lunes, 26 de febrero de 2018

¿EXISTE UN ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA?

Medellín, febrero 26 de 2018 ¿EXISTE UN ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA? La respuesta a una pregunta sencilla, pero compleja a su vez, por la multiplicidad de interpretaciones que a la misma se ha dado, resulta ciertamente compleja y más que ello desconcertante. ¿Qué es en consecuencia lo que hay? No hay NADA, y así lo expresó en un medio periodístico televisivo el mismo negociador del gobierno con las FARC, una vez se supo el resultado definitivo del PLEBISCITO, HUMBERTODE LA CALLE LOMBANA. “EL ACUERDO DE LA HABANA NO EXISTE”. ¿Pero como se construye dentro de lo mucho poco, y dentro de lo poco mucho, si no se soporta en NADA? No falta quien diga que en el “PAÍS DEL CORAZÓN DE JESÚS TODO SE PUEDE”, aunque no se pueda nada. No resulta de importancia alguna en los actuales momentos, aludir, al cuando se iniciaron realmente los preacuerdos, y cuando estos se hicieron públicos; quienes fungieron como países garantes; si se representaron las víctimas del conflicto que se negociaba o no; si eran pocas, o muchas, y si consultaron el espíritu de la legislación interna e internacional, en un todo armónico, como BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Hablar del pacto de Roma, y con ello, aludir a la CORTE PENAL INTERNACIONAL, que incluso debió de ser citada a estos diálogos para que los mismos fueran contestes con la filosofía jurídica que los trajo al mundo. No. En mi sentir, todo se redujo a un SIMPLE – SI – o a un SIMPLE NO, como opciones de respuesta a un PLEBISCITO, que si bien es cierto no era una CONDITIO SINE QUANON, para los mismo, estos, los tratantes, en una “JUGADA” mal calculada, lo impusieron, para que con él, en un resultado que no predecía en lo más íntimo remoto, un resultado contrario a lo pactado, lo expusieron a la refrendación popular, previa declaratoria de constitucionalidad del mismo, y lo PERDIERON. ¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera? Esta es la pregunta contenida en decreto 1391, del 30 de agosto del 2016, mediante el cual se convoca el plebiscito para refrendar los acuerdos de paz con las Farc.30 ago. 2016 Como se podrá notar, existen dos extremos: En el uno, nos encontramos con un SI, como opción de respuesta, y en otro, un NO, con la misma opción. El Gobierno y el mismo grupo terrorista FARC, daban por descontado que una INMENSA mayoría de colombianos irían a votar con el SI, pero contrario a toda previsión manipulada, el pueblo se acordó a tiempo que es el constituyente primario y que solo su voz, reflejada en un voto podría determinar lo que se iba a ser, y fue un ROTUNDO “NO”. No obstante el gobierno introdujo ese exótico modelo, desconociendo la voluntad popular y a la “brava “contrariando la legalidad y legitimidad ciudadana, inició una implementación de los acuerdos vía Congreso a todo lo que de allí dependía con un modelo exótico que se denominó FAST TRACK, o lo que es lo mismo vía rápida. Un adefesio jurídico, pero con el aval de la Cortesana Constitucional, nada ya se podía hacer, salvo, lo poco que se logró parar, por la valentía de unos parlamentarios que impusieron su tesis, de que los puntos puestos a su consideración tenían que ser discutidos, como corresponde a una de las ramas del poder público, cuando de legislar se trata, y no de servir se simples “notarios”, sin voz, y casi que sin voto, porque la aplanadora gobiernista, llena de cupos indicativos (Corrupción), como un BULLDOZER, arrasaría con cualquier oposición por sensata y jurídica que esta fuere, o llegare a ser. Afortunadamente y más por vergüenza, que por convicción, la Cortesana Corte, impuso la razón obvia, elemental, pero por sobre todo jurídica, que se mantenía el FAST TRACK, pero que los temas puestos a su consideración, si tenían que ser discutidos, lo que muy poco gustó a los SOCIALISTAS SIGLO 21. Para COLOMBIA, los resultados desconocidos, deben de ir a tribunales de JUSTICIA INTERNACIONAL para que estos caigan con retroactividad al PLEBISCITO y podamos someter a la justicia ordinaria esa caterva de ignominiosas conductas de lesa humanidad, que fueron siempre su razón y fundamento para golpear de la manera más infame a todo un pueblo. Allí, dentro de los que reclamaban respeto a la DEMOCRACIA en todas sus formas, se encontraba y encuentra el líder político más grande de la historia reciente, e incluso, en la historia republicana de todos los tiempos, ÁLVARO URIBE VÉLEZ y su equipo de colaboradores en el congreso y fuera de él. También nos encontramos con personas en el legislativo, que sería mezquino, así no se comulgue en mucho con ellos, dejar de reconocerle su temple y valía para salvar la institucionalidad patria. Son ellos Rodrigo Lara en la Cámara de Representantes, y Efraín Cepeda, en el Senado de la República. Retomando el norte, volvemos al Plebiscito, que se llevó a las urnas, un dos de octubre de 2016. Los acuerdos de la habana comunista, fueron en su mayoría secretos y con una constante infame. EL DESPRECIO POR LAS VÍCTIMAS y las burlas continuadas del secretariado a los clamores de todo un pueblo para que se diera, VERDAD – JUSTICIA – REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. La entrega de los menores reclutados, arrebatados de manera infame a sus familias, la entrega de rutas del narcotráfico, la erradicación de cultivos, la entrega de armas, y todo el patrimonio ilícito con destino a la reparación de las víctimas etc. ¿Y que nos encontramos frente a todo esto? A un Santrich, de manera CÍNICA, que “QUIZAS – QUIZAS – QUIZAS -, y a un TIMOLEÓN JIMÉNEZ, alias TIMOCHENKO, mostrado unos tenis rotos, una camiseta sucia, y uno que otro utensilio de comida, que ya ni para eso servía. ¿Frente a todo esto con que nos encontramos hoy? Con miles de billones de pesos en paraísos fiscales y de testaferros, con columnas guerrilleras falsamente disidentes, y que en verdad son la retaguardia armada para conservar todo y hasta más, de lo que supuestamente se había negociado en la COMUNISTA HABANA, con el AVAL de un GOBIERNO DESPOTICO como el de VENEZUELA y un no menos cuestionado NORIEGA, que incluso, se prestó para negociar un NOBEL de PAX. Y al COROLARIO FINAL: Candidato Presidencial – TIMOCHENKO – Y curules gratis en el congreso de la República. En Colombia se puede hablar sin temor a equívocos, que en un NOVENTA (90) POR CIENTO de su población amamos y añoramos la PAZ. El otro 10, son la misma guerrilla y sus testaferros incrustados en las esferas políticas, en la academia, y algunos cargos empresariales, que comulgan con esta filosofía del terror. LO QUE LOS COLOMBIANOS NO PODEMOS ES PERMITIR, COMO LO DECÍA SABIAMENTE WINSTON CHURCHILL: “QUIEN SE ARRODILLA POR LA PAZ; SE QUEDA SIN LA PAZ Y CON LA GUERRA” Y de hecho ya lo estamos viviendo, con las mismas FARC Y EL ELN. Señores y señoras; jóvenes colombianos, si permitimos que la IZQUIERDA TERRORISTA llegue al poder, lograremos lo que en décadas no hemos podido hacer: LIMPIAR LAS CÁRCELES Y ACABAR CON SOBRE CUPOS. No habrá a quien recluir allí, porque los miserables ASESINOS – VIOLADORES – PROXENETAS – NARCOTRAFICANTES – RECLUTADORES DE MENORES – LOS TRAFICANTES DE ARMAS, ORGANOS DE PERSONAS Y TRATA DE PERSONAS, serán los que nos esté gobernando, y los buenos, yaciendo en la PAZ DE LOS SEPULCROS. Decidamos que queremos, y decidámoslo rápido: TERRORISMO Y SEPULCROS BLANQUEADOS, como modelo de CLAUDCICACIÓN E INFAMIA, GOBERNANDO. LA PAZ DE LOS SEPULCROS. O UNA PAZ, CON JUSTICIA SOCIAL, y para ello, necesariamente desmontar, haciendo trizas los espurios acuerdos, llevando a la cárcel incluso, a quienes a nombre del GOBIERNO, traicionaron la patria, y pisotearon los derechos humanos; o el TERROSRISMO IMPUESTO POR UN NUEVO ORDEN SIN DIOS Y SIN LEY. “CON ALGO TAN SENCILLO, PERO VALIOSO COMO EL VOTO, PODEMOS DIRECCIONAR NUSTRO FUTURO” TÚ DECIDES YO DECIDO, TODOS DECIDIMOS. “PAZ REAL, CIERTA Y VERDADERA O TERRORISMO Y MUERTE”. ¿EXISTE UN ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA OBVIAMENTE QUE NO. IVAN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ Abogado U. de M. /Colombia

viernes, 16 de febrero de 2018

EL EDIFICIO SPACE Y EL FALLO ERRADO DE UN JUEZ EN EL CASO J.E. CANTOR

Medellín, febrero 15 de 2018 CUÁNDO HAY CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. EDIFICIO SPACE Vs CANTOR. Uno de los debates de más resonancia mediática en nuestro pasado reciente e incluso en el presente, ha girado en torno al lamentable accidente de una de las torres del complejo urbanístico SPACE en la comuna del Poblado Medellín. Y el debate tiene sus orígenes en el hecho como tal por las repercusiones sociales - las víctimas, las licencias urbanísticas dadas por los curadores urbanos sin ningún control, e incluso con favorecimientos que no consultan los rigores jurídicos para que éstas sean concedidas, y también entre otras muy posibles que se puedan omitir en el presente escrito. Una vez producido el gravísimo accidente, que alcanzó a llamarse tragedia, empezaron, expertos y hasta legos, a opinar sobre lo humano y lo divino de lo que pudo haber pasado y sus igualmente, posibles responsables, para acomodar sus conductas en algún tipo penal y establecer, si estas fueron dolosas o por el contrario culposas. El elemento subjetivo del tipo es muy importante por cuanto que una vez definidas las responsabilidades, se establecen unas cargas punitivas muy diferentes, al igual que los preacuerdos en los que se pueda llegar con la Fiscalía para establecer los topes sancionatorios. Esto es, la graduación de la pena que varía si es a título de dolo o de culpa. La idea que me asiste no es hacer un tratado de Derecho Penal, para analizar el fallo proferido en el caso concreto del señor JUAN ESTEBAN CANTOR, puesto que los demás fueron excluidos de tratamiento judicial por indemnización integral de las demás víctimas, que solo llegaron a verse afectadas en su patrimonio y por lo mismo, conciliable el asunto. Se desprende de lo anterior, que el HOMICIDIO, no es conciliable, y su tratamiento punitivo es perseguido, incluso de oficio, no requiere por tanto petición de parte. Esperaba para escribir sobre este lamentable asunto, una vez tuviera en mis manos el fallo, y éste hubiese sido leído. No tuve la suerte de hacerme al mismo, pero si, de conocer a través de los medios, que el juez del caso, sancionó a los indiciados, que luego fueron procesados, con unas penas en cierta medida leves al ubicar sus conductas en el elemento subjetivo del tipo, en el grado de culposa. Esto, en cierta medida no tendría ninguna relevancia como para ser objeto de tema doctrinal, si no fuera porque he considerado por las noticias que del lamentable hecho se dieron a la vista pública y donde en repetidas ocasiones se mencionó que la muerte del señor CANTOR se dio al éste ingresar a la torre en caída. Esto es, JUAN ESTEBAN CANTOR, asumió EL RIESGO y contemplo incluso su propia muerte como posible, pero pudo más un objeto material (al parecer un vehículo), sustituible, o recuperable hasta en mejores condiciones, que su integridad misma. Una de las pruebas que se hizo pública, indica que éste, en compañía de un amigo pretendió entrar cuando el edificio ya colapsado se venía al piso, y el amigo en reacción oportuna, decide no entrar y así, de esa manera, SALVA su vida. CANTOR omitió, Y SUCUMBIÓ en el intento. Esto en DERECHO PENAL, tiene un nombre, y se llama “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, todo con independencia de lo demás que en estricto derecho se pudiera imputar a los constructores omisivos y al curador negligente, que al parecer sin ninguna diligencia y cuidado; exigencias propias de su condición, tenía que haber observado. Cuando se demuestra que hubo en el actuar de la víctima una culpa que le es exclusiva y que por tanto el hecho dañino se produjo por ella, se tiene que concluir que no existe ninguna responsabilidad penal de terceros y en esa medida, desaparece la carga de imputabilidad a cualquier título. ¿Pero que dice la Jurisprudencia de los altos Tribunales sobre el tema? 1º DEL CONSEJO DE ESTADO. “… no se requiere, para configurar la culpa exclusiva de la víctima, que el presunto responsable acredite que la conducta de aquélla fue imprevisible e irresistible, sino que lo relevante es acreditar que el comportamiento de la persona lesionada o afectada fue decisivo, determinante y exclusivo”. Y en el presente no se avisto eximente alguno de responsabilidad por inmadurez psicológica o trastorno mental permanente o transitorio, existiendo por tanto plena capacidad de entendimiento y autodeterminación, que entrañan per se, un eximente de responsabilidad. Siguiendo con el Consejo de Estado, en una hipótesis de responsabilidad exclusiva de la víctima, que para el caso es completamente idónea, y no da, por ningún lado, la posibilidad de una concurrencia de CULPAS, y también tenerse en cuenta que el alto Tribunal aplica su tesis, comparativamente con una posible responsabilidad del Estado. Aquí, el Consejo de Estado alude a dos tipos de responsabilidad para atribuir o exonerar de la imputación. 1º Responsabilidad Objetiva, y 2º Responsabilidad Subjetiva. La irresistibilidad y la imprevisibilidad en la caída del complejo urbanístico pudieron si, o no, obedecer a los procesados, no. Ellos actuaron sin que una fuerza superior les impusiera hacerlo. ¿Fue por tanto su actuar Irresistible e imprevisible? NO. ¿Pero en la relación causal de la muerte de CANTOR, tuvieron esas circunstancias, algo que ver? Obviamente que no. JUAN ESTEBAN CANTOR, burló incluso la seguridad establecida por los agentes del Estado, que poco o nada pudieron hacer para que éste con su actuar no provocara su propio deceso, por lo que no cabe predicar la concurrencia, incluso, de CULPAS. De donde, tendríamos de manera necesaria que separar, los hechos y aislarlos para efectos de la responsabilidad penal de los particulares e incluso del agente del estado que se vio involucrado. No existe por tanto en el actuar del sujeto que fallece, una “vis absoluta, ni tampoco una vis compulsiva, que lo hubiere llevado a actuar de manera que le fuera imposible resistirse a ello, y por tanto si es eximente de responsabilidad penal y el colorario de fallo, tendría que haberse dado fallando para exonerar. Del tema es muy probable que mucho más de lo dicho, se pudiera decir, e incluso por muchos disentir, siendo esto último completamente valido, y sano desde el punto de vista dialectico, pero de momento concluyo, e ITERO. EL FALLO proferido fue errado, y no se profundizo lo necesario para dictar sentencia, y en lo que al suscrito respecta, fue un fallo, más que jurídico, un fallo con carga emocional y al amparo de la desaprobación social. Por lo menos, creo que así lo diría el insigne penalista JORGE ELIECER GAITAN, cuando aludía a las voces del colectivo social, impregnado de emociones y carentes de razones jurídicas. IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ Abogado U. de M.