martes, 29 de marzo de 2016
JM SANTOS VIOLA LA CONSTITUCIÓN EN EL CASO DE LA TERNA - LA CONVOCATORIA UNA CORTINA DE HUMO QUE LE PUEDE SALIR CARO
REQUISITOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR TERNA POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SU ELECCIÓN POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Teniendo en cuenta que nuestro CONSEJO DE ESTADO, violando la constitución nacional y la ley (art 125 de la CP y ley 938 de 2004, art. 9o), dio pie para que llegáramos en Colombia a tener este esperpento que hoy deja la Fiscalía General), introdujo un nudo GORDIANO de difícil desenredo, hoy nos vemos nuevamente abocados a no saber cuándo se le da inicio y cuando se termina el periodo de este funcionario, que con el hasta hoy, se nos convirtió en un dolorosísimo dolor de cabeza.
Sí las constante violaciones a nuestro orden jurídico, no se hubiesen vuelto una constante, de seguro que hoy ya sabríamos quien debía ser nuestro próximo fiscal general, que iniciaría funciones a partir del 29 de marzo de 2016 hasta el 28 de marzo de 2020. Pero no. A Sabiendas se viola la constitución y la ley y nuestros padres de la patria en su mayoría, o no dicen nada, o acolitan que se dé, lo que se está dando.
SANTOS se acaba de inventar una convocatoria de méritos ( Dcto 450 de 14 de marzo de 2016), y si bien es cierto la potestad constitucional no le dice AL PRESIDENTE como debe de ser el mecanismo para que él proceda a darle cumplimiento al mandato constitucional, si es claro, que ésta (la terna), tiene que ser presentada antes del vencimiento del periodo para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a su vez, nombre así sea un día antes del pre mentado vencimiento, para que inicie su periodo constitucional a las 00.00.1 del 29 de marzo, so pena de quedar incurso en el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN, el cual estaré presentando en el transcurso de la presente SEMANA de PASCUA.
LA CONSTITUCIÓN. CONSTITUCIÓN ART. 249 EN CONCORDANCIA ART. 232 CONST P. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1) Ser colombiano de nacimiento. 2) Ser Abogado 3) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos. 4) Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Lo que significa que este remedo de PRESIDENTE, NO PUEDE ESTABLECER REQUISITOS DIFERENTES A LOS AQUÍ CONSAGRADOS, NI AMPARARSE EN UNA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA NO HABERLE DADO HOY, SU DEBER LEGAL DE INTEGRAR UNA TERNA PARA FISCAL Y HABERLA PASADO A LA CORTE EN PLENO SUPREMA DE JUSTICIA. Qué bueno sería que se presentarán abogados con el solo lleno de requisitos que acabo de enunciar y si fueran desconocidos, igualmente que quedaría viciado cualquier escogencia por inconstitucional.
SANTOS VIO
Por el momento, habiendo mucho más que tratar, en este punto lo dejo y me apresto a elaborar la respectiva DENUNCIA PENAL ante otro esperpento, sin oficio, pero el único ante quien cabe impetrar la acción. Ya saben ustedes a que ente me refiero.
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