallo del CONSEJO DE ESTADO en el caso de la Fiscal General no se ha proferido y que lo  que se está, es a la espera de la nueva ponencia; esta si, contraria a la primera y confirmatoria de lo que ya Colombia sabe, "LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO". De igual manera conocer los precisos términos de la misma y de pronto hasta saberse con ella, si la TERNA de Margarita Cabello y cia, sigue vigente; o lo que es lo mismo, la terna de Santos no es, y revive, como lo manda la lógica jurídica la de los juristas Jorge Aníbal Gómez, Margarita Cabello Blanco y Marco Antonio Velilla.
RECUÉRDESE lo dicho por un Procurador Delegado ante el Consejo de Estado:
"El Presidente Juan Manuel Santos no podía desconocer la terna para la elección de Fiscal General, conformada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez con los juristas Jorge Aníbal Gómez, Margarita Cabello Blanco y Marco Antonio Velilla.
Así lo consideró Rafael Suárez Vargas, el procurador delegado ante el Consejo de Estado, dentro del proceso de demanda de la elección de Viviane Morales y que cursa en el alto tribunal.
Según el representante del Ministerio Público, el Presidente solo podía sustituir la terna en los casos que establece el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973 y que a su juicio ninguna de las causales de dicha norma se dieron".
Y aunque dice el mismo delegado, que no están llamados a prosperar ninguno de los cargos impugnados en el caso de la demanda de la elección de la Morales, por cuanto aquí se atacó fue el caso concreto de la elección y no el procedimiento mediante el cual fue cambiada, considero que al caerse la elección de VIVIANNE MORALES, revive ip so facto; esto es de pleno derecho, la terna primigenia y cae por sustracción de materia, sin necesidad de pronunciamiento la VICIADA.
Y si algo nos queda de DECENCIA jurídica y respeto por una DEMOCRACIA que se soporta en el ORDEN JURÍDICO, que no se den más LEGULEYADAS y procédase en derecho a NOMBRAR de la terna de URIBE VÉLEZ.

Casuales del artículo 45 Decreto 1950 de 1973
Según esta disposición, la autoridad nominadora de la terna (el Ejecutivo) solo podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar la designación de la misma cuando se ha cometido error en la persona ternada.

También cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado y cuando la persona designada ha manifestado que no acepta. A su vez cuando uno de los elegidos no reúne los requisitos señalados en el artículo 25 de dicho decreto, entre otros.

Es decir, la revocatoria del acto administrativo por medio del cual se integró la terna para escoger el Fiscal, debía fundarse en alguna de estas condiciones y no en la relativa discrecionalidad que tenía el Presidente para cambiar a los ternados, "cuya aplicación siempre que se prefiera frente al orden jurídico queda deslegitimada", dice el concepto de Suárez Vargas.

Es por ello que para el Ministerio Público "resulta necesario examinar si la revocatoria se ajustó a los preceptos legales, es decir si alguno de los candidatos se encontraba bajo las hipótesis normativas contempladas en el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973 y si "del análisis que se propone resulta que ninguna causal de las reseñadas se adecua, es dable concluir que el acto de revocatoria tácito no tiene fundamento legal".

IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado

 

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