EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO PARA MANIPULAR LAS ELECCIONES REGIONALES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015
El domingo 18 de octubre amaneció COLOMBIA CONVULSIONADA por una avalancha de mensajes de texto en los celulares de los ciudadanos (Cómo se consiguieron los números. ¿Y sí con orden judicial - Qué fundamento?), anunciandoles que sus CÉDULA DE CIUDADANÍA, quedaban ANULADAS, mediante resolución xxxxxxx, por TRASHUMANCIA ELECTORAL.
Se pòdrán IMAGINAR, que impacto tan fuerte se pudo haber recibido por parte de la ciudadanía afectada con ESTA DECISIÓN, máxime que además de quedar por fuera de la posibilidad de jercer su constitucional derecho como ciudadano de elegir; esto de suyo constittuye un delito, penado con sación de 4 a 9 años de cárcel, más los accesorios que todo fallo de condena entraña.
En estos momentos (Por las REGISTRADURIAS de todo el país), nos hallamos con la angustía: a) De estar incursos en un Delito b) No poder Votar c) Graves afectaciones de orden psicologico y moral, tanto personal como familiar y social. Todo DEMANDABLE contra el Estado por los GRAVISIMOS perjuicios que con tamaña afrenta nos están causando. (El solo envío de la comunicación donde indica la TRASHUMANCIA, ya causó perjuicio).
¿Y a qué debemos esto, es la pregunta? Infortunadamente al propósito Gobiernista (CastroChavismo), de impedir unas elecciones transparentes y a que llegue la opisición a copar la presencia nacional que hacía falta, después de las elecciones parlamentarias.
Esto es una muestra más de lo que nos espera si se NEGOCIA el país y lo permitimos, por los terroristas, asentados en la HABANA.
Porque en la HABANA no se negocia un acuerdo de PAZ; se negocia la entrega y claudicación del ESTADO - NACION - COLOMBIA. (Territorio . Instituciones y ciudadanía).
Los colombianos(as), afectados con esta medida, que manda al caño los DERECHOS FUNDAMENTALES de BUENA FE - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - ELEGIR Y SER ELEGIDO - HONRA - BUEN NOMBRE - ETC, pueden perfectamente DEMANDAR al ESTADO COLOMBIANO - REGISTRADURIA; para ser resarcidos en los perjuicios YA causados y al restablecimiento de su HONRA y buen NOMBRE, por cuantiosas sumas de dinero; en dónde, el dinero no suple el perjuicio, pero es una manera de tasarlo consagrado en nuestras instituciones jurídicas.
La COLOMBIA LIBRE Y EN PAZ, tiene que salir de manera masiva a las calles; acercarse a los puestos de votación y ejercer la opción que consideren en su libre albredio, es la MEJOR y VOTAR.
#ÁLVAROURIBEVÉLEZ el #CENTRODEMOCRÁTICO y #Quienes con ellos estamos; somos AMANTES de la PAZ, pero no de la PAX de los SEPULCROS BLANQUEADOS, de la INDIGNIDAD, y entre otras de la IMPUNIDAD, para DELITOS de LESA HUMANIDAD y CRIMENES DE GUERRA.
Hablemos de PAZ y lleguemos a la PAZ, pero en PAZ.
¿Cómo van a ser garantes de una PAZ, países que violan los DERECHOS HUMANOS y donde brilla la PAZ, pero por su AUSENCIA?
Es de SENTIDO COMÚN (Coquito); es de elemental LÓGICA, que el camino escogido no es el de la PAZ, sino el de la entrega claudicante y humillada.
El GOBIERNO, tiene que sentir el PODER del PUEBLO, y si ahora, a mansalva y sobreseguro, nos ha cogido de SORPRESA, para impedirnos el libre y soberano ejercicio al VOTO, y nos imputa conductas criminales. QUE PAGUE POR SUS CULPAS en DEMANDAS MILLONARIAS y en lo que más les duele, porque no llegarían al DESTINO que nos tienen SIGNADO. La entrega al TERRORISMO.
Como el DELITO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL, implica de suyo un concurso punible con el de FALSO TESTIMONIO, la conducta desplegada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se ve agravada y de hecho presenta, igualmente AGRAVADA la CONDUCTA de a quienes les ha imputado los mismos. La gravedad se reviste de manera potencial, en GRAVISIMA.
Otros derechos que se violan con las RESOLUCIONES DE LA REGISTRADURÍA.
Derecho de Defensa - Contradicción - Debido Proceso - Formas Propias de todo juicio - In dubio pro reo (duda).
Por último:
Se dice por parte de la REGISTRADURÍA, y eso que no ha tenido un despliegue, lo suficientemente amplio para actuar; que se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los 10 días hábiles siguientes (lo de hábiles es mio, aunque por ley es así), a la notificación de la resolución que informa del hecho.
¿Pero la notificación del ACTO ADMINISTRATIVO cómo debe ser? ¿Personal - por edficto - por correo certificado - por mail...? ¿Còmo?
¿Y si es personal, cuando empiezan a correr los efectos? Cuando se notifique; antes no.
¿Qué pretende entonces el Gobierno - Registraduría? Crear, además de pánico, por las implicaciones penales; el de impedir que se ejerza el DERECHO AL VOTO.
Los INVITO a DEMANDAR al ESTADO. Acudan a su abogado de confianza y procedan a hacer respetar sus Derechos conculcados.
Con el BUEN NOMBRE y Honra de las personas, no se JUEGA.
VIOLACIONESDE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA
“1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos.
So pena de volver el presente in extenso, pero en mi sentir absolutamente necesario, les allego copia de Carta enviada por la Procuraduría General de la Nacion, al Conseno Nacional Electoral, sobre TRASHUMANCIA y FALSO TESTIMONIO.
Carta enviada por la Procuraduría General de la Nación al C.N.E. sobre posibles casos de trashumancia - 19 de mayo de 2011
La trashumancia electoral: un delito que se paga con c�rcel
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Casos de trashumancia en 2009
En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.
Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.
Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.
Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección.
Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Ivan Dario Botero Rodriguez
Abogado
lunes, 19 de octubre de 2015
EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO
Medellín, octubre 19 2015
EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO PARA MANIPULAR LAS ELECCIONES REGIONALES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015
El domingo 18 de octubre amaneció COLOMBIA CONVULSIONADA por una avalancha de mensajes de texto en los celulares de los ciudadanos (Cómo se consiguieron los números. ¿Y sí con orden judicial - Qué fundamento?), anunciandoles que sus CÉDULA DE CIUDADANÍA, quedaban ANULADAS, mediante resolución xxxxxxx, por TRASHUMANCIA ELECTORAL.
Se pòdrán IMAGINAR, que impacto tan fuerte se pudo haber recibido por parte de la ciudadanía afectada con ESTA DECISIÓN, máxime que además de quedar por fuera de la posibilidad de jercer su constitucional derecho como ciudadano de elegir; esto de suyo constittuye un delito, penado con sación de 4 a 9 años de cárcel, más los accesorios que todo fallo de condena entraña.
En estos momentos (Por las REGISTRADURIAS de todo el país), nos hallamos con la angustía: a) De estar incursos en un Delito b) No poder Votar c) Graves afectaciones de orden psicologico y moral, tanto personal como familiar y social. Todo DEMANDABLE contra el Estado por los GRAVISIMOS perjuicios que con tamaña afrenta nos están causando. (El solo envío de la comunicación donde indica la TRASHUMANCIA, ya causó perjuicio).
¿Y a qué debemos esto, es la pregunta? Infortunadamente al propósito Gobiernista (CastroChavismo), de impedir unas elecciones transparentes y a que llegue la opisición a copar la presencia nacional que hacía falta, después de las elecciones parlamentarias.
Esto es una muestra más de lo que nos espera si se NEGOCIA el país y lo permitimos, por los terroristas, asentados en la HABANA.
Porque en la HABANA no se negocia un acuerdo de PAZ; se negocia la entrega y claudicación del ESTADO - NACION - COLOMBIA. (Territorio . Instituciones y ciudadanía).
Los colombianos(as), afectados con esta medida, que manda al caño los DERECHOS FUNDAMENTALES de BUENA FE - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - ELEGIR Y SER ELEGIDO - HONRA - BUEN NOMBRE - ETC, pueden perfectamente DEMANDAR al ESTADO COLOMBIANO - REGISTRADURIA; para ser resarcidos en los perjuicios YA causados y al restablecimiento de su HONRA y buen NOMBRE, por cuantiosas sumas de dinero; en dónde, el dinero no suple el perjuicio, pero es una manera de tasarlo consagrado en nuestras instituciones jurídicas.
La COLOMBIA LIBRE Y EN PAZ, tiene que salir de manera masiva a las calles; acercarse a los puestos de votación y ejercer la opción que consideren en su libre albredio, es la MEJOR y VOTAR.
#ÁLVAROURIBEVÉLEZ el #CENTRODEMOCRÁTICO y #Quienes con ellos estamos; somos AMANTES de la PAZ, pero no de la PAX de los SEPULCROS BLANQUEADOS, de la INDIGNIDAD, y entre otras de la IMPUNIDAD, para DELITOS de LESA HUMANIDAD y CRIMENES DE GUERRA.
Hablemos de PAZ y lleguemos a la PAZ, pero en PAZ.
¿Cómo van a ser garantes de una PAZ, países que violan los DERECHOS HUMANOS y donde brilla la PAZ, pero por su AUSENCIA?
Es de SENTIDO COMÚN (Coquito); es de elemental LÓGICA, que el camino escogido no es el de la PAZ, sino el de la entrega claudicante y humillada.
El GOBIERNO, tiene que sentir el PODER del PUEBLO, y si ahora, a mansalva y sobreseguro, nos ha cogido de SORPRESA, para impedirnos el libre y soberano ejercicio al VOTO, y nos imputa conductas criminales. QUE PAGUE POR SUS CULPAS en DEMANDAS MILLONARIAS y en lo que más les duele, porque no llegarían al DESTINO que nos tienen SIGNADO. La entrega al TERRORISMO.
Como el DELITO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL, implica de suyo un concurso punible con el de FALSO TESTIMONIO, la conducta desplegada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se ve agravada y de hecho presenta, igualmente AGRAVADA la CONDUCTA de a quienes les ha imputado los mismos. La gravedad se reviste de manera potencial, en GRAVISIMA.
Otros derechos que se violan con las RESOLUCIONES DE LA REGISTRADURÍA.
Derecho de Defensa - Contradicción - Debido Proceso - Formas Propias de todo juicio - In dubio pro reo (duda).
Por último:
Se dice por parte de la REGISTRADURÍA, y eso que no ha tenido un despliegue, lo suficientemente amplio para actuar; que se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los 10 días hábiles siguientes (lo de hábiles es mio, aunque por ley es así), a la notificación de la resolución que informa del hecho.
¿Pero la notificación del ACTO ADMINISTRATIVO cómo debe ser? ¿Personal - por edficto - por correo certificado - por mail...? ¿Còmo?
¿Y si es personal, cuando empiezan a correr los efectos? Cuando se notifique; antes no.
¿Qué pretende entonces el Gobierno - Registraduría? Crear, además de pánico, por las implicaciones penales; el de impedir que se ejerza el DERECHO AL VOTO.
Los INVITO a DEMANDAR al ESTADO. Acudan a su abogado de confianza y procedan a hacer respetar sus Derechos conculcados.
Con el BUEN NOMBRE y Honra de las personas, no se JUEGA.
VIOLACIONESDE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA
“1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos.
So pena de volver el presente in extenso, pero en mi sentir absolutamente necesario, les allego copia de Carta enviada por la Procuraduría General de la Nacion, al Conseno Nacional Electoral, sobre TRASHUMANCIA y FALSO TESTIMONIO.
Carta enviada por la Procuraduría General de la Nación al C.N.E. sobre posibles casos de trashumancia - 19 de mayo de 2011
La trashumancia electoral: un delito que se paga con c�rcel
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Casos de trashumancia en 2009
En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.
Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.
Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.
Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección.
Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Ivan Dario Botero Rodriguez
Abogado
EL PODER TRASHUMANTE DEL ESTADO PARA MANIPULAR LAS ELECCIONES REGIONALES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015
El domingo 18 de octubre amaneció COLOMBIA CONVULSIONADA por una avalancha de mensajes de texto en los celulares de los ciudadanos (Cómo se consiguieron los números. ¿Y sí con orden judicial - Qué fundamento?), anunciandoles que sus CÉDULA DE CIUDADANÍA, quedaban ANULADAS, mediante resolución xxxxxxx, por TRASHUMANCIA ELECTORAL.
Se pòdrán IMAGINAR, que impacto tan fuerte se pudo haber recibido por parte de la ciudadanía afectada con ESTA DECISIÓN, máxime que además de quedar por fuera de la posibilidad de jercer su constitucional derecho como ciudadano de elegir; esto de suyo constittuye un delito, penado con sación de 4 a 9 años de cárcel, más los accesorios que todo fallo de condena entraña.
En estos momentos (Por las REGISTRADURIAS de todo el país), nos hallamos con la angustía: a) De estar incursos en un Delito b) No poder Votar c) Graves afectaciones de orden psicologico y moral, tanto personal como familiar y social. Todo DEMANDABLE contra el Estado por los GRAVISIMOS perjuicios que con tamaña afrenta nos están causando. (El solo envío de la comunicación donde indica la TRASHUMANCIA, ya causó perjuicio).
¿Y a qué debemos esto, es la pregunta? Infortunadamente al propósito Gobiernista (CastroChavismo), de impedir unas elecciones transparentes y a que llegue la opisición a copar la presencia nacional que hacía falta, después de las elecciones parlamentarias.
Esto es una muestra más de lo que nos espera si se NEGOCIA el país y lo permitimos, por los terroristas, asentados en la HABANA.
Porque en la HABANA no se negocia un acuerdo de PAZ; se negocia la entrega y claudicación del ESTADO - NACION - COLOMBIA. (Territorio . Instituciones y ciudadanía).
Los colombianos(as), afectados con esta medida, que manda al caño los DERECHOS FUNDAMENTALES de BUENA FE - PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - ELEGIR Y SER ELEGIDO - HONRA - BUEN NOMBRE - ETC, pueden perfectamente DEMANDAR al ESTADO COLOMBIANO - REGISTRADURIA; para ser resarcidos en los perjuicios YA causados y al restablecimiento de su HONRA y buen NOMBRE, por cuantiosas sumas de dinero; en dónde, el dinero no suple el perjuicio, pero es una manera de tasarlo consagrado en nuestras instituciones jurídicas.
La COLOMBIA LIBRE Y EN PAZ, tiene que salir de manera masiva a las calles; acercarse a los puestos de votación y ejercer la opción que consideren en su libre albredio, es la MEJOR y VOTAR.
#ÁLVAROURIBEVÉLEZ el #CENTRODEMOCRÁTICO y #Quienes con ellos estamos; somos AMANTES de la PAZ, pero no de la PAX de los SEPULCROS BLANQUEADOS, de la INDIGNIDAD, y entre otras de la IMPUNIDAD, para DELITOS de LESA HUMANIDAD y CRIMENES DE GUERRA.
Hablemos de PAZ y lleguemos a la PAZ, pero en PAZ.
¿Cómo van a ser garantes de una PAZ, países que violan los DERECHOS HUMANOS y donde brilla la PAZ, pero por su AUSENCIA?
Es de SENTIDO COMÚN (Coquito); es de elemental LÓGICA, que el camino escogido no es el de la PAZ, sino el de la entrega claudicante y humillada.
El GOBIERNO, tiene que sentir el PODER del PUEBLO, y si ahora, a mansalva y sobreseguro, nos ha cogido de SORPRESA, para impedirnos el libre y soberano ejercicio al VOTO, y nos imputa conductas criminales. QUE PAGUE POR SUS CULPAS en DEMANDAS MILLONARIAS y en lo que más les duele, porque no llegarían al DESTINO que nos tienen SIGNADO. La entrega al TERRORISMO.
Como el DELITO DE TRASHUMANCIA ELECTORAL, implica de suyo un concurso punible con el de FALSO TESTIMONIO, la conducta desplegada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se ve agravada y de hecho presenta, igualmente AGRAVADA la CONDUCTA de a quienes les ha imputado los mismos. La gravedad se reviste de manera potencial, en GRAVISIMA.
Otros derechos que se violan con las RESOLUCIONES DE LA REGISTRADURÍA.
Derecho de Defensa - Contradicción - Debido Proceso - Formas Propias de todo juicio - In dubio pro reo (duda).
Por último:
Se dice por parte de la REGISTRADURÍA, y eso que no ha tenido un despliegue, lo suficientemente amplio para actuar; que se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los 10 días hábiles siguientes (lo de hábiles es mio, aunque por ley es así), a la notificación de la resolución que informa del hecho.
¿Pero la notificación del ACTO ADMINISTRATIVO cómo debe ser? ¿Personal - por edficto - por correo certificado - por mail...? ¿Còmo?
¿Y si es personal, cuando empiezan a correr los efectos? Cuando se notifique; antes no.
¿Qué pretende entonces el Gobierno - Registraduría? Crear, además de pánico, por las implicaciones penales; el de impedir que se ejerza el DERECHO AL VOTO.
Los INVITO a DEMANDAR al ESTADO. Acudan a su abogado de confianza y procedan a hacer respetar sus Derechos conculcados.
Con el BUEN NOMBRE y Honra de las personas, no se JUEGA.
VIOLACIONESDE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA
“1. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos.
So pena de volver el presente in extenso, pero en mi sentir absolutamente necesario, les allego copia de Carta enviada por la Procuraduría General de la Nacion, al Conseno Nacional Electoral, sobre TRASHUMANCIA y FALSO TESTIMONIO.
Carta enviada por la Procuraduría General de la Nación al C.N.E. sobre posibles casos de trashumancia - 19 de mayo de 2011
La trashumancia electoral: un delito que se paga con c�rcel
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Casos de trashumancia en 2009
En diciembre de 2009 la Registraduría Nacional del Estado Civil puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación presuntas irregularidades detectadas en Barranquilla, Atlántico, en los formularios de inscripción de cédulas de ciudadanía, E-3, con ocasión del período de inscripción de cédulas abierto entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, para las elecciones 2010.
Luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en esta ciudad, ya que descubrió que los ciudadanos que inscribieron su cédula no vivían cerca del puesto de votación donde se inscribieron. Una situación similar se registró en los municipios de Soledad, Puerto Colombia y Malambo, también en el departamento del Atlántico.
Así mismo, en Cúcuta, Norte de Santander, la Registraduría también revisó 20 formularios diligenciados en un puesto de votación ubicado en el municipio de El Escobal. La Entidad encontró anomalías como que las direcciones suministradas por algunos ciudadanos no correspondían con los archivos de la Registraduría y remitió a la Fiscalía General de la Nación toda la documentación pertinente para que dicha autoridad adelante la investigación.
Cuando el Consejo Nacional Electoral encuentra irregularidades en el proceso y deja sin efecto la inscripción de cédulas en determinado municipio, como fue el caso de Barranquilla y Cúcuta, los ciudadanos podrán sufragar en el lugar donde votaron en la pasada elección.
Las modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.
Ivan Dario Botero Rodriguez
Abogado
martes, 13 de octubre de 2015
LA DOBLE MORAL CON PROPOSITOS ELECTORALES
lunes, 5 de octubre de 2015
STANISLAW PETROF LA DIFERENCIA ENTRE SER O NO SER. 1983 RUSIA
STANISLAW PETROF 10 minutos para ser lo que somos, o para no haber existido - Hechos - Rusia 1983 - Todo hacia parecer que era un ataque NUCLEAR AMERICANO, Y NO.
EL HOMBRE QUE SALVÓ AL MUNDO DEL APOCALIPSIS ATÓMICO - EVITO DE 3 A 4 MIL MILLONES DE MUERTOS.
Podría traer el artículo para ser leído, pero este hombre bien lo vale que lo busquen y se enteren del porqué.
STANISLAW PETROF Teniente Coronel Ruso y en la MISERIA. El mundo que conocemos tal vez no existiría si no hubiera sido por él, y las NACIONES DE LA TIERRA no lo han reconocido AÚN.
ÉL si que es un NOBEL DE PAZ Y DE LA VIDA, en todas las formas conocidas y hasta en las que no.
LÉANLO - BÚSQUENLO y ENTÉRENSE DEL PORQUÉ.
lunes, 28 de septiembre de 2015
EL COSTO DE LA GUERRA DE ÁLVARO URIBE - - EL COSTO DE LA "PAZ" DE JUAN MANUEL SANTOS.
Medellín, septiembre 28 de 2015
EL COSTO DE LA GUERRA DE ÁLVARO URIBE - - EL COSTO DE LA "PAZ" DE JUAN MANUEL SANTOS.
“UNA GUERRA POR LA PAZ, y no en una PAZ, PARA LA GUERRA.
El Sumo Romano Pontífice, SS FRANCISCO, BARACK OBAMA - La mayoría de medios de PRENSA de COLOMBIA, cierto grupo (poco), de miembros de las FFAA y de Policía, empresarios que creen; contrariando la lógica de SIMÓN el BOBITO, y otros más dirigentes internacionales, sin contar UNASUR, que son las mismas FARC, le han apostado a lo que ellos llaman "PAZ", y a fe que lo están logrando. Sería muy tonto decir que no se ve venir, el agua pierna arriba.
Y la PAZ es el anhelo de todos. La PAZ, es tan buena, que a OBAMA, le dieron el premio NOBEL de PAZ, sin saber que eso si quiera existía.
Pseudo periodistas como ANTONIO "CABALLERO", le dicen a su excelencia URIBE y a quienes le apostamos a sus tesis, propuestas y programas, IDIOTAS"
Y en menos de 24 Horas de la INFAMIA de la HABANA, uno de los medios periodísticos (El más cercano. Los otros sabemos quiénes son), empezaron a socializar LA "PAZ", que en definitiva, acabará con COLOMBIA:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
VEAMOSLO DE LA BARCA DE CALDERÓN. Permiso muy distinguido señor BARBERO - WILLIAM CALDERÓN.
Transcurridas las primeras 24 horas del show protagonizado en la Habana por el presidente Juampa, Timochenko y el presidente isleño, Raúl Castro, los medios propagandísticos de la subversión pusieron en marcha su tarea, consistente en meterle sus primeras dosis de miedo a la gente.
La agencia de siempre
ANNCOL, la agencia oficiosa del narcoterrorismo, ya empezó con su tarea intimidatoria.
Después de leído el documento de rendición del Estado colombiano a Las Farc, con el estrechón de manos por parte del Presidente Juampa y su camarada Timochenko, en la casa de los perpetuos hermanitos Castro, a través de un twitter amenazante advierten a los colombianos sobre lo que se nos viene pierna arriba.
Al pie de la letra
La intimidación dice al pie de la letra: Que se pongan en remojo los banqueros, los industriales, los empresarios, porque les llegó la hora, también a los ex-ministros del Interior y de Defensa, porque luego vendrán por Uribe.
Lo que dice Anncol
Abrimos comillas: @agencia_anncol
“Uribe y sus uribestias deben acogerse a la jurisdicción especial de Paz; sus penas serán entre 5 y 8 años. Todavía tienen tiempo sino 20 ruedas[
*Homecenter, Colpatria, Fundación Bancolombia entre quienes están financiando a “fachosantos” y al “uribismoParaco”.
Athemay Sterling
DD HH
*El acuerdo es para las partes involucradas. Uribe debe confesar reparar y resocializarse”.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
Para no ser muy inextenso con la "PAZ" de JUAMPA, le toca el turno a la "GUERRA" de URIBE, y la nuestra desde luego.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ, paisa él, de Medellín, para más señas y criado con mucho honor en el SALGAR de sus padres, llega a la PRESIDENCIA de COLOMBIA (para no hablar de Gobernación y Alcaldía), en el año de 2002, cuando nadie daba un céntimo porque esto así sucediera y en primera vuelta.
Estábamos viviendo los más oprobiosos años de la violencia terrorista, envalentonada esta, por un despeje de 42 mil kilómetros, en lo que el mundo llegó a conocer como EL CAGUAN.
Al antecesor presidente, ANDRÉS PASTRANA ARANGO, se las vieron, se las pisaron, jugaron con ellas y mientras todo esto pasaba, los "SANTOS" de esa época, SECUESTRABAN - EXTORSIONABAN - INTIMIDABAN CANDIDATOS PRESIDENCIALES y por ahí derechito se llevaban a una fórmula presidencial completa - RECLUTABAN MENORES - SEMBRABAN MINAS (cuál quiebra patas. QUITA VIDAS), VIOLABAN - DESPLAZABAN - AUMENTABAN SU PRESENCIA NARCOTRAFICANTE en el MUNDO - SECUESTRABA AVIONES - SE LLEVABAN TODA UNA DUMA DEPARTAMENTAL, para luego ANIQUILARLOS - montaban bases de ataque en el ECUADOR Y VENEZUELA, y síganle sumando y de verdad que si acaban, son unos Verrrrrrrrrrrrrrr. Verracos
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
A todas estas, la GUERRA de URIBE,
1- Restableció el tráfico vehicular por las carreteras del país
2.- Restableció el turismo de Cruceros en la costa atlántica colombiana.
Promovió RUTAS TURISTICAS, protegidas por la fuerza pública.
3.- Trajo INVERSIÓN extranjera
4.- La confianza inversionista dio seguridad y el capital GOLONDRINA fue desapareciendo.
5.- Posicionó a Colombia como país ante la COMUNIDAD EUROPEA y NORTEAMERICANA.
6.- El Orgullo de ser colombiano volvió a los semblantes de los ciudadanos en el interior, y lo más importante; en el exterior.
7.- En su primera presidencia los secuestros bajaron de 2.986 a 800 al año.
8.- Los homicidios bajaron un 40.6 por ciento
9.- Los atentados terroristas un 62.5 por ciento
10.- Llevó presencia del Estado a todo el territorio Nacional
11.- Los atentados a poblaciones bajaron de 32 EN EL 2002, A 5 EN EL 2005
12.- El PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) creció un 5.75%
13.- La tasa de desempleo pasó de 15.7 a 11.8
Cifras todas consignadas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
14.- Fue el primer presidente de la historia en dar de baja a miembros del secretariado de las FARC y debido a su presión y acoso, murió TIROFIJO y en SUCUMBIOS ECUADOR, dar de baja al segundo en mando RAÚL REYES, protegido por el presidente del Ecuador RAFAEL CORREA DELGADO.
Organizó y dejó montados los operativos para luego dar de BAJA al MONO JOJOY y ALFONSO CANO
Diezmó a su máxima expresión la capacidad de ataque de las FARC, y los minimizó a casi 2.000 hombres, huyendo sin rumbo fijo en la manigua colombiana y otros protegidos por los gobiernos de Venezuela – Ecuador _ Bolivia – Nicaragua, entre otros.
15.- Propició el RESCATE DE SECUESTRADOS, entre ellos el más afamado de la historia MILITAR en el MUNDO, denominado la “OPERACIÓN JAQUE”, donde liberan a la fórmula presidencial de BETANCOURT Y ROJAS, con los indigenistas Americanos y miembros de la fuerza pública que llevaban años de deplorable martirio.
16.- DESMOVILIZÓ A LAS AUTODEFENSAS y EXTRADITÓ a los principales cabecillas a los EEUU, DANDO MUESTRAS DEL PODER LEGITIMO Y LEGAL DEL ESTADO.
17.- Las penas para los desmovilizados fueron INTRAMURALES; esto es, en cárceles y a los que no cumplieran con los acuerdos, perdían el beneficio de JUSTICIA y PAZ, y se sometían a la JUSTICIA ORDINARIA.
18.- Su POLÍTICA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA, es modelo a seguir en el mundo entero frente a la arremetida TERRORISTA. EJ. EI. ESTADO ISLAMICO.
19.- Las campañas presidenciables en el mundo moderno se INSPIRAN en el CORAZÓN GRANDE Y LA MANO TENDIDA de ÁLVARO URIBE VÉLEZ
20.- El PROGRAMA AGRARIO DE AGRO INGRESO SEGURO, implementado por su MINISTRO, ANDRÉS FELIPE ARIAS, con la O.E.A., el IICA, fue un modelo de desarrollo para el AGRO COLOMBIANO, pero tergiversado para atacar las bondades de su política y su visión social del agro hacia futuro.
*****En este plan, hubo filtración de empresarios, que quisieron aprovechar la coyuntura, lo que ha sido convertido en caballito de batalla de sus detractores para desprestigiarlo, con el agravante que el Ministro Juan Camilo Restrepo, siguió con el mismo programa, pero cambiándole el nombre.*****
21.- EN FIN; COLOMBIA VOLVIÓ A VIVIR CON LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA – LA COHESIÓN SOCIAL Y LA CONFIANZA INVERSIONISTA, pilares de los gobiernos presidenciales de URIBE VÉLEZ y fundamentos hoy, para las campañas regionales que esperan con avidez, el restablecimiento del DERECHO a la VIDA, en condiciones DIGNAS y EFICACES, que se puedan traducir en “UNA GUERRA POR LA PAZ, y no en una PAZ, PARA LA GUERRA.
Ahora sí, digamos, conque estamos:
CON LA “PAZ” PARA LA GUERRA DE JM SANTOS Y LAS FARC
O
CON LA GUERRA, PARA LA PAZ DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
Y para ser más sensatos y honrados:
No hay GUERRA, para la PAZ; HAY EJERCICIO LEGITIMO DE LAS FUERZAS DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE UNA PAZ DURADERA Y REAL, EN CONDICIONES DE RESPETO, REPARACIÓN, Y DIGNIDAD.
NO AL CAMBIO DE DOCTRINA PARA LOS MILITARES. Es la CLAUDICACIÓN y la HUMILLACIÓN, para nuestros HÉROES DE LA PATRIA.
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado
viernes, 25 de septiembre de 2015
LA ABERRACIÓN, LLAMADA ENCUENTRO HISTÓRICO DE LA HABANA
Medellín, septiembre 24 de 2015
LA ABERRACIÓN, LLAMADA ENCUENTRO HISTÓRICO DE LA HABANA
"QUE GUSTA MÁS, LO DE HACE DOS HORAS, O LO QUE SE ACORDÓ"
Pregunta con algo de estupidez de JULIO SÁNCHEZ CRISTO, al SENADOR RANGEL.
Obviamente el SENADOR, en los términos de la pregunta, tan dirigida y sin otra opción, mantuvo la postura que la lógica le imponía.
Y es que el problema no es de hace dos horas, o de "ya". El problema son los DERECHOS HUMANOS.
¿Qué lo que pasó ayer 23 de septiembre es un hecho histórico? Quien podría asegurar, sin temor a equívocos, que las ESTUPIDECES, no pueden ser también históricas. Qué la claudicación; la humillación y el desmoronamiento del Estado de Derecho, no es un hecho HISTÓRICO.
La izquierda fascista, y hasta la moderada (no se puede dudar que también la hay), nos quieren vender la IDEA, de la PAZ, por la PAZ, y sin consideraciones de fondo, para meternos de lleno a la forma que "legitime" a unos terroristas y sus pretensiones de hacerse al poder de facto, utilizando como sofisma, el modelo de derecho, que precisamente desconocen, so pena de no firmar nada y seguir con lo mismo. Lo que de suyo es una MENTIRA que se apresuran que se pacte, para no caer en el "NOS COGIERON LA CAÑA" y ahora a someternos sin excusa.
Nada se termina, hasta que se termina y nada se ha firmado hasta que se firme. O por lo menos, eso siempre se ha dicho, y si somos consecuentes, lo único histórico, es la postura ARRODILLADA de un MANDATARIO de COLOMBIA, ante el jefe TERRORISTA, más infame y despiadado que tiene el mundo de hoy.
El jefe del cartel narcotraficante más grande del "GLOBO" terráqueo; el jefe terrorista con más violaciones a los Derechos Humanos, más delitos de LESA HUMANIDAD; crímenes de guerra, reclutamiento de menores, ajusticiamientos, secuestros, tráfico de órganos, de armas y trata de personas, extorsiones, violaciones de niños y niñas, desapariciones forzadas, desplazamiento de personas, etc, etc y etc.
CLARO QUE EL 23 DE SEPTIEMBRE de 2015 pasará a la HISTORIA, como un DÍA "HISTÓRICO"; dónde la ignominia cobro fuerza y si hizo mucho más cruel y real, la HUMILLACIÓN y entrega de todo un PUEBLO, al dominio del TERROR.
¿Qué lo más parecido a éste infierno y vejamen, fue el pacto de realito?
¿Acaso entonces, será que sabrán que significa "PARECIDO?
PARECIDO.
PARECIDA, -da adj.
1 Que se parece a otra persona o a otra cosa: Luisa y su hermana son muy parecidas; este vestido es parecido al mío. semejante, similar. diferente, distinto.
— s. m.
2 Conjunto de características comunes que tienen dos cosas o personas que se parecen: el parecido de esta niña con su madre es sorprendente. semejanza, similitud.
¿En qué se parece una CÁRCEL - INTRAMURAL, a un RESORT; A UNA ZONA DE despeje, con más de cien mil policías y militares de guardaespaldas?
DEFINICIÓN DE
RESORT
Como muchos otros conceptos, resort es un término de uso frecuente en nuestra lengua aunque no es reconocido por la Real Academia Española (RAE). Se trata de una palabra inglesa que hace referencia a un complejo turístico.
¿Hasta dónde les llegará la CREENCIA de que el PUEBLO de COLOMBIA, es ESTÚPIDO?
No nos estamos acercando a NINGUNA PAZ...; nos estamos acercando, cada vez más, a la degradación y a la putrefacción, de unos pseudo dirigentes, que a cualquier costo, quieren vender el país, y por ahí derechito, ganar réditos que los hagan pasar a la historia, pero como piltrafas despreciables, que unieron sus mentalidades mezquinas y oprobiosas, para someter al imperio de la barbarie disfrazada de paz, a todo un pueblo, y de esta manera perpetuar el aniquilamiento de la raza humana en esta parte del continente.
¿DEJACIÓN DE ARMAS? ¿acaso en el RESORT?. ¿Porqué no se habla de entrega de armas y sometimiento al Estado de Derecho y a las fuerzas regulares del Estado?
¿Marco Jurídico para la paz - Justicia Restaurativa - Transicional - ? ¿Qué es eso, si es, lo que se le ha vendido a todo un pueblo que es, o por el contrario, se interpreta diferente, para aplicarla convenientemente?
Veamos que es JUSTICIA TRANSICIONAL.
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho.
¿Por qué es importante la justicia transicional?
Cuando se cometen violaciones masivas de los derechos humanos, las víctimas tienen el derecho, oficialmente reconocido, a ver castigados a los autores de los mismos, a conocer la verdad y a recibir reparaciones.
Como las violaciones de derechos humanos sistemáticas no solo afectan a las víctimas directas sino al conjunto de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados deben asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en consecuencia, deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos.
Las sociedades que no se enfrentan a las violaciones masivas de los derechos humanos suelen quedar divididas, generándose desconfianza entre diferentes grupos y frente a las instituciones públicas y obstaculizándose o haciéndose más lentas las mejoras en materia de seguridad y desarrollo. Esa situación pone en cuestión el compromiso con el Estado de derecho y, en última instancia, puede conducir a la repetición cíclica de diversos actos de violencia.
Como se puede apreciar en la mayoría de los países que sufren violaciones masivas de los derechos humanos, las demandas de justicia se niegan a "desaparecer".
Elementos de una política de justicia transicional integral.
Los elementos que componen las políticas de justicia transicional no constituyen una lista azarosa, sino que están interrelacionados práctica y conceptualmente. Los más determinantes son:
Las acciones penales, sobre todo contra los criminales considerados de mayor responsabilidad.
Las reparaciones que los Gobiernos utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas iniciativas suelen tener un componente material (como los pagos monetarios o los servicios sanitarios), así como aspectos simbólicos (como las disculpas públicas o los días del recuerdo).
La reforma de instituciones públicas implicadas en los abusos -como son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales-, con el fin de desmantelar, con los procedimientos adecuados, la maquinaria estructural de los abusos y evitar tanto la repetición de violaciones de derechos humanos graves como la impunidad.
Las comisiones de la verdad u otras formas de investigación y análisis de pautas de abuso sistemáticas, que recomiendan cambios y ayudan a comprender las causas subyacentes de las violaciones de derechos humanos graves.
No estamos ante una lista cerrada. Cada país va incorporando nuevas medidas. La memorialización, por ejemplo, que se compone de diversas iniciativas destinadas a mantener viva la memoria de las víctimas mediante la creación de museos y monumentos, y otras medidas simbólicas como el cambio de nombre de los espacios públicos, se ha convertido en parte importante de la justicia transicional en la mayoría de los países del mundo.
A pesar de que las medidas de justicia transicional se asientan en sólidos compromisos jurídicos y morales, los medios para satisfacerlos son muy diversos, de modo que no hay una fórmula única para todos los contextos.
El papel del ICTJ
El Centro Internacional para la Justicia Transicional trabaja en más de 30 países ayudando a las necesidades locales a conocer experiencias de otras latitudes.
Aportamos nuestra capacidad técnica y nuestra experiencia a todos nuestros lugares de trabajo, desarrollando nuevos conocimientos gracias a colaboradores locales.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
No es, entonces, como dicen que es, y como venden la idea, para aplicarla de manera conveniente y cómplice a los terroristas.
No es una TRANSICIÓN que permita que en ese sobre paso, nos olvidemos de los DELITOS DE LESA HUMANIDAD - DE LOS CRÍMENES DE GUERRA - DE LA DESAPARICIÓN FORZADA - DEL TERRORISMO - DEL RECLUTAMIENTO Y VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE MENORES, ETC. NO.
La justicia TRANSICIONAL, no se diseñó para los VICTIMARIOS y su favorecimiento. Su diseño y creación, está dada para las VÍCTIMAS del HOLOCAUSTO y para asegurar y garantizar su reparación; tanto social, como emocional, familiar, económica, etc.
¿Entonces?
Podemos hablar de JUSTICIA TRANSICIONAL, pero para la adecuada y mentalizada, aceptación, en los precisos términos de reparación, fortalecimiento de derechos, de confianza, y de CASTIGO real y efectivo de los victimarios, sin esguinces o moldes acomodados que la hagan nugatoria, irreal y mentirosa.
Y JUSTICIA RESTAURATIVA, como el reencuentro de VÍCTIMAS y VICTIMARIOS, en plena disposición de reintegrarse a la vida en sociedad y ser actores de los mismos, pero previo el reconocimiento de sus delitos, y el ejercicio del Estado sobre ellos del Ius Puniendi, dentro de los cánones de las leyes internas y el Derecho Internacional.
Y en cuanto a las penas:
Una vergüenza. De cinco a ocho años y los que no reconozcan los hechos hasta 20. Y por qué no, hasta sesenta. Justicia Ordinaria, y extradición para los casos que lo ameriten de acuerdo a las exigencias de otros Estados y los tratados internacionales.
Una, más entre muchismas, burlas, que nos han “METIDO”, estos sátrapas vendidos y apátridas del GOBIERNO.
¿Y A ESTO LLAMAN DÍA HISTORICO PARA LA PAZ DE COLOMBIA?
Decirle VERGÜENZA ES POCO.
Cualquier calificativo de ahí, para arriba, siendo poco, será valioso y aporte al descubrimiento de la IGNOMINIA más grande del siglo 20 – 21, y no precisamente del SOCIALISMO CASTROCHAVISTA – COMUNISTA.
Hay mucho más por decir, pero por hoy, dejémoslo así, que esto no tiene como agotarse, como diría HONREC DE BALZAC, en su PIEL DE ZAPA.
viernes, 4 de septiembre de 2015
EL CORONEL PLAZAS VEGA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Medellín, septiembre 04 de 2015
EL CORONEL® LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Palacio de Justicia o Justicia de la Infamia
Para Thania Vega y sus Hijos.
No me voy a erigir como defensor oficioso del señor Coronel ALFONSO PLAZAS VEGA, pero si, pretendo hacerme vocero de oficio, de un GRAN COLOMBIANO, que de no haber existido ÁLVARO URIBE VÉLEZ, de seguro a éste con similar ORGULLO, lo estaríamos llamando de ídem manera.
Mi Coronel Plazas, como de seguro lo llamaría yo, si nos hubiéramos encontrado en el tiempo en la institución Castrense, y créanme, lo haría con un inmenso Honor, y profundo Orgullo.
El hombre que INMORTALIZÓ la frase: "POR LA DEMOCRACIA MAESTRO", no ha podido lograr su LIBERTAD, a pesar de haber probado, lo que no le correspondía probar, ya que es al Estado quien imputa al que le corresponde, y todo, al amparo del principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, e incluso, al de BUENA FE, que no creo se repulsen el uno con el otro; qué no fue participe del hecho, como materializador de la conducta punible, copartícipe, o autor mediato.
Todo ha sido probado, y lo que no, no se ha podido probar por el Estado que acusa, como responsable de las conductas punibles que se le atribuyen.
Lo que sí; es que, la defensa, con un vasto ACERVO PROBATORIO, ha logrado probar, y así, lo han aceptado, la Procuraduría y el mismo ente de investigación y acusación, de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que el proceso se vició desde sus inicios y que los testigos de cargo, hacían parte de una perversa red criminal de TESTIGOS FALSOS, que hoy en COLOMBIA, se les denomina, como a los de la DROGA. “CÁRTELES”.
Incluso, se PROBÓ, y no se explica uno, cómo, después de esto, no se haya hecho nada; en contra del "COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO" (que no hacen parte de ningún colegio de abogados), compró conciencias y se aprovechó de necesidades indigentes, para lograr reparación de víctimas, que lo único de desaparecidos que tenían, eras sus putrefactas conciencias, como las del colectivo en mención, que se apropió con esto de inmensas fortunas del Estado y por ende, fortunas que los colombianos, en nuestros impuestos, aportamos para ser sostenibles como país.
PLAZAS VEGA, en su INOCENCIA PROBADA, ya ha pagado una condena, que ninguna fortuna humana podrá resarcir; porqué el infierno no lo siente, sino el que lo vive y no hay manera de cuantificar su dolor, aunque en gracia de la reparación se apliquen unas tablas, para establecer un monto que pretende pagar lo impagable y estas se reciban solo como paliativo, que aunque arde como el fuego, le resta, a la frivolidad humana parte del poder que ellos tasan en metálico.
JUBIS HASBÚN, lo vivió, y poco, muy poco después de probada su inocencia, frente a la imputación montada, en el dolor del ALMA sucumbió en su cuerpo, y al descanso eterno viajó; no sin antes, morir en vida, y dejar con enfermedades terminales a toda una familia que lo sufrió.
Pero cómo en el de Jubis; en el de ALFONZO, había que mostrar una falsa probidad investigativa, y denotar una férrea lucha anti crimen, máxime si estos se ubicaban como delitos de Lesa Humanidad o de crímenes de “Guerra” (¿“Cuál Guerra”?), para acallar las voces disidentes del comunismo; del terrorismo y del narcotráfico, que no lograron acceder al poder, y entonces…VICTIMARIOS, convertidos en VÍCTIMAS, había de alguna manera que resarcir.
El CORONEL del Ejército Colombiano, LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA, es INOCENTE, y ya todos lo sabemos; como también sabemos, que su causa criminal fue un montaje, y que en ese montaje, participaron entre otros; la Fiscalía General de la Nación; el Colectivo JOSÉ ALVEAR, las supuestas víctimas y familiares de éstas.
¿Por qué entonces continua detenido? Elemental mi querido WATSON. (Aunque Sherlock, nunca las pronunció juntas). Por qué frente al yerro jurídico del tamaño de una CATEDRAL PRIMADA y de largo, como la MURALLA CHINA, el Estado Colombiano, y su rama judicial, no pueden ponerse en evidencia ante la comunidad mundial, de haber VIOLADO (lo siguen haciendo), LOS DERECHOS HUMANOS y el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del señor Coronel LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA.
¿Y que es lo más triste y doloroso de allí?
Que más de un apátrida y pro CASTROCHAVISTA, ahora, en la coyuntura FRONTERIZA, DE VIOLACIONES al DIH y a la comisión de DELITOS DE LESA HUMANIDAD, pretenden enrostrarle al ESTADO, iniquidades e infamias como éstas, para que se abstenga de proteger a sus nacionales con dicha invocación, al ser partícipes del primer orden de violar, lo que ahora, ruegan, no nos hagan. Y que no nos deben hacer.
Un mal no se purga con otro mal. Hay que seguir adelante y los colombianos de frontera sabrán que existimos pares, meramente civiles, sin ningún título, y dirigentes políticos como ÁLVARO URIBE VÉLEZ, dispuestos, con la frente limpia y en alto, a dar la lucha por ellos, toda vez, que no hay agüita que nos moje, ni paja que nos queme.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, aunque cargan el lastre del desprestigio de actuaciones probadas non sanctas, replantéense el actuar y demuéstrenle al MUNDO, que pueden también ustedes, RESURGIR DE LAS CENIZAS, como el AVE FENIX.
LUÍS ALFONSO PLAZAS VEGA es INOCENTE y la INOCENCIA, no se concede, se RECONOCE.
Saulo de Tarso, a pesar de ser un fiero perseguidor del cristianismo, terminó siendo SANTO. “SAN PABLO”. Ustedes no serán santos, pero si al menos, referentes de una JUSTICIA DIGNA y reparadora, y de pronto, por qué no; Paradigmas, a partir de ustedes, del DERECHO, como máxima expresión de la DEMOCRACIA y de los DERECHOS HUMANOS.
IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ
Abogado – Colegiado. U. de M.
LOS DERECHOS HUMANOS NO SE NIEGAN CON FRASEOLOGÍA ANTIPATRIOTICA

Suscribirse a:
Entradas (Atom)